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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (22/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488414 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 903989-4 EDUCACION Aprueban Directiva denominada “Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección y Contratación de Docentes para los Centros Rurales de Formación en Alternancia de Educación Secundaria en el período Lectivo 2013” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0081-2013-ED Lima, 21 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como una de las funciones del Ministerio de Educación, el defi nir las políticas sectoriales de personal; Que, el literal b) del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece como función de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal en el Ministerio de Educación; Que, según lo establecido en el artículo 8 del Capítulo III “Acceso al Empleo Público” de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el procedimiento de selección para el acceso al empleo público, se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato; Que, en el décimo párrafo del numeral 6.2.1.3 de la Directiva Nº 014-2012-ED-MINEDU/VMGP, denominada “Normas y Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica” se establece que en los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) de Educación Secundaria, el Plan de Estudios se desarrolla en 60 horas pedagógicas, que incluyen 54 horas obligatorias y 6 horas de libre disponibilidad; Que, resulta necesario contar con normas técnicas relacionadas con la Contratación de Personal Docente de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) de Educación Secundaria para el año lectivo 2013, con el fi n de uniformizar el procedimiento en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 005-2012-MINEDU/ VMGP/DIGEBR, denominada “Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección y Contratación de Docentes para los Centros Rurales de Formación en Alternancia de Educación Secundaria en el período Lectivo 2013”, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y Centros Rurales de Formación en Alternancia de Educación Secundaria, la supervisión de la correcta aplicación de las disposiciones de la presente Directiva. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial y la Directiva aprobada en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/ normatividad/). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 903984-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban documento de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio “Especificaciones Técnicas de Pinturas para Obras Viales” RESOLUCION DIRECTORAL N° 02-2013-MTC/14 Lima, 30 de Enero 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley N° 27181-Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas; Que, en ese marco, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, tiene, entre otros objetivos, defi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas. Asimismo; dicho reglamento precisa que este Ministerio, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial; Que, de otro lado, de acuerdo con el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, tiene, entre sus funciones, la de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos). Asimismo, según el artículo 64° del mismo reglamento, la Dirección de Estudios Especiales de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles tiene, entre otras funciones específi cas, la de participar