Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2013 (22/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2013

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 903989-4

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva Nº 005-2012-MINEDU/ VMGP/DIGEBR, denominada "Normas y Procedimientos para el MORDAZA de Seleccion y Contratacion de Docentes para los Centros Rurales de Formacion en Alternancia de Educacion Secundaria en el periodo Lectivo 2013", la misma que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local y Centros Rurales de Formacion en Alternancia de Educacion Secundaria, la supervision de la correcta aplicacion de las disposiciones de la presente Directiva. Articulo 3.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la presente Resolucion Ministerial y la Directiva aprobada en el articulo 1, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/ normatividad/). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 903984-1

EDUCACION
Aprueban Directiva denominada "Normas y Procedimientos para el MORDAZA de Seleccion y Contratacion de Docentes para los Centros Rurales de Formacion en Alternancia de Educacion Secundaria en el periodo Lectivo 2013"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0081-2013-ED MORDAZA, 21 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del articulo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece como una de las funciones del Ministerio de Educacion, el definir las politicas sectoriales de personal; Que, el literal b) del articulo 80 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece como funcion de la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, administrar y evaluar los procesos tecnicos y acciones de personal en el Ministerio de Educacion; Que, segun lo establecido en el articulo 8 del Capitulo III "Acceso al Empleo Publico" de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, el procedimiento de seleccion para el acceso al empleo publico, se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolucion correspondiente y la suscripcion del contrato; Que, en el decimo parrafo del numeral 6.2.1.3 de la Directiva Nº 014-2012-ED-MINEDU/VMGP, denominada "Normas y Orientaciones para el desarrollo del Ano Escolar 2013 en la Educacion Basica" se establece que en los Centros Rurales de Formacion en Alternancia (CRFA) de Educacion Secundaria, el Plan de Estudios se desarrolla en 60 horas pedagogicas, que incluyen 54 horas obligatorias y 6 horas de libre disponibilidad; Que, resulta necesario contar con normas tecnicas relacionadas con la Contratacion de Personal Docente de los Centros Rurales de Formacion en Alternancia (CRFA) de Educacion Secundaria para el ano lectivo 2013, con el fin de uniformizar el procedimiento en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban documento de caracter normativo y de cumplimiento obligatorio "Especificaciones Tecnicas de Pinturas para Obras Viales"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 02-2013-MTC/14 MORDAZA, 30 de Enero 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley N° 27181-Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas; Que, en ese MORDAZA, el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, tiene, entre otros objetivos, definir las pautas para las normas tecnicas de diseno, construccion y mantenimiento de carreteras, caminos y vias urbanas. Asimismo; dicho reglamento precisa que este Ministerio, en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial; Que, de otro lado, de acuerdo con el articulo 60° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Direccion de Normatividad Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, tiene, entre sus funciones, la de formular y actualizar normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con la gestion de infraestructura vial (estudios, construccion, rehabilitacion, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos). Asimismo, segun el articulo 64° del mismo reglamento, la Direccion de Estudios Especiales de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles tiene, entre otras funciones especificas, la de participar

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