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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488401 DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma 1.1 Apruébese la nueva escala de incentivo laboral que se otorga a través del CAFAE para el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob. pe), en la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 1.2 Dicha aprobación se realiza conforme al alcance de la autorización dada por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y se sujetará a la disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público según mandato de la citada Ley. Artículo 2.- De la aplicación de la escala de incentivo laboral En ningún caso la escala de incentivo laboral que se otorga a través del CAFAE para cada trabajador podrá ser diferente al monto establecido en la escala de incentivo aprobada en el artículo precedente. El Titular del Pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte del personal del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sujeto a la escala de incentivo laboral que se otorga a través del CAFAE aprobada en la presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especio o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en la referida escala de incentivo laboral, salvo los aprobados por la norma legal respectiva. Artículo 4.- Del fi nanciamiento El presente Decreto Supremo se fi nanciará con cargo a los recursos asignados al Pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y se sujetará a la disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 903989-1 Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 028-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, El Programa Nacional “Jóvenes a la Obra” es un programa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que facilita el acceso de los jóvenes de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, al mercado laboral formal, a través de capacitaciones, asistencia técnica para el emprendimiento e intermediación laboral. Para ello, brinda formación laboral gratuita, facilita el acceso al mercado laboral de los jóvenes y apoya la generación de emprendimientos en zonas urbanas y rurales; Que, el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”, es un programa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que tiene por objeto promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país. Para ello, realiza los servicios de capacitación laboral, asistencia técnica para emprendedores e intermediación laboral entre los participantes y las empresas, a nivel nacional. Ambos Programas “Jóvenes a la Obra” y “Vamos Perú” conforman la Unidad Ejecutora 002 del Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 012-2011-TR y su modifi catoria por el Decreto Supremo N° 004-2012-TR, tiene como objeto generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y extrema pobreza; Que, los literales d) y f) de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, con la fi nalidad de garantizar la continuidad de actividades durante el Año Fiscal 2013, autorizan, entre otro, al Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en el Año Fiscal 2012, por la indicada Fuente de Financiamiento, para la ejecución de las actividades de capacitación y entregas de bienes, así como Programas relacionados a la generación de empleo y emprendimiento; y la asignación de recursos destinados para proyectos de inversión pública que se ejecuten en el marco del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo - “Trabaja Perú”; la misma que se realiza hasta el 28 de febrero de 2013, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el último párrafo de la disposición citada en el párrafo precedente menciona que la medida es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del 2013 por parte del respectivo pliego, para el mismo programa presupuestal o actividad, según corresponda y la misma meta presupuestaria; Que, mediante los Ofi cios N° 039 y 040-2013- MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), alcanza el Informe N° 003-2013/JOVENESALAOBRA/DE/UGP de la Unidad de Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa “Jóvenes a la Obra”, y el Informe Nº 044-2013-TP/DE/UGPPME de Unidad de Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Trabaja Perú, respectivamente, a través de los cuales se informa sobre los recursos no ejecutados en el año fi scal 2012, por la fuente fi nanciamiento Recursos Ordinarios, correspondientes a las actividades de capacitación y entrega de bienes, así como programas relacionados a la generación de empleo y emprendimiento, ejecutados a través de los Programas “Jóvenes a la Obra”, “Vamos Perú”; y la asignación de recursos destinados para proyectos de inversión pública ejecutados en el marco del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo – “Trabaja Perú”; que ascienden a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 874 582,00) para el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” y VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 109 255,00), para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo – “Trabaja Perú”, en el marco de lo dispuesto en los literales d) y f) de la