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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488402 Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, respectivamente, lo cual asciende a la suma total de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 983 837,00); monto que no ha sido considerado en el presupuesto del año fi scal 2013, en mérito de lo cual el referido Ministerio solicita la incorporación de dichos recursos en su presupuesto institucional; Que, en virtud de los considerandos expuestos, resulta necesario autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la incorporación de los citados recursos, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 983 837,00), vía Crédito Suplementario, para ser destinados a la ejecución de las actividades de capacitación y entregas de bienes, así como Programas relacionados a la generación de empleo y emprendimiento, y la asignación de recursos destinados para proyectos de inversión pública que se ejecuten en el marco del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo - “Trabaja Perú”; De conformidad con lo establecido por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 874 582,00) para el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” y VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 109 255,00), para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo – “Trabaja Perú”, respectivamente, lo cual asciende a la suma total de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 983 837,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; destinados a la ejecución de las actividades de capacitación y entregas de bienes, así como Programas relacionados a la generación de empleo y emprendimiento; y la asignación de recursos destinados para proyectos de inversión pública que se ejecuten en el marco del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo - “Trabaja Perú”, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951) 34 983 837,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 34 983 837,00 ============ EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 002 : Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” PROGRAMA PRESUPUESTAL 0038 : Programa Nacional de Empleo Juvenil –“Jóvenes a la Obra” PRODUCTO 3000056 : Jóvenes en situación de pobreza con capacitación técnica de nivel básico ACTIVIDAD 5000341 : Proceso de elección de las entidades para capacitación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 956 102,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5003613 : Capacitación para la inserción laboral FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 612 334,00 ACTIVIDAD 5003612 : Capacitación para el autoempleo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 306 146,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo – “Trabaja Perú” PROGRAMA PRESUPUESTAL 0073 : Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo – “Trabaja Perú” PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4. Donaciones y Transferencias 29 109 255,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 34 983 837,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado comprendido en la presente norma legal, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 903989-2