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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (22/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488409 N° de Ord Denominación del Procedimiento Requisitos Derechos de Tramitación Califi cación Plazo para Resolver (en días hábiles) Inicio del Proce- dimiento Autoridad Competente para Resolver Instancias de Resolución de Recursos Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación en % UIT en S/. Auto- mático Evaluación Previa Reconsideración Apelación Positiva Nega- tiva 10 Suscripción de Adenda de Cesión de Convenio de Estabilidad Jurídica con Inversionistas Nacionales Solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al Inversionista, adjuntando los siguientes documentos: F8 100.00% 3,700.00 X 20 (veinte) Mesa de Partes Director de Servicios al Inversionista (o quien haga sus veces) Director de Servicios al Inversionista (o quien haga sus veces) Director Ejecutivo (o quien haga sus veces) 1. Formulario 8: “Formulario de Cesión de Convenio de Estabilidad Jurídica”, llenado y refrendado por el representante legal. (D. Leg. Nº 662, publicado el 02/09/1991; Art. 42 del D. Leg. Nº 757, publicado el 13/11/1991; D.S. Nº 162-92-EF, publicado el 12/10/1992; D.S. Nº 136-97-EF publicada el 29/10/1997; Ley N° 27342, publicada el 06/09/2000 y Ley Nº 27391, publicada el 30/12/2000). 2. Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social de la cesionaria inscrito ante la SUNARP. Debe interponerse en el término perentorio de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notifi cación o la publicación del acto administrativo. Debe interponerse en el término perentorio de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notifi cación o la publicación del acto administrativo. 3. Poderes donde se acrediten las facultades de los representantes del cedente y la cesionaria para contratar en nombre de los representados. 4. Asimismo, si el representante es extranjero, deberá presentar copia del Pasaporte, donde conste su visa de negocios, copia de su Carné de Extranjería, o en su defecto la respectiva autorización otorgada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN). 5. Constancia de pago por derecho de trámite. Debe resolverse en el plazo de 20 (veinte) días hábiles Debe resolverse en el plazo de 20 (veinte) días hábiles 11 Suscripción de Adenda de Convenio de Estabilidad Jurídica por Fusión o Escisión Solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al Inversionista, adjuntando los siguientes documentos: F9 100.00% 3,700.00 X 20 (veinte) Mesa de Partes Director de Servicios al Inversionista (o quien haga sus veces) Director de Servicios al Inversionista (o quien haga sus veces) Director Ejecutivo (o quien haga sus veces) 1. Formulario 9 “Formulario de Modifi cación de Convenio de Estabilidad Jurídica por Fusión o Escisión”, llenado y refrendado por el representante legal. (D. Leg. Nº 662, publicado el 02/09/1991; D. Leg Nº 757, publicado el 13/11/1991; D.S. Nº 162-92-EF, publicado el 12/10/1992; D.S. Nº 136-97- EF, publicado el 29/10/1997 y Ley Nº 27391, publicada el 30/12/2000). 2. Poder donde se acrediten las facultades del representante para contratar en nombre del representado. Debe interponerse en el término perentorio de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notifi cación o la publicación del acto administrativo. Debe interponerse en el término perentorio de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notifi cación o la publicación del acto administrativo. 3. Testimonio de Escritura Pública de Fusión o Escisión, según corresponda. 4. Constancia de pago por derecho de trámite. Debe resolverse en el plazo de 20 (veinte) días hábiles Debe resolverse en el plazo de 20 (veinte) días hábiles NOTAS - Los formularios podrán ser suministrados en la Mesa de Partes de PROINVERSION o descargados en la siguiente dirección: http://www.proinversion.gob.pe o también a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: http://www.serviciosalciudadano.gob.pe - Los documentos podrán ser presentados ante la Mesa de Partes de PROINVERSION. Se aplicarán los horarios de atención que establezca la entidad. - Las solicitudes, formularios y demás documentos tendrán el valor de declaración jurada. En caso que el interesado delegue la facultad de ser representado por una tercera persona, deberá acreditar tal facultad mediante la presentación de carta poder simple. - Si se presentan copias fotostáticas de los documentos solicitados, estas deberán ser legalizadas por un Notario Público ó autenticadas por el Fedatario de PROINVERSION, excepto en el trámite de registro de inversión extranjera. (•) El título habilitante es al Asiento Contable de Capitalización del Libro Diario de la empresa receptora de inversión y deberá ser presentado de conformidad a lo establecido en el Artículo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1011, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF.