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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488411 N° de Ord Denominación del Procedimiento Requisitos Derechos de Tramitación Califi cación Plazo para Resolver (en días hábiles) Inicio del Proce- dimiento Autoridad Competente para Resolver Instancias de Resolución de Recursos Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación en % UIT en S/. Auto- mático Evaluación Previa Reconsideración Apelación Positiva Nega- tiva 14 Suscripción de Adenda de Contrato de Inversión con empresas que celebren contratos con el Estado para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales Solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al Inversionista, adjuntando los siguientes documentos: F12 100.00% 3,700.00 X 20 (veinte) Mesa de Partes Director de Servicios al Inversionista (o quien haga sus veces) Director de Servicios al Inversionista (o quien haga sus veces) Director Ejecutivo (o quien haga sus veces) 1. Formulario 12 “Formulario de Adenda de Contrato de Inversión con empresas que celebren contratos con el Estado para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales”, llenado y refrendado por el representante legal. 2. Cronograma de ejecución de las inversiones requeridas para la ejecución del proyecto que constituye el objetivo principal del Contrato Sectorial o del Contrato de Concesión, según corresponda: (D. Leg. Nº 818, publicado el 23/04/1996; Art. 2 de la Ley N° 26911, publicada el 16/01/1998 y Art. 10 del D.S. N° 084-98-EF, publicado el 14/08/1998). • En el caso de empresas que se encuentren tramitando la suscripción de un Contrato de Estabilidad Tributaria, al amparo de la Ley General de Minería, presentarán una copia del Plan de Inversiones incluido en el Estudio de Factibilidad Técnico-Económico que deberá estar aprobado mediante resolución directoral, de acuerdo a lo establecido por el Art. 85 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S N° 014-92-EM. Debe interponerse en el término perentorio de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notifi cación o la publicación del acto administrativo. Debe interponerse en el término perentorio de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notifi cación o la publicación del acto administrativo. • En el caso de empresas que se encuentren tramitando la suscripción de un Contrato de Licencia, al amparo de lo establecido en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, presentarán una copia del Plan Inicial de Desarrollo de los Hidrocarburos, a que se refi ere el Art. 26 de la citada Ley. • En el caso de empresas que se encuentren tramitando la suscripción de un Contrato de Concesión con el Estado, al amparo de la Ley que regula la entrega en concesión al sector privado de obras de infraestructura o servicios públicos, presentarán copia del Cronograma de Inversiones, referido al monto de inversión estipulado en la Carta de Presentación de la Oferta Económica para la entrega en concesión de las obras de infraestructura o servicios públicos. 3. Opinión favorable del sector correspondiente respecto al Cronograma de Ejecución de las Inversiones indicadas en el numeral 2 antes señalado. Debe resolverse en el plazo de 20 (veinte) días hábiles Debe resolverse en el plazo de 20 (veinte) días hábiles 4. Copia del Proyecto del Contrato Sectorial o del Contrato de Concesión, según corresponda. 5. Poder inscrito ante la SUNARP, acreditando la capacidad del representante de la empresa para suscribir el Contrato. 6. Constancia de pago por derecho de trámite. NOTAS - Los formularios podrán ser suministrados en la Mesa de Partes de PROINVERSION o descargados en la siguiente dirección: http://www.proinversion.gob.pe o también a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: http://www.serviciosalciudadano.gob.pe - Los documentos podrán ser presentados ante la Mesa de Partes de PROINVERSION. Se aplicarán los horarios de atención que establezca la entidad. - Las solicitudes, formularios y demás documentos tendrán el valor de declaración jurada. En caso que el interesado delegue la facultad de ser representado por una tercera persona, deberá acreditar tal facultad mediante la presentación de carta poder simple. - Si se presentan copias fotostáticas de los documentos solicitados, estas deberán ser legalizadas por un Notario Público ó autenticadas por el Fedatario de PROINVERSION, excepto en el trámite de registro de inversión extranjera. (••) Este trámite requiere opinión adicional del sector correspondiente según D.S. N° 096-2011-EF.