Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2013 (22/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios del Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 00905653, DNI. 20111768, para que participe en el Curso de Idioma Coreano y en el Curso de Comando y Estado Mayor, a impartirse en la Universidad de las Fuerzas Armadas ­ Escuela Superior de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Daejon, Republica de Corea, del 22 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014; asi como autorizar su salida del MORDAZA el 20 de febrero de 2013 y su retorno el 2 de enero de 2015. Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan al Ano Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje aereo (ida): MORDAZA - Seul (Republica de Corea) US$ 3,049.38 US$. 3,049.38

Otorgan facultades a oficiales del Ejercito para la suscripcion de Convenios MORDAZA y Convenios Especificos de Colaboracion Interinstitucional con diversas entidades, para la ejecucion de obras
RESOLUCION MINISTERIAL N° 145-2013-DE/EP MORDAZA, 21 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 171º de la Constitucion Politica del Peru senala que las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional participan en el desarrollo economico y social del MORDAZA y en la defensa civil de acuerdo a Ley; Que, el articulo 10° numeral 17) del Decreto Legislativo N° 1134 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como funcion del Ministro de Defensa el supervisar y promover la participacion de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y economico del MORDAZA y en las actividades de Defensa Civil; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 77.1º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades estan facultadas para dar estabilidad a la colaboracion institucional mediante convenios de colaboracion entre otros medios legalmente admisibles; asimismo, el numeral 77.3º del precitado articulo determina que las entidades, a traves de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ambito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con clausula expresa de libre adhesion y separacion; Que, el Ejercito del Peru es un organo de ejecucion del Ministerio de Defensa, cuya estructura y funcionamiento se rige por el Decreto Legislativo N° 1137 - Ley del Ejercito del Peru, en cuyo articulo 3° senala que participa en el desarrollo economico social del MORDAZA, en la ejecucion de acciones civicas y de apoyo social en coordinacion con las entidades publicas cuando corresponda, asi como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 003-2012EF/52.03 del 12 de enero del 2012, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, establecio como parte de las operaciones de tesoreria, la modalidad de entrega de fondos para la ejecucion de obras y/o acciones relacionadas, siempre que se sujeten a Convenios de Colaboracion Interinstitucional celebrados entre entidades del Estado en el MORDAZA de la legislacion aplicable, que no impliquen fines de lucro ni comprometa el cumplimiento de los fines institucionales de la entidad requerida para dicha ejecucion; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, a la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; al Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; y al Decreto Legislativo Nº 1137 ­ Ley del Ejercito del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Facultar al senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, a suscribir Convenios MORDAZA de Colaboracion Interinstitucional, con las entidades del Sector Publico, en sus tres niveles de Gobierno, para la ejecucion de todo MORDAZA de obras de ingenieria y/o prestacion de servicios y acciones de remocion de escombros y otras programadas para la reconstruccion de infraestructura publica danada como consecuencia de desastres naturales. Articulo 2º.- Facultar al senor General de Brigada Comandante General del Comando de Asuntos Civiles del Ejercito, a suscribir los Convenios Especificos de Colaboracion Interinstitucional, con entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos

Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 4,050.00 / 28 x 7 dias (febrero 2013) US$ 1,012.50 US$. 4,050.00 x 10 meses (marzo - diciembre 2013) US$ 40,500.00 Gastos de Traslado de (ida): US$ 4,050.00 x 1 compensacion TOTAL A PAGAR: US$ 4,050.00 ----------------------US$ 48,611.88

Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la autorizacion de viaje en Mision de Estudios, se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ano Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6°.- El Oficial Superior designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7°.- El mencionado Personal MORDAZA, revistara en la Direccion General de Educacion de la MORDAZA, por el periodo que dure la Mision de Estudios. Articulo 8°.- El citado Oficial Superior esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9°.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 10°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 903989-6

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