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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488399 el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Conrado Julián OLIVERA Fernández, CIP. 00905653, DNI. 20111768, para que participe en el Curso de Idioma Coreano y en el Curso de Comando y Estado Mayor, a impartirse en la Universidad de las Fuerzas Armadas – Escuela Superior de Guerra Naval, ciudad de Daejon, República de Corea, del 22 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014; así como autorizar su salida del país el 20 de febrero de 2013 y su retorno el 2 de enero de 2015. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo (ida): Lima - Seúl (República de Corea) US$ 3,049.38 US$. 3,049.38 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 4,050.00 / 28 x 7 días (febrero 2013) US$ 1,012.50 US$. 4,050.00 x 10 meses (marzo - diciembre 2013) US$ 40,500.00 Gastos de Traslado de (ida): US$ 4,050.00 x 1 compensación US$ 4,050.00 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 48,611.88 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 903989-6 Otorgan facultades a oficiales del Ejército para la suscripción de Convenios Marco y Convenios Específicos de Colaboración Interinstitucional con diversas entidades, para la ejecución de obras RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2013-DE/EP Lima, 21 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 171º de la Constitución Política del Perú señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a Ley; Que, el artículo 10° numeral 17) del Decreto Legislativo N° 1134 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como función del Ministro de Defensa el supervisar y promover la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del país y en las actividades de Defensa Civil; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77.1º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración institucional mediante convenios de colaboración entre otros medios legalmente admisibles; asimismo, el numeral 77.3º del precitado artículo determina que las entidades, a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, el Ejército del Perú es un órgano de ejecución del Ministerio de Defensa, cuya estructura y funcionamiento se rige por el Decreto Legislativo N° 1137 - Ley del Ejército del Perú, en cuyo artículo 3° señala que participa en el desarrollo económico social del país, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 003-2012- EF/52.03 del 12 de enero del 2012, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, estableció como parte de las operaciones de tesorería, la modalidad de entrega de fondos para la ejecución de obras y/o acciones relacionadas, siempre que se sujeten a Convenios de Colaboración Interinstitucional celebrados entre entidades del Estado en el marco de la legislación aplicable, que no impliquen fi nes de lucro ni comprometa el cumplimiento de los fi nes institucionales de la entidad requerida para dicha ejecución; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; al Decreto Legislativo Nº 1134 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y al Decreto Legislativo Nº 1137 – Ley del Ejército del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Facultar al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, a suscribir Convenios Marco de Colaboración Interinstitucional, con las entidades del Sector Público, en sus tres niveles de Gobierno, para la ejecución de todo tipo de obras de ingeniería y/o prestación de servicios y acciones de remoción de escombros y otras programadas para la reconstrucción de infraestructura pública dañada como consecuencia de desastres naturales. Artículo 2º.- Facultar al señor General de Brigada Comandante General del Comando de Asuntos Civiles del Ejército, a suscribir los Convenios Específi cos de Colaboración Interinstitucional, con entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos