Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (22/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488403 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN DECRETO SUPREMO Nº 029-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, Ley que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, se establece que PROINVERSIÓN, es un Organismo Público adscrito al Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 191-2003-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; el mismo que se modifi có mediante Resoluciones Ministeriales N° 589-2007-EF/10 y N° 806-2011-EF/10; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) disponiendo su obligatoria aplicación en la siguiente actualización del TUPA de las entidades públicas; Que, el Numeral 38.5 del Artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) toda modifi cación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de requisitos o derechos, será aprobada por decreto supremo del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, estableciéndose que las entidades deberán adecuar sus costos a dicha metodología; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa y se establece que previa a la aplicación de la metodología de costeo de los TUPAs los procedimientos administrativos deben ser sometidos a un proceso de simplifi cación administrativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 096-2011-EF se modifi có el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que aprueba el procedimiento de Suscripción de Contrato de Inversión para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2012-PCM-SGP, prorrogada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2012-PCM-SGP establece como plazo de implementación de la metodología de determinación de costos para las entidades del Poder Ejecutivo el 31 de marzo de 2013; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN y normas modifi catorias; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración del TUPA; y el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del TUPA de PROINVERSIÓN Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, el cual cuenta con dieciséis procedimientos, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Aplicación para procedimientos en trámite El presente Texto Único de Procedimientos Administrativos, será de aplicación a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, los que deberán adecuarse a las disposiciones del mismo. Artículo 3º.- Publicación y Difusión del TUPA de PROINVERSIÓN Publíquese el presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional (www.proinversión.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo 4º.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 191-2003-EF. Artículo 5º.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 903989-3 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL