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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (22/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488406 N° de Ord Denominación del Procedimiento Requisitos Derechos de Tramitación Califi cación Plazo para Resolver (en días hábiles) Inicio del Proce- dimiento Autoridad Competente para Resolver Instancias de Resolución de Recursos Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación en % UIT en S/. Auto- mático Evaluación Previa Reconsideración Apelación Positiva Nega- tiva 4 Suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con Inversionistas Nacionales Solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al Inversionista, adjuntando los siguientes documentos: F5 100.00% 3,700.00 X 20 (veinte) Mesa de Partes Director de Servicios al Inversionista (o quien haga sus veces) Director de Servicios al Inversionista (o quien haga sus veces) Director Ejecutivo (o quien haga sus veces) 1. Formulario 5: “Formulario Preliminar de Inversión - Inversionistas”, llenado y refrendado por el representante legal. 2.1. Si el inversionista es persona natural: - Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social de la empresa receptora de la inversión inscrito ante la SUNARP. (Art. 10 y 11 del D. Leg N° 662, publicado el 02/09/1991; D.S. N° 162-92-EF, publicado el 12/10/1992; Art 19 del D.S. N° 059-96-PCM, publicado el 27/12/1996; D.S. N° 136-97- EF, publicado el 29/10/1997; Art 1 del D.S. N° 009-98-PCM, publicado el 20/02/1998; Art 2 de la Ley Nº 27342, publicada el 06/09/2000; Art 1 de la Ley Nº 27514, publicada el 28/08/2001; D.S. N° 033-2000-EF, publicado el 18/04/2000; Ley N° 27909, publicada el 08/01/2003; D. Leg. N° 1011, publicado el 11/05/2008 y D.S. Nº 148-2008- EF, publicado el 09/12/2008). 2.2. Si el inversionista es persona jurídica: Debe interponerse en el término perentorio de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notifi cación o la publicación del acto administrativo. Debe interponerse en el término perentorio de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notifi cación o la publicación del acto administrativo. - Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social del inversionista inscrito ante la SUNARP. - Poder donde se acrediten las facultades del representante para contratar en nombre del representado. - Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social de la empresa receptora de la inversión inscrito ante la SUNARP. 3. En los casos que el aporte del inversionista se destine a la constitución de la empresa, se deberá presentar la Minuta de Constitución de la empresa ingresada a Notaría. 4. Asimismo, si el representante es extranjero, deberá presentar copia del Pasaporte, donde conste su visa de negocios, copia de su Carné de Extranjería, o en su defecto la respectiva autorización otorgada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN). 5. Adicionalmente, en el caso de procesos de promoción de la inversión privada que NO sean conducidos por PROINVERSION, se deberá presentar: Debe resolverse en el plazo de 20 (veinte) días hábiles Debe resolverse en el plazo de 20 (veinte) días hábiles - Documento donde conste el otorgamiento de la buena pro. - Contrato derivado del referido proceso. - Bases, circulares y anexos. - Oferta Económica. 6. Título habilitante, de corresponder (•). 7. Constancia de pago por derecho de trámite. NOTAS - Los formularios podrán ser suministrados en la Mesa de Partes de PROINVERSION o descargados en la siguiente dirección: http://www.proinversion.gob.pe o también a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: http://www.serviciosalciudadano.gob.pe - Los documentos podrán ser presentados ante la Mesa de Partes de PROINVERSION. Se aplicarán los horarios de atención que establezca la entidad. - Las solicitudes, formularios y demás documentos tendrán el valor de declaración jurada. En caso que el interesado delegue la facultad de ser representado por una tercera persona, deberá acreditar tal facultad mediante la presentación de carta poder simple. - Si se presentan copias fotostáticas de los documentos solicitados, estas deberán ser legalizadas por un Notario Público ó autenticadas por el Fedatario de PROINVERSION, excepto en el trámite de registro de inversión extranjera. (•) El título habilitante es al Asiento Contable de Capitalización del Libro Diario de la empresa receptora de inversión y deberá ser presentado de conformidad a lo establecido en el Artículo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1011, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF.