Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2013 (22/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

Requisitos Calificacion Instancias de Resolucion de Recursos Plazo para Resolver (en dias habiles) Inicio del Procedimiento Autoridad Competente para Resolver Reconsideracion Director de Servicios al Inversionista Director Ejecutivo (o quien haga (o quien haga sus veces) sus veces) Apelacion Evaluacion Previa Positiva Negativa

Derechos de Tramitacion Formulario / Codigo / Ubicacion en % UIT en S/. Automatico

488406

N° de Ord

Denominacion del Procedimiento

Numero y Denominacion

4

Suscripcion de Convenios Solicitud dirigida a la Direccion de Servicios al Inversionista, adjuntando los de Estabilidad Juridica con siguientes documentos: Inversionistas Nacionales 1. Formulario 5: "Formulario Preliminar de Inversion - Inversionistas", llenado y refrendado por el representante legal.

2.1. Si el inversionista es persona natural:

- Testimonio de Escritura Publica de Constitucion Social de la empresa receptora de la inversion inscrito ante la SUNARP. Debe interponerse en el termino perentorio de 15 (quince) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de la notificacion o la publicacion del acto administrativo. Debe interponerse en el termino perentorio de 15 (quince) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de la notificacion o la publicacion del acto administrativo.

2.2. Si el inversionista es persona juridica:

- Testimonio de Escritura Publica de Constitucion Social del inversionista inscrito ante la SUNARP.

- Poder donde se acrediten las facultades del representante para contratar en nombre del representado.

- Testimonio de Escritura Publica de Constitucion Social de la empresa receptora de la inversion inscrito ante la SUNARP. F5 100.00% 3,700.00 X 20 (veinte) Director de Servicios al Mesa de Partes Inversionista (o quien haga sus veces)

3.

En los casos que el aporte del inversionista se destine a la constitucion de la empresa, se debera presentar la Minuta de Constitucion de la empresa ingresada a Notaria.

(Art. 10 y 11 del D. Leg N° 662, publicado el 02/09/1991; D.S. N° 162-92-EF, publicado el 12/10/1992; Art 19 del D.S. N° 059-96-PCM, publicado el 27/12/1996; D.S. N° 136-97EF, publicado el 29/10/1997; Art 1 del D.S. N° 009-98-PCM, publicado el 20/02/1998; Art 2 de la Ley Nº 27342, publicada el 06/09/2000; Art 1 de la Ley Nº 27514, publicada el 28/08/2001; D.S. N° 033-2000-EF, publicado el 18/04/2000; Ley N° 27909, publicada el 08/01/2003; D. Leg. N° 1011, publicado el 11/05/2008 y D.S. Nº 148-2008EF, publicado el 09/12/2008).

4.

Asimismo, si el representante es extranjero, debera presentar MORDAZA del Pasaporte, donde conste su visa de negocios, MORDAZA de su Carne de Extranjeria, o en su defecto la respectiva autorizacion otorgada por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion (DIGEMIN). Debe resolverse en el plazo de 20 Debe resolverse en el plazo de 20 (veinte) dias habiles (veinte) dias habiles

5.

Adicionalmente, en el caso de procesos de promocion de la inversion privada que NO MORDAZA conducidos por PROINVERSION, se debera presentar:

- Documento donde conste el otorgamiento de la buena pro.

- Contrato derivado del referido proceso.

NORMAS LEGALES

- Bases, circulares y anexos.

- Oferta Economica.

6.

Titulo habilitante, de corresponder (·).

7.

MORDAZA de pago por derecho de tramite.

NOTAS - Los formularios podran ser suministrados en la Mesa de Partes de PROINVERSION o descargados en la siguiente direccion: http://www.proinversion.gob.pe o tambien a traves del MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: http://www.serviciosalciudadano.gob.pe - Los documentos podran ser presentados ante la Mesa de Partes de PROINVERSION. Se aplicaran los horarios de atencion que establezca la entidad. - Las solicitudes, formularios y demas documentos tendran el valor de declaracion jurada. En caso que el interesado delegue la facultad de ser representado por una tercera persona, debera acreditar tal facultad mediante la MORDAZA de carta poder simple. - Si se presentan copias fotostaticas de los documentos solicitados, estas deberan ser legalizadas por un Notario Publico o autenticadas por el Fedatario de PROINVERSION, excepto en el tramite de registro de inversion extranjera. (·) El titulo habilitante es al Asiento Contable de Capitalizacion del Libro Diario de la empresa receptora de inversion y debera ser presentado de conformidad a lo establecido en el Articulo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1011, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF.

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2013

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