Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2013 (22/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2013

Locales, Organismos Publicos y Empresas Publicas, para la ejecucion de todo MORDAZA de obras de ingenieria y/o prestacion de servicios y acciones de remocion de escombros y otras programadas para la reconstruccion de infraestructura publica danada como consecuencia de desastres naturales. Articulo 3º.- Los convenios a que se contraen los articulos 1° y 2° de la presente Resolucion Ministerial, solo podran ser suscritos con los titulares de las entidades correspondientes, o con el funcionario o autoridad de la entidad, a quien le sea delegada esta facultad de manera expresa; en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, incluira MORDAZA del acuerdo del Concejo Regional o Concejo Municipal segun sea el caso por el cual se autoriza la suscripcion del convenio. Articulo 4º.- Para efectos de la suscripcion de los convenios especificos sera necesaria la opinion del Comandante General del Comando de Asuntos Civiles del Ejercito, previo informe del Jefe de Proyecto respecto que la ejecucion de la obra no persigue fines de lucro ni compromete el cumplimiento de la mision de la unidad a cargo de la ejecucion del proyecto u obra materia del convenio. Articulo 5º.- El Ejercito del Peru, emitira la directiva a traves de la cual se detalle aspectos concernientes a la ejecucion tecnica y administracion de los recursos a ser recibidos por las jefaturas de proyecto, tales como procesos de adquisicion, contratacion, entre otros procedimientos relacionados con la ejecucion de los gastos asociados al proyecto u obra, incluyendo la adecuada y oportuna rendicion de cuentas y registros en el MORDAZA de la legislacion aplicable. Para efectos de la ejecucion de los recursos materia de los citados convenios por parte de la entidad receptora de los fondos, son aplicables los procedimientos, condiciones y plazos establecidos en la normatividad presupuestaria y de tesoreria y no implica exoneracion de las disposiciones de contrataciones del Estado. Articulo 6º.- Los Jefes de Proyectos son responsables de la ejecucion tecnica, financiera y administrativa de la obra. Articulo 7º.- Encargar al Organo de Control Institucional del Ministerio de Defensa a realizar el control preventivo de cada uno de los convenios MORDAZA y especificos de cooperacion interinstitucional y/o contratos correspondientes que se celebren bajo el MORDAZA de la presente resolucion. El Organo de Control podra realizar veedurias sobre la ejecucion de las condiciones de los actos juridicos que se suscriban, a fin de informar al Titular del Pliego en forma mensual de los compromisos asumidos y del desarrollo de las obras de ingenieria y/o prestacion de servicios en el MORDAZA de esta resolucion sin perjuicio de las atribuciones de investigacion que eventualmente pudieran estar a cargo de la Inspectoria General del Ministerio de Defensa por disposicion del Despacho Ministerial o accion de oficio del referido organo de control. Articulo 8°.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 102-2012-DE/EP del 30 de enero del 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 903662-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Escala de Incentivo Laboral que se otorga a traves del CAFAE para el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
DECRETO SUPREMO N° 027-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante la Septuagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se exonera por unica vez, al pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de lo establecido en el articulo 6º de la citada Ley para que apruebe una escala de incentivo laboral que se otorga a traves del CAFAE para el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual de dicho pliego; Que, asimismo, la citada MORDAZA dispone que dicha accion se aprueba mediante Decreto Supremo a solicitud del Pliego, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; sujetandose dicha exoneracion al presupuesto institucional del Pliego respectivo sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, sin afectar el cumplimiento de metas vinculadas al pago de remuneraciones, pensiones o cargas sociales de responsabilidad del Pliego, ni los recursos aprobados para el financiamiento de proyectos de inversion publica, ni los recursos destinados a los Programas Presupuestales, productos o proyectos de dichos programas a cargo de la entidad, ni la prestacion de los servicios publicos que realiza la entidad en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual deben contar previamente con un informe tecnico favorable a cargo del Jefe de la Oficina de Administracion, el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o quienes MORDAZA sus veces, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y de los funcionarios MORDAZA mencionados; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de todo indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, contando con las opiniones favorables de los organos tecnicos del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVS, el Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha propuesto se apruebe el incremento de incentivo laboral CAFAE del personal del referido Programa Nacional sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, debiendo considerarse, entre otros, que mediante Resolucion Ministerial Nº 830-2010MIMDES del 30 de diciembre de 2010, se aprobo la escala correspondiente al incremento de incentivo laboral autorizado por el Decreto Supremo Nº 266-2010-EF para el personal perteneciente a dicho regimen laboral de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central y de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF, estando pendiente hacer lo propio respecto de la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS, en el MORDAZA de la exoneracion contemplada en la Septuagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; Que, en el MORDAZA de lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la nueva escala de incentivo laboral que se otorga a traves del CAFAE para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; De conformidad con lo dispuesto por la Septuagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

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