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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488400 Locales, Organismos Públicos y Empresas Públicas, para la ejecución de todo tipo de obras de ingeniería y/o prestación de servicios y acciones de remoción de escombros y otras programadas para la reconstrucción de infraestructura pública dañada como consecuencia de desastres naturales. Artículo 3º.- Los convenios a que se contraen los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Ministerial, sólo podrán ser suscritos con los titulares de las entidades correspondientes, o con el funcionario o autoridad de la entidad, a quien le sea delegada esta facultad de manera expresa; en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, incluirá copia del acuerdo del Concejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso por el cual se autoriza la suscripción del convenio. Artículo 4º.- Para efectos de la suscripción de los convenios específi cos será necesaria la opinión del Comandante General del Comando de Asuntos Civiles del Ejército, previo informe del Jefe de Proyecto respecto que la ejecución de la obra no persigue fi nes de lucro ni compromete el cumplimiento de la misión de la unidad a cargo de la ejecución del proyecto u obra materia del convenio. Artículo 5º.- El Ejército del Perú, emitirá la directiva a través de la cual se detalle aspectos concernientes a la ejecución técnica y administración de los recursos a ser recibidos por las jefaturas de proyecto, tales como procesos de adquisición, contratación, entre otros procedimientos relacionados con la ejecución de los gastos asociados al proyecto u obra, incluyendo la adecuada y oportuna rendición de cuentas y registros en el marco de la legislación aplicable. Para efectos de la ejecución de los recursos materia de los citados convenios por parte de la entidad receptora de los fondos, son aplicables los procedimientos, condiciones y plazos establecidos en la normatividad presupuestaria y de tesorería y no implica exoneración de las disposiciones de contrataciones del Estado. Artículo 6º.- Los Jefes de Proyectos son responsables de la ejecución técnica, fi nanciera y administrativa de la obra. Artículo 7º.- Encargar al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa a realizar el control preventivo de cada uno de los convenios marco y específi cos de cooperación interinstitucional y/o contratos correspondientes que se celebren bajo el amparo de la presente resolución. El Órgano de Control podrá realizar veedurías sobre la ejecución de las condiciones de los actos jurídicos que se suscriban, a fi n de informar al Titular del Pliego en forma mensual de los compromisos asumidos y del desarrollo de las obras de ingeniería y/o prestación de servicios en el marco de esta resolución sin perjuicio de las atribuciones de investigación que eventualmente pudieran estar a cargo de la Inspectoría General del Ministerio de Defensa por disposición del Despacho Ministerial o acción de ofi cio del referido órgano de control. Artículo 8°.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 102-2012-DE/EP del 30 de enero del 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 903662-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Escala de Incentivo Laboral que se otorga a través del CAFAE para el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DECRETO SUPREMO N° 027-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se exonera por única vez, al pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de lo establecido en el artículo 6º de la citada Ley para que apruebe una escala de incentivo laboral que se otorga a través del CAFAE para el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual de dicho pliego; Que, asimismo, la citada norma dispone que dicha acción se aprueba mediante Decreto Supremo a solicitud del Pliego, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; sujetándose dicha exoneración al presupuesto institucional del Pliego respectivo sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, sin afectar el cumplimiento de metas vinculadas al pago de remuneraciones, pensiones o cargas sociales de responsabilidad del Pliego, ni los recursos aprobados para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, ni los recursos destinados a los Programas Presupuestales, productos o proyectos de dichos programas a cargo de la entidad, ni la prestación de los servicios públicos que realiza la entidad en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual deben contar previamente con un informe técnico favorable a cargo del Jefe de la Ofi cina de Administración, el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la entidad, o quienes hagan sus veces, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y de los funcionarios antes mencionados; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de todo índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, contando con las opiniones favorables de los órganos técnicos del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVS, el Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha propuesto se apruebe el incremento de incentivo laboral CAFAE del personal del referido Programa Nacional sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, debiendo considerarse, entre otros, que mediante Resolución Ministerial Nº 830-2010- MIMDES del 30 de diciembre de 2010, se aprobó la escala correspondiente al incremento de incentivo laboral autorizado por el Decreto Supremo Nº 266-2010-EF para el personal perteneciente a dicho régimen laboral de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central y de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, estando pendiente hacer lo propio respecto de la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, en el marco de la exoneración contemplada en la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la nueva escala de incentivo laboral que se otorga a través del CAFAE para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; De conformidad con lo dispuesto por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;