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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488405 N° de Ord Denominación del Procedimiento Requisitos Derechos de Tramitación Califi cación Plazo para Resolver (en días hábiles) Inicio del Proce- dimiento Autoridad Competente para Resolver Instancias de Resolución de Recursos Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación en % UIT en S/. Auto- mático Evaluación Previa Reconsideración Apelación Positiva Nega- tiva 3 Suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con Inversionistas Extranjeros Solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al Inversionista, adjuntando los siguientes documentos: F5 95.95% 3,550.00 X 20 (veinte) Mesa de Partes Director de Servicios al Inversionista (o quien haga sus veces) Director de Servicios al Inversionista (o quien haga sus veces) Director Ejecutivo (o quien haga sus veces) 1. Formulario 5 “Formulario Preliminar de Inversión - Inversionistas”, llenado y refrendado por el representante legal. 1.1. Si el inversionista es persona natural: - Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social de la empresa receptora de la inversión inscrito ante la SUNARP. (Art. 10 y 11 del D. Leg N° 662, publicado el 02/09/1991; D.S. N° 162-92-EF, publicado el 12/10/1992; Art 19 del D.S. N° 059-96-PCM, publicado el 27/12/1996; D.S. N° 136-97- EF, publicado el 29/10/1997; Art 1 del D.S. N° 009-98-PCM, publicado el 20/02/1998; Art 2 de la Ley Nº 27342, publicada el 06/09/2000; Art 1 de la Ley Nº 27514, publicada el 28/08/2001; D.S. N° 033-2000-EF, publicado el 18/04/2000; Ley N° 27909, publicada el 08/01/2003; D. Leg. N° 1011, publicado el 11/05/2008 y D.S. Nº 148-2008- EF, publicado el 09/12/2008). 1.2. Si el inversionista es persona jurídica: Debe interponerse en el término perentorio de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notifi cación o la publicación del acto administrativo. Debe interponerse en el término perentorio de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notifi cación o la publicación del acto administrativo. - Documento que acredite la existencia legal del inversionista en su país de domicilio, legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o contar con la Apostilla correspondiente. - Poder en idiomal español, donde se acrediten las facultades del representante para contratar en nombre del representado. Los poderes otorgados en el extranjero deberán estar legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o contar con la Apostilla correspondiente. - Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social de la empresa receptora de la inversión inscrito ante la SUNARP. 2. En los casos que el aporte del inversionista se destine a la constitución de la empresa, se deberá presentar la Minuta de Constitución de la empresa ingresada a Notaría. 3. Asimismo, si el inversionista o si su representante es extranjero, deberá presentar copia del Pasaporte, donde conste su visa de negocios, copia de su Carné de Extranjería, o en su defecto la respectiva autorización otorgada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN). 4. Adicionalmente, en el caso de procesos de promoción de la inversión privada que NO sean conducidos por PROINVERSION, se deberá presentar: Debe resolverse en el plazo de 20 (veinte) días hábiles Debe resolverse en el plazo de 20 (veinte) días hábiles - Documento donde conste el otorgamiento de la buena pro. - Contrato derivado del referido proceso. - Bases, circulares y anexos. - Oferta Económica. 5. Título habilitante, de corresponder (•). 6. Constancia de pago por derecho de trámite.