Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

- Los Directores de las Instituciones Educativas Publicas y Privadas en sus diferentes niveles y modalidades, encargaran a los docentes realizar las actividades (deportivas, eventos, ceremonias, representaciones, desfiles y otros de caracter institucional, civico, religioso y/o interinstitucional) adoptando las precauciones necesarias, para no exponer a la poblacion estudiantil a los rayos UV entre las 07:00 horas hasta las 16:00 horas, caso contrario realizar las actividades en areas protegidas de la Radiacion Ultravioleta. - Permitir la inclusion de gafas de sol con diseno envolvente y con paneles laterales, que tengan protector ultravioleta. - Considerar el uso de crema de proteccion solar de amplio espectro en todas las areas expuestas de la piel. - Promover programas de forestacion y/o reforestacion en las Instituciones Educativas con especies que se adapten a las condiciones climaticas de la zona. - Incorporar en el diseno curricular de educacion basica regular contenidos para la educacion preventiva y de proteccion frente a los efectos negativos del cambio climatico y radiacion ultravioleta. - Informar y sensibilizar, sobre conductas seguras y responsables para la prevencion de la Radiacion Ultravioleta, priorizando las poblaciones vulnerables. Articulo Quinto.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, a traves de las unidades organicas correspondientes, gestione la asignacion presupuestal para la dotacion de sombreros, gorros de ala ancha u otras prendas de MORDAZA para todos los estudiantes de las instituciones educativas publicas de la Region La MORDAZA en sus diferentes niveles y modalidades. Articulo Sexto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, la implementacion y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano" y sera difundida a traves del MORDAZA electronico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuniquese al senor Presidente Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre y cumpla.

la dieta de los senores Consejeros Regionales para el Ano Fiscal 2013, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 2° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La MORDAZA emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Articulo 39° de la mencionada Ley senala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. (...)". Que, mediante Ley N° 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, establece en su Articulo 4° inciso c) que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un MORDAZA de cinco y media URSP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP). Que, mediante Decreto Supremo N° 089-2012-PCM, de fecha 30 de agosto del 2012, se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2013, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles como valor de referencia para fijar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el Articulo 19° de citada Ley Organica, en concordancia con el Articulo 5° numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modifico a la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir unicamente dietas y estas no pueden superar en total al 30% de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional. Que, mediante Acuerdo Regional N° 029-2012-GR-LL/ CR, de fecha 18 de enero de 2012, se fijo la remuneracion mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, asi como la dieta de los senores Consejeros Regionales para el ano 2012; en tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fije la remuneracion mensual del Presidente Regional y Vicepresidenta Regional, asi como la dieta de los senores Consejeros Regionales para el ano 2013. El Consejo Regional del Gobierno de La MORDAZA, en uso de sus atribuciones conferidas por los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Articulos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demas normas complementarias el Pleno del Consejo Regional acordo: ACUERDA:

Dado en la sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a los 21 de diciembre de 2012. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 903572-1

Fijan montos de remuneracion mensual del Presidente Regional y Vicepresidenta Regional y de dieta de los Consejeros Regionales para el Ano Fiscal 2013
ACUERDO REGIONAL N° 001-2013-GR-LL/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fecha 8 de enero del 2013; VISTO Y DEBATIDO, el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a fijar la remuneracion mensual del Presidente Regional y Vicepresidenta Regional; asi como,

Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Publico fijada para el presente ano 2013, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles, que se otorgara a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Ano Fiscal 2013. Articulo Segundo.- FIJAR la remuneracion mensual de la Vicepresidenta Regional en cinco (05) Unidades de Ingreso del Sector Publico fijada para el presente ano 2013, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles, que se otorgara a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Ano Fiscal 2013. Articulo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los senores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgaran a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Ano Fiscal 2013. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administracion y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, en lo que les correspondan segun sus competencias.

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