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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488512 - Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas en sus diferentes niveles y modalidades, encargarán a los docentes realizar las actividades (deportivas, eventos, ceremonias, representaciones, desfi les y otros de carácter institucional, cívico, religioso y/o interinstitucional) adoptando las precauciones necesarias, para no exponer a la población estudiantil a los rayos UV entre las 07:00 horas hasta las 16:00 horas, caso contrario realizar las actividades en áreas protegidas de la Radiación Ultravioleta. - Permitir la inclusión de gafas de sol con diseño envolvente y con paneles laterales, que tengan protector ultravioleta. - Considerar el uso de crema de protección solar de amplio espectro en todas las áreas expuestas de la piel. - Promover programas de forestación y/o reforestación en las Instituciones Educativas con especies que se adapten a las condiciones climáticas de la zona. - Incorporar en el diseño curricular de educación básica regular contenidos para la educación preventiva y de protección frente a los efectos negativos del cambio climático y radiación ultravioleta. - Informar y sensibilizar, sobre conductas seguras y responsables para la prevención de la Radiación Ultravioleta, priorizando las poblaciones vulnerables. Artículo Quinto.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, a través de las unidades orgánicas correspondientes, gestione la asignación presupuestal para la dotación de sombreros, gorros de ala ancha u otras prendas de cabeza para todos los estudiantes de las instituciones educativas públicas de la Región La Libertad en sus diferentes niveles y modalidades. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLGA ROSA IGLESIAS PELAEZ Presidenta AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 21 de diciembre de 2012. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 903572-1 Fijan montos de remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidenta Regional y de dieta de los Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2013 ACUERDO REGIONAL N° 001-2013-GR-LL/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 8 de enero del 2013; VISTO Y DEBATIDO, el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a fi jar la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidenta Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2013, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la mencionada Ley señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”. Que, mediante Ley N° 28212, modifi cada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, establece en su Artículo 4° inciso c) que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media URSP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP). Que, mediante Decreto Supremo N° 089-2012-PCM, de fecha 30 de agosto del 2012, se fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2013, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles como valor de referencia para fi jar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el Artículo 19° de citada Ley Orgánica, en concordancia con el Artículo 5° numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modifi có a la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional. Que, mediante Acuerdo Regional N° 029-2012-GR-LL/ CR, de fecha 18 de enero de 2012, se fi jó la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año 2012; en tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fi je la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidenta Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año 2013. El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias el Pleno del Consejo Regional acordó: ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fi jada para el presente año 2013, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2013. Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual de la Vicepresidenta Regional en cinco (05) Unidades de Ingreso del Sector Público fi jada para el presente año 2013, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2013. Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgarán a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2013. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, en lo que les correspondan según sus competencias.