Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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ajuste trimestral correspondiente al periodo marzo ­ MORDAZA de 2013, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 088-GPRC/2013 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de lo previsto en los articulos 28º, 33º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 493; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar en 0.9843 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 01 de marzo de 2013, en los niveles siguientes:
Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 1.57% Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 0.86% Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 1.57%

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 141-2013-TC-S2 Sumilla: La infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. MORDAZA, 25 de enero de 2013 Visto en sesion de fecha 25 de enero de 2013 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 235/2012.TC, sobre la aplicacion de sancion al senor WILMER MORDAZA MORDAZA CACHAY, por haber presentado documentacion inexacta, en el MORDAZA de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2009G.R.PASCO/CONSULTORIA ­ Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 24 de noviembre de 2009, el Gobierno Regional de Pasco, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2009-G.R.PASCO/CONSULTORIA ­ Primera Convocatoria, para la "Contratacion de un Profesional en Pedagogia Residente para el Proyecto mejora de la Difusion, Sensibilizacion, Fortalecimiento de la Puesta en Marcha del Plan Lector Nacional en la Region Pasco", por un valor referencial ascendente a S/. 21,200.00 (Veintiun mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles). El 27 de noviembre de 2009, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del acotado MORDAZA de seleccion al senor Wilmer MORDAZA MORDAZA Cachay, en adelante el Postor. 2. Posteriormente, en el MORDAZA del procedimiento administrativo sancionador seguido bajo el Expediente Nº 888/2010.TC, mediante Resolucion Nº 173-2012TC-S1 de fecha 15 de febrero de 2012 la Primera Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por la MORDAZA de supuesta documentacion falsa o informacion inexacta en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2009G.R.PASCO/SERVICIOS DE CONSULTORIA. 3. Mediante decreto de fecha 27 de febrero de 2012, la Secretaria del Tribunal tomo conocimiento de la Resolucion Nº 173-2012-TC-S1 presentada por la Primera Sala del Tribunal, por lo que, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirio a la Entidad, para que cumpla con remitir el Informe Tecnico Legal de su asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor, debiendo senalar de forma MORDAZA y precisa los documentos supuestamente falsos o inexactos presentados como parte de su propuesta tecnica en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2009-G.R.PASCO/CONSULTORIA ­ Primera Convocatoria y remita MORDAZA legible de los mismos. Asimismo, debera adjuntar la documentacion que acredite la supuesta falsedad, en merito a la verificacion posterior

Articulo 3°.- Disponer que Telefonica del Peru S.A.A. publique, a mas tardar el dia de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-0102/CM-13, asi como el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de la Canasta D, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-0168/ CM-13, conforme a lo precisado en el Informe N° 088GPRC/2013 que forma parte de la presente resolucion. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evaluan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicacion y aplicacion efectiva de las correspondientes tarifas debera sujetarse al regimen tributario vigente en cada momento. Articulo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolucion -dentro del regimen de formulas de tarifas tope- y segun la normativa vigente, en la Canasta D se considera agotado el credito en el presente ajuste tarifario. En el caso de las Canastas C y E, no cuentan con credito en el presente ajuste tarifario. Articulo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 6°.- Disponer que la presente resolucion, su exposicion de motivos y su informe sustentatorio, se notifiquen a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publiquen en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo 7°.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de marzo de 2013 y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Recibidas el 28 de enero de 2013 y 13 de febrero de 2013, respectivamente.

904555-1

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