TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488603 ajuste trimestral correspondiente al periodo marzo – mayo de 2013, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 088-GPRC/2013 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 493; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar en 0.9843 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de marzo de 2013, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 1.57% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 0.86% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 1.57% Artículo 3°.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-0102/CM-13, así como el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de la Canasta D, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-0168/ CM-13, conforme a lo precisado en el Informe N° 088- GPRC/2013 que forma parte de la presente resolución. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento. Artículo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución -dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, en la Canasta D se considera agotado el crédito en el presente ajuste tarifario. En el caso de las Canastas C y E, no cuentan con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6°.- Disponer que la presente resolución, su exposición de motivos y su informe sustentatorio, se notifi quen a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de marzo de 2013 y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1 Recibidas el 28 de enero de 2013 y 13 de febrero de 2013, respectivamente. 904555-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 141-2013-TC-S2 Sumilla: La infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. Lima, 25 de enero de 2013 Visto en sesión de fecha 25 de enero de 2013 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 235/2012.TC, sobre la aplicación de sanción al señor WILMER ORESTES MARIN CACHAY, por haber presentado documentación inexacta, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009- G.R.PASCO/CONSULTORIA – Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 24 de noviembre de 2009, el Gobierno Regional de Pasco, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009-G.R.PASCO/CONSULTORIA – Primera Convocatoria, para la “Contratación de un Profesional en Pedagogía Residente para el Proyecto mejora de la Difusión, Sensibilización, Fortalecimiento de la Puesta en Marcha del Plan Lector Nacional en la Región Pasco”, por un valor referencial ascendente a S/. 21,200.00 (Veintiún mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles). El 27 de noviembre de 2009, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del acotado proceso de selección al señor Wilmer Orestes Marín Cachay, en adelante el Postor. 2. Posteriormente, en el marco del procedimiento administrativo sancionador seguido bajo el Expediente Nº 888/2010.TC, mediante Resolución Nº 173-2012- TC-S1 de fecha 15 de febrero de 2012 la Primera Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por la presentación de supuesta documentación falsa o información inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009- G.R.PASCO/SERVICIOS DE CONSULTORÍA. 3. Mediante decreto de fecha 27 de febrero de 2012, la Secretaría del Tribunal tomó conocimiento de la Resolución Nº 173-2012-TC-S1 presentada por la Primera Sala del Tribunal, por lo que, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad, para que cumpla con remitir el Informe Técnico Legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor, debiendo señalar de forma clara y precisa los documentos supuestamente falsos o inexactos presentados como parte de su propuesta técnica en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009-G.R.PASCO/CONSULTORÍA – Primera Convocatoria y remita copia legible de los mismos. Asimismo, deberá adjuntar la documentación que acredite la supuesta falsedad, en mérito a la verifi cación posterior