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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488651 Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 051- 2010-MTC, que aprueba el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 904889-1 Autorizan a la empresa Corporación Huvi Gas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular, para la instalación del kit correspondiente en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 779-2013-MTC/15 Lima, 15 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 001424 y 011078 la empresa CORPORACIÓN HUVI GAS S.A.C., solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en la Panamericana Sur Km. 13.5, Mz. B. Lote 1B Sector Alipio Ponce, distrito de San Juan de Mirafl ores, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento indicado en la referencia la empresa COORPORACION HUVI GAS S.A.C, solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2004-MTC, 014- 2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005- MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el Artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP) a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150- 2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Ofi cio N° 406-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de enero de 2013 esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante escrito de fecha 25 de enero de 2013 registrado con Parte Diario N° 011078, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 103-2013-MTC/15.03. A.A., elaborado por el Especialista informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005- MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CORPORACIÓN HUVI GAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACIÓN HUVI GAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado la Panamericana Sur Km. 13.5, Mz. B. Lote 1B Sector Alipio Ponce, distrito de San Juan de Mirafl ores, departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Artículo 2º.- La empresa CORPORACIÓN HUVI GAS S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 22 de diciembre de 2013 Segunda Inspección anual del taller 22 de diciembre de 2014 Tercera Inspección anual del taller 22 de diciembre de 2015