Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488653

CONSIDERANDO Que, mediante Ley N° 29852, publicada el 13 de MORDAZA de 2012, se crea, entre otros, el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) como un sistema de compensacion energetica, que permita brindar seguridad al sistema, asi como de un esquema de compensacion social y de servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion. Dicha Ley fue reglamentada mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4° de la Ley N° 29852, los recursos del FISE, entre otros, provienen de un Recargo equivalente a US$ 0,055 por MPC (Miles de Pies Cubicos) en la facturacion mensual de los cargos tarifarios de los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos, definidos como tales en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM. En tal sentido, los generadores termicos que utilizan el gas natural para su actividad de generacion, incorporan dentro de sus costos el recargo FISE; Que, por otro lado, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.3 del Articulo 4° de la Ley N° 29852, modificado mediante Ley N° 29969, publicada el 22 de diciembre de 2012, el recargo pagado por los generadores electricos sera compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmision, entendido como Peaje Unitario por Compensacion FISE, conforme a lo administrado y regulado por OSINERGMIN; Que, la modificacion efectuada mediante Ley N° 29969, origina que el recargo pagado por los generadores electricos ya no sea trasladado a los precios en generacion, sino que sea compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmision electrica; Que, las disposiciones de la Ley N° 29969, son vigentes a partir del 23 de diciembre de 2012; por tal motivo, mediante Comunicado N° 001-2013-GART, se retiro el recargo FISE del precio de generacion, correspondiendo determinar el Peaje Unitario por Compensacion FISE, para el periodo comprendido desde el 23 de diciembre del 2012 hasta el 30 de MORDAZA del 2013; sin embargo por la complejidad de informacion y calculos requeridos el calculo se efectua en esta oportunidad desde el 04 de enero de 2013, fecha en que se aplicaron los nuevos pliegos tarifarios, hasta el 30 de MORDAZA de 2013, luego de lo cual, correspondera la aplicacion de un MORDAZA Peaje producto de la regulacion tarifaria respectiva. Respecto al periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29969 al 03 de enero de 2013, se efectuara su analisis en la primera oportunidad que se efectue un MORDAZA de liquidacion al Peaje Unitario por Compensacion FISE; Que, el valor del Peaje Unitario por Compensacion FISE a que se refiere la presente resolucion, se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar (para los meses comprendidos entre enero y MORDAZA de 2013), entre el valor de la MORDAZA demanda del sistema empleada en la Resolucion OSINERGMIN N° 057-2012OS/CD, que fija los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2012 ­ MORDAZA 2013. Que, con fecha 30 de enero de 2013, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 007-2013-OS/CD se publico el Proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion FISE a ser adicionado al Peaje por Conexion Unitario del Sistema Principal de Transmision, asi como la relacion de la informacion que la sustenta; Que, con fecha 07 y 08 de febrero de 2013 se desarrollo en la MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA, la Audiencia Publica para exponer los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados por OSINERGMIN en el calculo del Peaje Unitario por Compensacion FISE; Que, dentro del plazo previsto en el Articulo 3° de la Resolucion OSINERGMIN 007-2013-OS/CD, se presentaron las opiniones y sugerencias de las empresas Enersur S.A, Kallpa Generacion S.A., Fenix Power Peru S.A, MORDAZA Energy S.A., Termochilca S.A., Sociedad Minera Cerro MORDAZA S.A.A y del Comite de Operacion Economica del Sistema - COES, las cuales

han sido analizadas en los Informes N° 080-2013GART, Nº 079-2013-GART y N° 081-2013-GART de la Division de Gas Natural, de la Division de Generacion y Transmision y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el valor de 0,76 S/./kW-mes como Peaje Unitario por Compensacion FISE, el cual debera adicionarse al Peaje por Conexion Unitario del Sistema Principal de Transmision, desde la aplicacion de los siguientes pliegos tarifarios para el mes de marzo de 2013 hasta el 30 de MORDAZA de 2013. El periodo de calculo, se encuentra comprendido entre el 04 de enero de 2013 hasta el 30 de MORDAZA de 2013.Para el periodo comprendido del 23 de diciembre de 2012 al 03 de enero de 2013, se efectuara su analisis en la primera oportunidad que se efectue un MORDAZA de liquidacion al Peaje Unitario por Compensacion FISE. Articulo 2°.- Incorporese en el Cuadro N° 3, contenido en el literal A.3) del numeral 1.1 del Articulo 1° de la Resolucion OSINERMIN N° 057-2012-OS/CD, el siguiente rubro: "... N° Cuadro N° 3 Sistema de Transmision (1) PCSPT S./ kW -mes 0,76

13 Peaje Unitario por Compensacion FISE ..."

Articulo 3°.- El COES debera distribuir los montos a transferir por aplicacion del Cargo Unitario por Compensacion FISE entre las empresas MORDAZA Energy S.A., Egesur S.A., Egasa S.A., Empresa de Generacion de MORDAZA S.A.A., Enersur S.A., Kallpa Generacion S.A.,SDF Energia, Fenix Power Peru S.A y Termochilca S.A. considerando las proporciones de 1,6%, 0,8%, 4,4%, 25,3%, 23,1%, 24,9%, 2,1%, 12,8% y 5,0%. Articulo 4°.- Incorporese los Informes N° 0080-2013GART ­ Anexo 1, N° 0079-2013-GART ­ Anexo 2 y N° 081-2013-GART ­ Anexo 3 como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5°.- En caso la autoridad competente en materia tributaria, respecto a la naturaleza del Peaje Unitario por Compensacion FISE, establezca una interpretacion diferente al asumido en el Informe Legal que sustenta la presente resolucion, los valores a que se refiere esta resolucion y la liquidacion respectiva, se recalcularan en funcion a la interpretacion de la referida autoridad. Articulo 6°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes senalados en el articulo anterior, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin. gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 905114-1

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