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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (27/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488693 Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión pública durante el Año 2013 DECRETO SUPREMO Nº 043-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fi n de garantizar la continuidad de proyectos de inversión durante el año 2013, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fi scal 2012 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para ejecutar los proyectos de inversión; Que, asimismo la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre de 2012, se encuentren en etapa de ejecución, o cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública a dicha fecha; y que para la determinación del monto a ser incorporado se considera como base de cálculo el presupuesto institucional modifi cado al 31 de diciembre de 2012; Que, los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión, por lo que de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario autorizar su incorporación mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29951, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 213 087,00); De conformidad con lo establecido por la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 213 087,00), para la ejecución de los proyectos de inversión que se encuentran en el marco de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, a cargo del Ministerio de Defensa, el Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca y diversos Gobiernos Locales, conforme se detalla en los Anexos Nºs. 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publican en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 39 213 087,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 39 213 087,00 ============ GASTOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 264 136, 00 ---------------------- TOTAL GOBIERNO CENTRAL 264 136, 00 ============ SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 9 780 314,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 29 168 637,00 --------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 38 948 951,00 ============ TOTAL GASTOS 39 213 087,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 Autorízase a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente norma a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º del presente dispositivo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, que incluye la desagregación a nivel de la estructura programática y estructura funcional. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 906096-3