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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488679 Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto las disposiciones legales y/o Resoluciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad incluyendo sus anexos. Comuníquese al señor Presidente de Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Moquegua, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil doce. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiseis días del mes de diciembre del dos mil doce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 904973-1 Aprueban Plan Estratégico Regional de Turismo Moquegua 2012 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 32-2012-CR/GRM Fecha: 22 de diciembre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de Diciembre del 2012, debatió el dictamen emitido para la aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo Moquegua 2012 - 2021 (PERTUR MOQUEGUA 2012 - 2021). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, concordante con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público interno, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción territorial del departamento de Moquegua; Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo Moquegua 2012 - 2021 (PERTUR MOQUEGUA 2012 - 2021); está concebido como una herramienta que encamina el desarrollo de la Región Moquegua hacia una alta competitividad económica, con mayor equilibrio y desarrollo sostenible, favoreciendo el desarrollo turístico de la Región, en forma ordenada, integrando los recursos y servicios turísticos orientándose a la conformación de productos con características peculiares de cada destino. Describe la situación actual del turismo, plantea sus objetivos, presenta el análisis FODA en función a diversos ejes temáticos y propone programas de desarrollo; constituye un modelo estratégico de desarrollo en el Periodo 2012 - 2021. El cual fue elaborado con la participación de instituciones públicas y privadas, así como del empresariado relacionado con el turismo; este documento defi ne el camino que se deberá seguir para el desarrollo del turismo en los próximos 10 años; Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo Moquegua 2012-2021 (PERTUR MOQUEGUA 2012 - 2021), corresponde a la actualización del PERTUR Moquegua 2005 - 2015, el mismo que fuera aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2006-CR-GRM, siendo el resultado de un trabajo conjunto dirigido por el Gobierno Regional de Moquegua, contando con el apoyo de la OGD Moquegua. para hacer del turismo una herramienta de desarrollo regional, que permita una mayor integración y promueva la inclusión social, mejorando la calidad de vida de la población: Que, mediante ofi cio Nº 691 -2012-GR-M/DIRECTUR- MOQ, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo remite el Plan Estratégico Regional de Turismo Moquegua 2012 -2021 (PERTUR MOQUEGUA 2012 - 2021); contando con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, contenida en el Informe Nº 010-2012-LAZV-GRDE/GR.MOQ, así como con la opinión legal expresada en el Informe Nº 0258- SEZR-DRAJ/GR.MOQ; Que, en los literales a), b) y f) del Artículo 63º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que son atribuciones en materia de turismo de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional en concordancia con la política general del gobierno y los planes de sectoriales; así como de formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; además de coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. En este sentido, la Presidencia Regional ha puesto a consideración del Consejo Regional el Plan Estratégico Regional de Turismo Moquegua 2012 - 2021 (PERTUR MOQUEGUA 2012 - 2021) para su aprobación mediante una norma regional general: Por lo que, en uso de las atribuciones Conferidas por la Constitución Política del Perú y la Lev Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº28013, Ley Nº28968 y Ley Nº29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO MOQUEGUA 2012 - 2021 (PERTUR MOQUEGUA 2012 - 2021) Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Turismo Moquegua 2012 -2021 (PERTUR MOQUEGUA 2012 - 2021), como una herramienta que encamina el desarrollo de la Región Moquegua hacia una alta competitividad económica, con mayor equilibrio y desarrollo sostenible, dinamizando el turístico de la Región en Forma ordenada, integrando los recursos y servicios turísticos orientándose a la conformación de productos con características peculiares de cada destino: que al describir la situación actual del turismo, plantea sus objetivos, presenta el análisis FODA en función a diversos ejes temáticos y propone programas de desarrollo. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Moquegua: encargando su implementación a Gerencia General Regional., Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Artículo Tercero.- Conformar una Comisión que haga seguimiento para que se garantice el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional: dicha comisión estará conformada por la Comisión Ordinaria de Turismo. Industria y Trabajo. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Moquegua. a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil doce. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado