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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488678 caso para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y es de aplicación en el ámbito territorial de la Región Moquegua. DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA Primera.- Facúltese al Ejecutivo del Gobierno Regional Moquegua a realizar las acciones necesarias para efectos de implementar la presente ordenanza. Comuníquese al Sr. Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Moquegua, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil doce. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil doce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 904975-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Consolidado de la Unidad Ejecutora Sede Central del Gobierno Regional Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 31-2012-CR/GRM Fecha: 22 de diciembre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión de fecha 22 de Diciembre del 2012, debate la consolidación y aprobación del (CAP) a nivel de Unidad Ejecutora Sede Central del Gobierno Regional Moquegua. CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformada por la Ley Nº 28607, en concordancia con Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 28926, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuesta!; cuyos funcionarios y servidores se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 27803, se instituyó un programa extraordinario de acceso al benefi cio de reincorporación o reubicación laboral para los ex trabajadores cesados mediante el procedimiento de ceses colectivos llevados a cabo en el marco del proceso de la inversión privada, considerados irregulares; a cuyo benefi cio se acogieron los ex trabajadores de la Sede Central y de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; al encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. La Ley en mención, en su Artículo 11º, modifi cado por la Ley Nº 28299, claramente establece que la reincorporación laboral se produce en plazas presupuestadas vacantes que se hubiesen generado a partir del 2002, hasta la conclusión efectiva del programa extraordinario de acceso a benefi cio. De acuerdo a lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley Nº29059, el acceso y goce de los benefi cios del Programa Extraordinario no puede ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, siendo únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; y esta misma norma enfatiza que el incumplimiento es causal de las sanciones y penalidades establecidas en el artículo 21º de la Ley Nº 27803 y su modifi catoria. Razones por las que, durante el ejercicio 2011 el Gobierno Regional Moquegua solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas una ampliación de crédito presupuestario para el pago de remuneraciones de los ex trabajadores que venían solicitando su reincorporación, así como la autorización para la modifi cación presupuestaria, obteniendo respuesta favorable con el Ofi cio Nº 100-2012-MEF/50.07, de la Dirección General de Presupuesto Público; razones por las cuales mediante Ordenanza Regional Nº 26-2012- CR/GRM y Ordenanza Regional Nº 19-2012-CR/GRM se han aprobado las modifi caciones de los CAP de dichas entidades. Que, por necesidad institucional en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ha visto por conveniente el reordenamiento de cargos previstos en su CAP que conlleva a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal; por lo que la modifi cación de dicho CAP fue aprobada con Ordenanza Regional Nº 28-2012- CR/GRM. Que, por las modifi caciones sufridas en su ROF que conllevan cambios en sus funciones y en su estructura orgánica, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento tuvo la necesidad de modifi car su Cuadro para Asignación de Personal; Que, el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Archivo, sin sufrir modifi cación alguna, fue actualizado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 693-2012-GR/MOQ, en tanto que la Dirección Regional de Energía y Minas mantiene su Cuadro para Asignación de Personal aprobado con Resolución Suprema Nº 006-2002-PRES, del 10 de enero del 2012. Que, según Memorándum Nº 1820-2012-GGR/ GR.MOQ, la Gerencia General Regional dispone la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Consolidado de la Unidad Ejecutora Sede Central, incluyendo a las Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Trabajo y Promoción del Empleo; Archivo; Energía y Minas; Comercio Exterior y Turismo y la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua. Que, contando con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, así como con el sustento técnico contenido en el Informe Nº 0303-2012- ODI-GRPPAT/GR.MOQ de la Oficina de Desarrollo Institucional, el Informe Nº 802-2012-GRPPAT/ GR.MOQ de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Informe Legal Nº 300-2012-DRAJ/GR.MOQ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; debe ser aprobado conforme a lo que establecen los artículos 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17º del acotado Decreto Supremo en mención, el aludido CAP debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad. Por lo que, en uso de las atribuciones Conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Consejo Regional con el voto por Mayoría de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP CONSOLIDADO DE LA UNIDAD EJECUTORA SEDE CENTRAL DEL GRM Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Consolidado de la Unidad Ejecutora Sede Central del Gobierno Regional Moquegua, el mismo que en trece (13) folios forman parte integrante de la presente Ordenanza