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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488681 Que, según lo señalado en el primer párrafo del Oficio Nº 350-2012-APN/PD arriba mencionado, se está limitando el accionar de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua; no obstante existir el artículo 108º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, el cual expresamente señala “Las Autoridades Portuarias Regionales, conforme lo establece el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, podrán establecerse sobre uno o más puertos marítimos, fluviales o lacustres, con independencia a su titularidad, uso, o que estos hayan sido calificados como nacionales o regionales”. En consecuencia, la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua debe establecerse sobre los siete terminales portuarios existentes en el distrito y provincia de Ilo. Que, en el ítem IV.7 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo Nº 009- 2012-MTC, está establecido que la instalación de las Autoridades Portuarias Regionales, es un proceso en el cual la Autoridad Portuaria Nacional, en coordinación con los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales Portuarias, los usuarios y los Trabajadores portuarios, concluyen en el objeto común de instalar dichas entidades de acuerdo con el cronograma que apruebe la APN en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Por estas consideraciones, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/ GRM; en mérito al análisis y debate sobre la problemática a suscitarse por la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria del 29 de noviembre del 2012, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- SOLICITAR a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, tenga jurisdicción en los siete terminales portuarios a que se refi ere el Plan Nacional de Desarrollo Portuario vigente para el caso del Puerto Marítimo de Ilo; para tal efecto recomendamos que dichos entes realicen las modifi caciones de la normatividad y lineamientos de política que sean necesarios. Artículo Segundo.- RATIFICAR la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 16-2007-CR-GRM, que declara de interés y necesidad Regional la elaboración del Plan de Desarrollo Portuario Regional de Moquegua, disponiendo que la Dirección Regional de Transportes del Gobierno Regional, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico, realicen las gestiones necesarias ante los entes competentes para contar con dicho instrumento de gestión técnico normativo. Artículo Tercero.- DECLARAR de interés y prioridad regional la modernización y desarrollo del Terminal Portuario de ENAPU S.A. Ilo, por su rol geopolítico, el impacto en el desarrollo económico en toda la región y su incidencia en el comercio exterior. Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Secretaría de Descentralización, emita opinión y se pronuncie, respecto a las limitadas competencias otorgadas a la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, dentro del marco de la Descentralización establecidas por Ley. Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional. REMITIENDO, copia del mismo a Presidencia Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional, a la Secretaría de Descentralización, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la Autoridad Portuaria Regional (APR), para su aplicación y ejecución según lo dispuesto, y demás instancias comprendidas pertinentes. Regístrese, comuniqúese y cúmplase. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua 904947-1 Autorizan la implementación de las PROCOMPITES en el Gobierno Regional de Moquegua ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 132-2012-CR/GRM Fecha: 14 de diciembre del 2012 VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Moquegua, de fecha 14 de Diciembre del 2012, el Dictamen Nº 09 -2012-CODECTIPE/CR-GRMQ, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo del Consejo Regional De Moquegua y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformada por la Ley Nº 28607, en concordancia con Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 28926, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos “de su competencia; constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, en el Gobierno Regional de Moquegua está permitida la ejecución de iniciativas de apoyo a la competitividad productiva a través de fondos concursables. PROCOMPITE es una inmejorable oportunidad que el Estado brinda para el cofi nanciamiento de proyectos que traerán consigo el desarrollo de nuestro territorio, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnologías. La estrategia señala que los Gobiernos Regionales y Locales que deciden implementar PROCOMPITE pueden transferir equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales en benefi cio de Agentes Económicos Organizados (AEO) en zonas donde la inversión privada es insufi ciente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la Cadena Productiva. La normatividad vigente posibilita a los Gobiernos Regionales y Locales planifi car una adecuada estrategia de desarrollo territorial a favor de organizaciones productoras que están afectadas por fallas de mercado, y debido a estas situaciones les difi culta ser competitivos y capitalizar las rentabilidades de su producción. PROCOMPITE es una vía que permite cofi nanciar la ejecución de propuestas productivas rentables y sostenibles. Por eso en el Informe Técnico se presenta una caracterización de la región, enfatizando el área rural, ámbito donde se presenta los mayores niveles de pobreza y un abandono permanente del estado, siendo ésta una gran oportunidad inversión que permita mejorar las condiciones de vida en un amplia sector de la población. Así, con Informe Nº 291-2012- /GRDE-GR-MOQ, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico hace llegar el Informe Técnico que identifi ca las cadenas productivas en el área rural: agua, maíz forrajero, lácteos, paltos, camélidos sudamericanos, olivo, artesanía y tejido, las mismas que guardan relación con lo establecido en el Plan de Competitividad, a efectos de implementar, en el Gobierno Regional Moquegua, las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva; Que, por mandato constitucional establecido en el artículo 192º, reformado por la Ley Nº 27680, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad. En mérito al principio de competitividad establecido en el numeral 13 del artículo 8o de la Ley Nº 27867, el Gobierno Regional Moquegua tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de establecimientos productivos; Que, la Ley Nº 29337 “Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva” declara como estrategia prioritaria del Estado, la ejecución de iniciativas de Apoyo a la Competitividad productiva, que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas; y precisa que las iniciativas de Apoyo a la