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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (27/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488689 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Gobierno Regional de Loreto para financiar parcialmente el Estudio de Factibilidad del Proyecto “Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas-Iquitos” DECRETO SUPREMO Nº 041-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba, entre otros, los créditos presupuestarios del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto; Que, la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley Nº 29951, aprueba una transferencia a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/..20.000.000,00), para fi nanciar parcialmente los estudios de factibilidad del proyecto de inversión pública de provisión de infraestructura y servicios públicos “Construcción de Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos”, con código presupuestal de Proyecto Nº 2.001621; disponiendo además que, con cargo a su respectivo presupuesto institucional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectúe una transferencia por dicho monto, la misma que debe efectuarse en un plazo que no exceda el 28 de febrero de 2013, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 244-2013-MTC/09.03, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones; para la atención de los fi nes señalados en el considerando precedente. Que, mediante Ofi cio Nº 002-2013-GRL-P, el Presidente del Gobierno Regional del Departamento de Loreto solicita que en cumplimiento de la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se realice la citada transferencia de recursos a favor del referido Gobierno Regional; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012- EF y de la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00), para fi nanciar parcialmente los estudios de factibilidad del proyecto de inversión pública de provisión de infraestructura y servicios públicos “Construcción de Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos”, con código presupuestal de Proyecto Nº 2.001621, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UNIDAD EJECUTORA 012 : AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO – AATE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNOP) PROYECTO 2.015914 : PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 20 000 000,00 TOTAL EGRESOS 20 000 000,00 =================== A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 453 : GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNOP) PROYECTO 2.001621 : ESTUDIOS DE PRE-INVERSIÓN FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 20 000 000,00 TOTAL EGRESOS 20 000 000,00 =================== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.