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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (27/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488677 CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformada por la Ley Nº 28607 y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 28926, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción territorial del departamento de Moquegua. Que, la biodiversidad considerada como la variedad de organismos vivientes, el complejo ecológico donde ellos ocurren y los mecanismos con los cuales interactúan unos con otros y el medio ambiente físico, hace que la veamos en términos de composición, estructura y función; componentes que se debe tomar en cuenta para su conservación. Que, al igual que otras regiones, en Moquegua la diversidad biológica existente posee un valor invaluable desde el aspecto de especies, ecosistemas y cultural que necesita ser conservado, en algunos casos recuperado y posteriormente manejado para generar benefi cios a las poblaciones aledañas, mediante los servicios ambientales. Que, en la Región Moquegua se han identifi cado Zonas Prioritarias para la conservación de la diversidad Biológica, tales como: Chilata - Puquina, Valle del Alto Tambo, Cuellar - Asana, Humedales de Pasto Grande Chilota, Humedales de Ichuna, Desierto Alto andino, Valle del Ticsani, Queñoal de Muylaque, Lomas de Amoquinto, y Lomas de Huacaluna y Tacahuay; lugares donde se ha comprobado la existencia de especies de fl ora y fauna endémicas y categorizadas en Peligro de Extinción, Vulnerable, en Estado Crítico, así como ecosistemas frágiles, y con altos niveles de amenazas. Que, según el principio regulado en el artículo 68º de la Constitución Política del Perú “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; a cuyo propósito también obedece el artículo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, donde trasciende el principio de sostenibilidad; así como el numeral 8 del artículo 8º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al precisar que “La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”; en consecuencia el Gobierno Regional Moquegua está llamado a promover la conservación y protección de la diversidad biológica y áreas naturales dentro de su ámbito territorial así como a lograr el uso racional de los recursos naturales de manera que le den sostenibilidad a su desarrollo socioeconómico. Que, la misma Constitución Política del Perú en su artículo 192º numerales 6 y 7, concordantes con los incisos f) y g) del artículo 9 de la Ley Nº 27867, consideran como competencias del Gobierno Regional dictar las normas inherentes a la gestión regional; promoviendo y regulando actividades y/o servicios, entre otras, en materia de medio ambiente, de acuerdo a ley; a cuyo efecto, es de tener presente el artículo 38º de la Ley Nº 27867, el cual permite que mediante Ordenanza Regional se normen asuntos de carácter general, como es la regulación de la declaración de interés público propuesto; más aún si según los incisos c), d) y j) del artículo 53º de la misma Ley, el Gobierno Regional tiene como funciones en materia ambiental “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; así como de “proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema nacional de Áreas Protegidas” y “Administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción,...”; funciones que las debe cumplir el Gobierno Regional de Moquegua, normando asuntos de carácter general, orientadas a la conservación de la biodiversidad en la Región Moquegua. Que, es fi nalidad esencial del Gobierno Regional, según el artículo 4o de la Ley Nº 27867, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, el cual, a decir del artículo 5º de la Ley en mención, comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, político, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equilibrado y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; a lo que contribuirá la declaración de interés público regional las zonas prioritarias para la conservación de la diversidad biológica de la Región Moquegua. Que, el inciso n) del artículo 35 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como el inciso n) del numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consideran como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; en tanto que en los incisos d) y e) del numeral 2 del mismo artículo 10º están consideradas como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; así como la preservación y administración de las Reservas y Áreas Naturales Protegidas Regionales. Que, con Ordenanza Regional 005-2012-CR/GRM, del 09 de mayo de 2012, se crea el Sistema Regional de Conservación de Moquegua SIRECOM, adscrito a la Gerencia de Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de la Región Moquegua, con el objeto de Conservar una muestra de la diversidad de especies y ecosistemas, representativos de Moquegua, agrupados bajo distintas estrategias de conservación y aprovechamiento sostenible, que mantengan entre sí una coherencia y articulación ecológica, especial, con el fi n de mantener los servicios eco-sistémicos para las actuales y futuras generaciones. Que, en la perspectiva de lo señalado por el “Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas”, al corresponder a los Gobiernos Regionales la responsabilidad de proteger las áreas naturales, el mantenimiento de sus equilibrios y la defensa frente a las causas de degradación que los puedan amenazar, estos espacios naturales no pueden ser concebidos sin conexión alguna con el territorio que los envuelve, por lo cual se precisa de una planifi cación y una gestión integrada del territorio global en que se encuentran inmersos, buscando tanto la conectividad biológica como la continuidad física. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en Sesión del 14 de Diciembre del 2012, por votación por Mayoría de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LAS ZONAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN LA REGIÓN MOQUEGUA Artículo Primero.- DECLARAR de interés Público Regional las Zonas Prioritarias para la Conservación de la Diversidad Biológica de la Región Moquegua, las mismas que están constituidas por: Chilata - Puquina, Valle del Alto Tambo, Cuellar - Asana, Humedales de Pasto Grande Chilota, Humedales de Ichuna, Desierto Altoandino, Valle del Ticsani, Queñoal de Muylaque, Lomas de Amoquinto, y Lomas de Huacaluna y Tacahuay . De acuerdo al plano de delimitación que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PROPONER al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP, la Creación de Zonas Reservadas y Áreas de Conservación Regional las Zonas Prioritarias que se describen en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que a través del Sistema Regional de Conservación de Moquegua SIRECOM, para el establecimiento de mecanismos que garanticen la conservación de la Diversidad Biológica, mediante una gestión participativa que involucre a todos los actores de las Zonas Prioritarias. Así mismo elaborar los expedientes correspondientes para su declaratoria de Áreas Naturales Protegidas (ANP), Áreas de Conservación Regional (ACR), Áreas de Conservación Privadas (ACP) u otra modalidad de conservación y otras acciones necesarias según sea el