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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488686 1. Sábado 16 de febrero, con ocasión de celebrarse el “Día de la Amistad”. 2. Sábado 18 de mayo 3. Sábado 24 de agosto (En la zona de Huachipa) 4. Sábado 19 de octubre (Con motivo del Aniversario del distrito). Segundo.- Los requisitos para acceder al presente procedimiento son los siguientes: 1. Partida de nacimiento original y actualizada. 2. Copia fedateada del documento nacional de identidad (DNI). 3. Declaración jurada de domicilio. 4. Certifi cado médico para matrimonio de posta. 5. Dos testigos con identifi cación. 6. Publicación de edicto. 7. Recibo de pago por Pliego y derecho de Matrimonio Comunitario (S/53.37 Nuevos Soles) 8. Viudos o divorciados adicionarán los requisitos señalados por el Código Civil. Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos precisados en los artículos 248º, 250º y los que fueren de aplicación, según el caso, del Código Civil. Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, la difusión correspondiente para estos importantes eventos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 904649-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORONA Aprueban el Plan de Desarrollo Concertado 2013-2022 del distrito de Morona (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Morona, mediante Ofi cio Nº 001-2013-MDM-ADM, recibido el 26 de febrero de 2013) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2012-MDM Puerto Alegría, 15 de agosto del 2012 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de Agosto del 2012, el Proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado 2013-2022 del Distrito de Morona, y el Informe del Comité de Planifi cación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Municipalidad como Órgano de gobierno promotor de desarrollo local, tiene por fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 97 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades refi ere que el Plan Concertado debe responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Asimismo, añade que los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; y son aprobados por los respectivos concejos municipales. Que, asimismo los artículos 111º, 112º y 133º del acotado cuerpo de leyes señala que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los Planes de Desarrollo, presupuesto y gestión de los mismos. Que, también el artículo 9º de la Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Que, la Municipalidad Distrital de Morona ha formulado su Plan de Desarrollo Local Concertado, como un diseño de futuro deseado que aspira la población, proceso sistemático de gestión del cambio y creación del mejor futuro posible del distrito. Es también un instrumento para la Gestión del Desarrollo Económico, social, ambiental y establece la base para la construcción consensuada de los Planes Estratégicos Sectoriales Territoriales e institucionales y de los Programas de Inversión Municipal. Que, el Proyecto de Plan de Desarrollo Concertado 2013-2022 fue materia de exposición y debate por parte del Equipo Técnico y los miembros del Concejo Municipal, en atención al Diagnóstico, Visión de Desarrollo, Análisis Estratégico, Programa de Inversiones y metodología de desarrollo enmarcados dentro de las necesidades del distrito de Morona. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL “APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2013-2022 DEL DISTRITO DE MORONA” Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Concertado 2013-2022 del Distrito de Morona; el cual en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Dirección de Administración de la Municipalidad Distrital de Morona, la ejecución de las acciones que corresponden a la difusión y socialización del Plan de Desarrollo Concertado 2013- 2022 del distrito de Morona, a nivel distrital. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Dirección de Administración y las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Morona, tomen como referencia al PDC del Distrito de Morona, en la formulación y ejecución de sus planes estratégicos y operativos. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Morona realice el monitoreo y evaluación anual del PDC del Distrito de Morona, y al fi nalizar cada año, deberá presentar un informe de logros obtenidos durante el año respectivo, al Pleno del Concejo Municipal de Morona. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEAS KAISAR CHINKIAS Alcalde 905056-1