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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488680 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los dos días del mes de enero del dos mil trece. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 904987-1 Acuerdan solicitar a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua tenga jurisdicción en los siete terminales portuarios a que se refiere el Plan Nacional de Desarrollo Portuario ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 122-2012-CR/GRM Fecha: 29 de noviembre del 2012 VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 20-2012-CR/GR.M, de fecha 29 de noviembre del 2012, el Consejo Regional de Moquegua, El Dictamen Nº 08-2012-CODECTIPE/CR- GRM, respecto a la Autoridad Portuaria Regional y la importancia del Terminal Portuario de ENAPU Ilo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del Departamento de Moquegua. Que, las regiones son unidades territoriales geoeconómicas con diversos recursos naturales, sociales e institucionales, de acuerdo al artículo 28º de la Ley de Bases de la Regionalización; y que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del gobierno regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional Ley Nº 27943, regula todo lo referido a las actividades y servicios del sistema portuario, defi ne el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y las Autoridades Portuarias Regionales como parte integrante del Sistema Portuario Nacional a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica, dicha norma señala que la Autoridad Portuaria Regional es el órgano competente dentro de su jurisdicción para planifi car, efectuar y controlar las políticas de desarrollo portuario de los puertos que se encuentren en ella y para seleccionar a los representantes que la compondrán. Que mediante Ordenanza Regional Nº 016-2007- CR-GRM, se declaro de interés y necesidad Regional, la elaboración del Plan de Desarrollo Portuario Regional de Moquegua, dando un plazo de 60 días a la Gerencia de Desarrollo Económico para su cumplimiento, plazo que ha vencido largamente sin que a la fecha se cuente con dicho instrumento de gestión. Que, el Ofi cio Nº 350-2012-APN/PD, remitido al Gobierno Regional por el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), en su primer párrafo señala que “... las autoridades Portuarias Regionales (APR’s) son entidades que de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), ejercerán sus competencias donde se ubica el TP. Multiboyas Tablones, el TP Tablones y el TP Enersur de alcance regional y el de mayor importancia -por su movimiento de carga- localizados en la provincia de Ilo...”. Solicitando en el mismo la designación del representante del Gobierno Regional de Moquegua para que integre el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua (APR- MOQUEGUA), en el cual deberá desempeñarse como Presidente del mismo, hecho que se ha dado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1217-2012-GR/MOQ, habiéndose designando al Ing. Martín Alberto Vizcarra Cornejo como tal. Que, en el Plan de Competitividad Regional, recientemente aprobada con Ordenanza Nº 015-2012-CR/ GRM, el Terminal Portuario de Ilo, tiene una signifi cancia fundamental para el desarrollo competitivo de la Región Moquegua y su crecimiento económico, al precisar que su óptimo funcionamiento posibilitará entre otros objetivos: disminuir el costo integral de atención de carga; atraer las importaciones y exportaciones, regionales, macro regionales y de países vecinos, y hacer más competitiva a las exportaciones no tradicionales de la Región Moquegua, permitiendo además convertir a CETICOS ILO en una plataforma logística de atención de carga; asimismo determina que por su posicionamiento permitirá: articular y lograr una alianza estratégica entre las empresas que prestan servicios complementarios en el trafi co de carga; disminuir el costo de transporte para lograr capturar la carga de Bolivia y Brasil, siendo necesario para ello generar carga de retorno, para eliminar el falso fl ete; promover la implementación de una vía ferroviaria Perú - Brasil - Bolivia: disminuir la frecuencia de cierre del puerto mediante la construcción del abrigo portuario (estudio e inicio del proyecto Nº 2014); generar una alianza estratégica con Tacna, Puno, Cuzco y Madre de Dios proporcionándoles condiciones especiales, para canalizar sus exportaciones actuales y potenciales; potenciando a CETICOS mediante la construcción de Infraestructura, Equipamiento, Organización y Normatividad Interna; Que, mediante Ordenanza Nº 13-2012-CR/GRM, se aprobó las políticas públicas regionales para impulsar la implementación del Gasoducto Sur Andino y la Petroquímica en la Provincia de Ilo, dentro de las cuales, el Puerto de Ilo tiene una incidencia de primer orden, lo que se puede constatar en los articulados de la Ordenanza en mención; así mismo, en la perspicaz competencia ínter portuaria en el Pacifi co Sur, el Puerto de Ilo tiene ventajas naturales, logísticas, económicas, de nexos territoriales costa-amazonia, y de proyecciones continentales, en relación a los puertos con los que compite, que son los de Arica, Antofagasta, Iquique y Mejillones, y una importante relación que debe ser complementaria con los puertos del sur peruano, especialmente el de Matarani; Que, el Puerto de Ilo tiene el rol geopolítico y las condiciones para ser el principal puerto peruano interoceánico de la costa sur central del Pacífico en América del Sur, en el corredor que interrelacione desde la Costa del Pacífico el corazón industrial y la despensa alimentaria del MERCOSUR con la Cuenca del Pacífico y el Asia, ruta geopolítica que constituye, según señaló el Ex Premier Gral. Edgardo Mercado Jarrin, la gran batalla geopolítica comercial portuaria del Perú en el Siglo XXI; de manera que con el incremento de cargas y las condiciones geopolíticas, asociadas al nexo intermodal del transporte y al complejo petroquímico, ratifican las fortalezas y oportunidades del TP Ilo. Que, el Puerto de Ilo forma parte del Tramo V URSA SUR, conformante del eje bioceánico Perú-Brasil, con lo cual se constituye como eje estratégico para el fomento comercial entre ambos países, su Implementación reducirá el costo logístico de las empresas peruanas que según el Banco Mundial equivale al 32% del costo total y es casi el doble que el de nuestro vecino país de Chile. En este sentido es condición obligatoria que el Puerto de Ilo sea efi ciente para lo cual es necesario otorgarle competitividad que es competencia del Gobierno Regional de Moquegua. Que, según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, en el distrito y provincia de lio se han establecido siete terminales portuarios: TP Multiboyas Tablones - Regional, TP Tablones - Regional, Tp Multiboyas Ilo - Nacional, TP Ilo (Enapu S.A.) - Nacional, TP Southern Perú - Nacional, TP Multiboyas Tlt - Nacional, y TP Enesur - Regional.