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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488684 División de Control de Obras de esta Subgerencia manifiesta que de la revisión de los antecedentes y la evaluación efectuada de la documentación adjunta mediante Documento Simple Nº 245404-12, se ha verificado que el área cedida a Recreación Pública forma parte complementaria de la Habilitación Urbana de la Parcela 79 aprobada con Resolución Nº 449- 99-MDC de fecha 19 de octubre de 1999, adjuntando copia de la citada resolución, copia del plano y de la Partida Electrónica Nº P01290769, por lo que se considera levantada la observación advertida respecto a aportes reglamentarios que indicaba que el área cedida a recreación pública incumple el Artículo 29 de la Norma GH.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE, asimismo se reitera lo expuesto en el Informe Nº 388-2012-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 16 de noviembre de 2012 en la que se señala que la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos respecto a zonificación, vías y aportes reglamentarios, por lo que se concluye en remitir los actuados al Área Legal para el pronunciamiento legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 035-2013-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 05 de febrero de 2013 (fs. 139 al 141), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la señora SUSANA FAUSTA CÁRDENAS AUCCAPUCLLA del terreno de 30,000.00 m², el mismo que consta inscrito en la Partida Electrónica Nº P01008530 del Registro Predial Urbano de Lima - Zona Registral Nº IX (fs.41 al 44); en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 388-2012-MML-GDU-SPHU- DCO y Nº 50-2013-MML-GDU-SPHU-DCO, de fechas 16 de noviembre de 2012 y fecha 04 de febrero de 2013, respectivamente y Nº 035-2013-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 05 de febrero de 2013; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 910-2012/GDUR-MDC, del 15 de agosto de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edifi caciones- RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1105-MML, Nº 341- MML, Nº 836-MML, Decreto de Alcaldía Nº 082–96 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 910-2012/GDUR- MDC, del 15 de agosto de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de la denominada “Urbanización Los Gorriones” para los Usos Residencial de Densidad Media – RDM y Comercio Zonal – CZ, del terreno de 30,000.00 m2, constituido por la Parcela Nº 78, con Código Catastral 10517, Proyecto Punchauca – Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 116-2012/ GDUR-MDC y Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la señora SUSANA FAUSTA CÁRDENAS AUCCAPUCLLA; y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Subgerente Gerencia de Desarrollo Urbano Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas 905010-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran habilitado urbano de oficio, terreno que formó parte del Ex Fundo Inquisidor y Pulido RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0078 Ate, 18 de enero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Documento Nº 28406-2011, de la Asociación de Propietarios de la Urbanización “27 de Abril” del Distrito Ate Vitarte APRO-ABRIL, el Informe Nº 001-2013-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 05-2013-MDA-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Proveído Nº 033-2013/MDA/GM, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Documento Nº 28406 de fecha 20 de Junio del 2011, la Asociación de Propietarios de la Urbanización “27 de Abril” del Distrito Ate Vitarte APRO- ABRIL, registrada en la Partida Electrónica Nº 11019144 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representado por su presidente, Sr. Humberto Aoun Loaiza solicitó la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de su propiedad de 70,421.95 m2, inscrita en la fi cha registral Nº 11107473, ubicado en lo que formó parte del ex Fundo Inquisidor y Pulido, lote 2, Zona alta Sector “B”, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicadas en zonas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA modifi cada por Ordenanza Nº 292-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de ofi cio para los inmuebles califi cados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edifi caciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro la identifi cación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza; Que, a través del Informe 1786-SGHUE-GDU/MDA/ HBHR, emitido por el Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, se establece que el terreno de la Urbanización 27 de Abril con un área total de 70,421.95 m2., inscrita en la Partida Registral Nº 11107443, se propone en dos Etapas, la Primera Etapa con un área de 64,687.256 m2 y la Segunda Etapa con 5,741.74 m2, encontrándose esta ultima en Litigio Judicial, por lo que el presente procedimiento corresponde a la Primera