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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489813 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 74º les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción; concepto rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 9º señala que corresponde al concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derecho de acuerdo a ley; Que el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el benefi cio individual, prestado de manera real y/o potencial; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2012-MDB de fecha, se aprobó el Régimen Tributario Municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2013, en la jurisdicción del distrito de Bellavista, norma legal en la que se aprecia un incremento de los costos y por consecuencia un incremento de las tasas de los arbitrios municipales en comparación a los años anteriores; esto obedece a que, en el presente ejercicio se ha realizado un estudio de los costos reales que involucra la prestación efectiva de los servicios públicos hacia los vecinos contribuyentes; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 019-2012- CDB, de 29 de Octubre del año 2012, se aprobó el tope de incremento anual de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2013, por el sinceramiento e incremento de los costos reales que demanda la prestación de los servicios públicos locales que se dan en forma general en la jurisdicción del distrito de Bellavista. Que, es política de la actual Administración, brindar servicios de calidad a los vecinos de la jurisdicción, así como otorgarle mayores facilidades de pago con la fi nalidad de que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesaria la dación de medidas normativas que permitan aliviar la carga tributaria, a efectos de reforzar las expectativas positivas de desarrollo distrital sostenido y mejoramiento de las condiciones de vida; Que, en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 019-2012-CDB, es precisar su ampliación mediante un nuevo dispositivo legal que permita el sostenimiento de los servicios prestados por esta entidad edil. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y considerando el Informe Nº 016-2013-MDB-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Memorándum Nº 193 -2013-MDB-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 044-2013- MBD-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2012-CDB Artículo 1º.- La presente ordenanza amplía el ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 019-2012- CDB, la cual establece el tope de incremento anual de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2013, por el sinceramiento de los costos reales que demanda la prestación de los servicios públicos locales que se dan en forma general en la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo 2º.- El monto mínimo a pagar por Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2013, será el equivalente a la liquidación del ejercicio 2012, para los predios destinados a los siguientes usos: ALMACENES, DEPOSITOS Y SIMILARES. AUTO CENTROS, GRIFOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. AUTO PARTES, REPUESTOS, FERRETERÍA, ESTRUCTURAS METALICAS Y SIMILARES. BANCOS Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS (BANCOS, FINANCIERAS, COOPERATIVAS, SERVICIOS DE AGUA, LUZ, TELEFONO, CABLE). CENTROS DE COMUNICACIÓN, CABINAS TELEFONICAS, INTERNET, CENTROS DE ESTETICA, DISEÑO GRAFICO, ESTUDIO FOTOGRAFICO, VIDEOJUEGOS, LOCUTORIO, FOTOCOPIADO, TEPODROMO Y SIMILARES. CENTROS DE SALUD, POSTA MEDICA, HOSPITAL, CLINICAS, CENTROS DE REHABILITACIÓN Y SIMILARES. CENTROS RECREATIVOS, BILLARES, CINES, DISCOTECAS, SNACK BAR, GIMNASIO, VIDEOS, HOSPEDAJE, SALON DE RECEPCIONES, TRAGAMONEDAS, ACADEMIA DE BAILE, BALLET Y SIMILARES. INDUSTRIAS. LOCALES CERRADOS. OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AGENCIAS, NOTARÍAS, SERVICIOS PROFESIONALES, CONSULTORIOS MEDICOS, DENTAL, ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, INSTITUCIONES PÚBLICAS, SEDE CENTRAL ADMINISTRATIVA, AGENCIAS DE ADUANA, AGENCIA MARÍTIMA, AGENCIA DE CARGA, COURIER, ENCOMENDERÍA. OTROS SERVICIOS EN GENERAL NO CONTEMPLADOS. PANADERIAS, PASTELERIAS, FUENTES DE SODA, JUGUERIAS Y SIMILARES. RESTAURANTES, CEVICHERIAS, PIZZERIAS, CHIFAS, PICANTERÍAS, POLLERIAS, LICORERIAS Y SIMILARES. SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS. TALLERES DE CALZADO, CARPINTERIA, TALLERES DE MECANICA, SOLDADURA, SERVICIOS ELECTRICOS, REPARACION DE RADIOS, TV, CONFECCIONES, IMPRENTA, EDITORIAL, LAVANDERIA, SASTRERIA, RELOJERIA, MARMOLERIA, FUMIGACIÓN, ALQUILER DE EQUIPOS Y SIMILARES. VENTA DE ROPA, BOUTIQUE, PERFUMERIA, OPTICA, ZAPATERIA, FARMACIA, PRODUCTOS NATURALES, DECORACIONES, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, JUGUETERIA, ARTEFACTOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO, GARAJES, COCHERAS Y SIMILARES (NO COMPRENDIDAS COMO PREDIO ACCESORIO DE UNA CASA HABITACIÓN). Artículo 3º.- El monto máximo a pagar por Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2013, será el equivalente a la liquidación del ejercicio 2012, para los predios destinados a los siguientes usos: COMERCIO (BODEGA DE ABARROTES, AVÍCOLAS, VENTAS DE PESCADO, CARNE). PARTIDOS POLITICOS, LOCALES COMUNALES, CLUB SOCIAL, COMPLEJOS DEPORTIVOS Y SIMILARES. ORGANIZACIONES RELIGIOSAS, IGLESIAS, TEMPLOS Y SIMILARES. CENTROS EDUCATIVOS, UNIVERSIDAD, INSTITUTOS SUPERIORES Y SIMILARES (NACIONALES). CENTROS EDUCATIVOS, UNIVERSIDAD, INSTITUTOS SUPERIORES Y SIMILARES (PARTICULARES). MERCADOS, VENTA DE CARNES, VENTA DE POLLO, PESCADO, VERDURAS, FRUTAS. VENTA DE PERIÓDICO, CASA DE CAMBIO, LIBRERÍA, BAZAR Y SIMILARES. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será de aplicación al ejercicio fi scal 2013. Segundo.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercero.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para adecuada aplicación de la presente ordenanza. Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Imagen y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 905631-1