Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

489813

CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su articulo 74º les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion; concepto rescatado en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9º inciso 9º senala que corresponde al concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derecho de acuerdo a ley; Que el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento asi como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2012-MDB de fecha, se aprobo el Regimen Tributario Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2013, en la jurisdiccion del distrito de Bellavista, MORDAZA legal en la que se aprecia un incremento de los costos y por consecuencia un incremento de las tasas de los arbitrios municipales en comparacion a los anos anteriores; esto obedece a que, en el presente ejercicio se ha realizado un estudio de los costos reales que involucra la prestacion efectiva de los servicios publicos hacia los vecinos contribuyentes; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 019-2012CDB, de 29 de Octubre del ano 2012, se aprobo el tope de incremento anual de los Arbitrios Municipales de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Vias, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2013, por el sinceramiento e incremento de los costos reales que demanda la prestacion de los servicios publicos locales que se dan en forma general en la jurisdiccion del distrito de Bellavista. Que, es politica de la actual Administracion, brindar servicios de calidad a los vecinos de la jurisdiccion, asi como otorgarle mayores facilidades de pago con la finalidad de que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesaria la dacion de medidas normativas que permitan aliviar la carga tributaria, a efectos de reforzar las expectativas positivas de desarrollo distrital sostenido y mejoramiento de las condiciones de vida; Que, en el ambito de aplicacion de la Ordenanza Municipal Nº 019-2012-CDB, es precisar su ampliacion mediante un MORDAZA dispositivo legal que permita el sostenimiento de los servicios prestados por esta entidad edil. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y considerando el Informe Nº 016-2013-MDB-GATR de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Memorandum Nº 193 -2013-MDB-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 044-2013MBD-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo lo siguiente:

BANCOS Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS (BANCOS, FINANCIERAS, COOPERATIVAS, SERVICIOS DE AGUA, LUZ, TELEFONO, CABLE). CENTROS DE COMUNICACION, CABINAS TELEFONICAS, INTERNET, CENTROS DE ESTETICA, DISENO GRAFICO, ESTUDIO FOTOGRAFICO, VIDEOJUEGOS, LOCUTORIO, FOTOCOPIADO, TEPODROMO Y SIMILARES. CENTROS DE SALUD, POSTA MEDICA, HOSPITAL, CLINICAS, CENTROS DE REHABILITACION Y SIMILARES. CENTROS RECREATIVOS, BILLARES, CINES, DISCOTECAS, SNACK BAR, GIMNASIO, VIDEOS, HOSPEDAJE, SALON DE RECEPCIONES, TRAGAMONEDAS, ACADEMIA DE BAILE, BALLET Y SIMILARES. INDUSTRIAS. LOCALES CERRADOS. OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AGENCIAS, NOTARIAS, SERVICIOS PROFESIONALES, CONSULTORIOS MEDICOS, DENTAL, ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS, INSTITUCIONES PUBLICAS, SEDE CENTRAL ADMINISTRATIVA, AGENCIAS DE ADUANA, AGENCIA MARITIMA, AGENCIA DE CARGA, COURIER, ENCOMENDERIA. OTROS SERVICIOS EN GENERAL NO CONTEMPLADOS. PANADERIAS, PASTELERIAS, MORDAZA DE SODA, JUGUERIAS Y SIMILARES. RESTAURANTES, CEVICHERIAS, PIZZERIAS, CHIFAS, PICANTERIAS, POLLERIAS, LICORERIAS Y SIMILARES. SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS. TALLERES DE CALZADO, CARPINTERIA, TALLERES DE MECANICA, SOLDADURA, SERVICIOS ELECTRICOS, REPARACION DE RADIOS, TV, CONFECCIONES, IMPRENTA, EDITORIAL, LAVANDERIA, SASTRERIA, RELOJERIA, MARMOLERIA, FUMIGACION, ALQUILER DE EQUIPOS Y SIMILARES. VENTA DE ROPA, BOUTIQUE, PERFUMERIA, OPTICA, ZAPATERIA, FARMACIA, PRODUCTOS NATURALES, DECORACIONES, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, JUGUETERIA, ARTEFACTOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES. ESTACIONAMIENTO PUBLICO, GARAJES, COCHERAS Y SIMILARES (NO COMPRENDIDAS COMO PREDIO ACCESORIO DE UNA MORDAZA HABITACION).

Articulo 3º.- El monto MORDAZA a pagar por Arbitrios Municipales de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Vias, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2013, sera el equivalente a la liquidacion del ejercicio 2012, para los predios destinados a los siguientes usos:
COMERCIO (BODEGA DE ABARROTES, AVICOLAS, VENTAS DE PESCADO, CARNE). PARTIDOS POLITICOS, LOCALES COMUNALES, CLUB SOCIAL, COMPLEJOS DEPORTIVOS Y SIMILARES. ORGANIZACIONES RELIGIOSAS, MORDAZA, TEMPLOS Y SIMILARES. CENTROS EDUCATIVOS, UNIVERSIDAD, INSTITUTOS SUPERIORES Y SIMILARES (NACIONALES). CENTROS EDUCATIVOS, UNIVERSIDAD, INSTITUTOS SUPERIORES Y SIMILARES (PARTICULARES). MERCADOS, VENTA DE CARNES, VENTA DE POLLO, PESCADO, VERDURAS, FRUTAS. VENTA DE PERIODICO, MORDAZA DE CAMBIO, LIBRERIA, BAZAR Y SIMILARES.

ORDENANZA QUE AMPLIA EL AMBITO DE APLICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2012-CDB
Articulo 1º.- La presente ordenanza amplia el ambito de aplicacion de la Ordenanza Municipal Nº 019-2012CDB, la cual establece el tope de incremento anual de los arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Vias, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2013, por el sinceramiento de los costos reales que demanda la prestacion de los servicios publicos locales que se dan en forma general en la jurisdiccion del distrito de Bellavista. Articulo 2º.- El monto minimo a pagar por Arbitrios Municipales de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Vias, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2013, sera el equivalente a la liquidacion del ejercicio 2012, para los predios destinados a los siguientes usos:
ALMACENES, DEPOSITOS Y SIMILARES. AUTO CENTROS, GRIFOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. AUTO PARTES, REPUESTOS, FERRETERIA, ESTRUCTURAS METALICAS Y SIMILARES.

DISPOSICIONES FINALES
Primero.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y sera de aplicacion al ejercicio fiscal 2013. Segundo.- Dejese sin efecto cualquier otra disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Tercero.- Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Cuarto.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Imagen y a la Subgerencia de Informatica, el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA

905631-1

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