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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489804 Tributaria mediante Informe Nº 98-2013-MDLM/GAT/ SGRFT, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 47-2013-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 49-2013-MDLM- GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 27 de marzo de 2013, la vigencia de la Ordenanza Nº 226 que aprueba “Benefi cios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 905815-2 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 235 que aprueba el “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina” DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2013 La Molina, 27 de febrero de 2013 VISTO: El Informe N° 48-2013-MDLM-GAT, de fecha 27 de febrero de 2013, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 053-2013-MDLM-GAT-SGRC, de fecha 27 de febrero de 2013, de la Subgerencia de Recaudación y Control, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 235 que aprueba el “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 235, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de agosto del 2012, se aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del distrito de La Molina que durante su vigencia, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2012; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 014-2012, Decreto de Alcaldía N° 016-2012, Decreto de Alcaldía N° 019-2012, Decreto de Alcaldía N° 022-2012, y Decreto de Alcaldía N° 006-2013, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 235-MDLM, hasta el 28 de Febrero de 2013; Que, a la fecha, la Ordenanza Nº 235 ha tenido un efecto positivo entre los vecinos del distrito, quienes vienen regularizando sus obligaciones, resultando necesario ampliar el plazo antes señalado; Que, la Tercera Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al señor Alcalde aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante Informe Nº 053-2013-MDLM-GAT-SGRC, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 48-2013-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 50-2013-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 235 que aprueba el “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina”, hasta el 27 de marzo de 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Subgerencia de Control y Sanciones, Ejecutoría Coactiva Administrativa, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina. gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 905815-3 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban bases del sorteo público denominado “Premiando tu puntualidad 2013”, por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 003-MDMM Magdalena, 31 de enero de 2013 ORDENANZA QUE APRUEBA LAS BASES DEL SORTEO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 007-2013-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 068- 2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;