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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489811 Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática en cuanto sea de su competencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2013 hasta el 15 de marzo de 2013. Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada, correspondiente al periodo 2013, a que se refi ero el literal a) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, hasta el 15 de marzo de 2013. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 905462-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan fechas de vencimiento para pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2013-MDS Surquillo, 26 de febrero de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Memorándum Nº 101-2013-GM-MDS de fecha 25 de febrero de 2013 emitido por la Gerencia Municipal, a través del cual remite el Informe Nº 011-2013-GR-MDS de fecha 25 de febrero de 2013 de la Gerencia de Rentas; así como el Informe Nº125-2013-SGAT-GR-MDS de fecha 21 de febrero de 2013 emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, mediante los cuales se opina favorablemente sobre la prórroga del vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial, así como la prórroga de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, y sus modifi catorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 288-MDS, de fecha viernes 08 de febrero de 2013, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio Fiscal 2013; asimismo, mediante Ordenanza Nº 286-MDS, de fecha de 29 de diciembre de 2012, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2013; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 288-MDS, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el artículo trcero de la presente Ordenanza; Que, en la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 286-MDS, se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la debida aplicación de la mencionada Ordenanza, así como la prórroga de los plazos en ella establecidos; Que, es política de la actual gestión, el otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial, así como de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero y febrero, hasta el 27 de marzo de 2013, toda vez que se advierte que existen contribuyentes y/o administrados que no han logrado cancelar tal obligación; Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 99-2013- GAJ-MDS de fecha 25 de febrero de 2013 y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20ª numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 27 de marzo de 2013, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2013, fi jadas para el día 28 de febrero de 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática, Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Articulo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a la Secretaria General. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 905702-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan fechas de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2013-ALC/MVES Villa El Salvador, 27 de febrero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe Nº 035-13-GR/MVES de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº087-2013-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 072-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el