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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 116

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489806 u otro, según corresponda), para las personas jurídicas, vigencia de poder debidamente inscrita en Registros Públicos. Si el ganador de uno de los sorteos, por algún motivo no pudiera acercarse personalmente a recoger su premio, podrá ser representado por tercero, con la exhibición y entrega a la Municipalidad de una carta poder con fi rma legalizada por Notario Público de Lima o certifi cado de vigencia de poder, otorgado por Registros Públicos, según corresponda. Artículo 10º .- VIGENCIA DE LOS PREMIOS El plazo de vigencia para reclamar los premios regirá a partir de la fecha de recepción de la notifi cación al ganador por parte de la Municipalidad o publicación en la página web de sesenta (60) días hábiles posteriores, luego de lo cual el premio no reclamado y/o recogido se revertirá en benefi cio de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo 11º .-PUBLICACION DE RESULTADOS La Municipalidad publicará los resultados de los sorteos en su página web, dentro de los cinco (05) hábiles siguientes a la realización del Sorteo. Artículo 12º.- DEL SOMETIMIENTO DE LAS BASES La participación en el presente sorteo es gratuita y automática para todos los contribuyentes del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, que cumplan con lo requerido para ser considerados contribuyentes puntuales participantes. Todos los contribuyentes puntuales participantes del sorteo “Premiando tu puntualidad 2013” aceptan y se someten a las presentes bases. Artículo 13º.- COMITÉ DE SOLUCION DE CONFLICTOS Y RECLAMOS El Comité de Solución de Confl ictos y Reclamos estará encargado de regular cualquier situación no prevista en las presentes bases, así como resolver los confl ictos o reclamos que pudieran presentarse durante el sorteo “Premiando tu puntualidad 2013”. Conforman el Comité de Solución de Confl ictos y Reclamos: un representante de la Gerencia de Secretaría General, un representante de la Sub Gerencia de Informática y Estadística y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, quién lo preside, instala y convoca en el caso en que se presente un confl icto o reclamo. La impugnación dirigida contra el pronunciamiento emitido por el comité, resuelto es segunda instancia por la Gerencia Municipal. Realizado el sorteo, entregados los premios y consentida la disposición que pone fi n a un reclamo o confl icto, el Comité cesa en sus funciones. Artículo 14º.- AUTORIZACION PARA LA DIFUSION DE LA IMAGEN DE LOS PARTICIPANTES El sometimiento a las bases implica que todos los contribuyentes puntuales participantes en especial quienes resultasen ganadores del sorteo, “Premiando tu puntualidad 2013”, autorizan a la Municipalidad de Magdalena del Mar a utilizar y difundir su imagen con fi nes publicitarios relacionados a la campaña, renunciando a obtener benefi cios económicos o de cualquier otra índole por esta difusión o por su participación en los eventos organizados por la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 905104-1 Exoneran del pago de arbitrios correspondientes al Año 2013 a personas con discapacidad ORDENANZA Nº 004-MDMM Magdalena, 7 de febrero de 2013 ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013 A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 002-2013-DEMUNA-OMAPED-MDMM del 08 de enero de 2013 de la Sub Gerencia de DEMUNA y Atención a las Personas con Discapacidad, el Informe Nº 01-2013-GECDD-MDMM del 08 de enero de 2013 de la Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y DEMUNA, el Informe Nº 002-2013-GATR-MDMM del 09 de enero de 2013 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 020-2013-GAJ-MDMM del 14 de enero de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales; Que, es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1º de la Ley 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- EXONÉRESE el pago de los arbitrios municipales generados en el período fi scal 2013 a las personas con discapacidad que sean propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a casa habitación en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la exoneración que establece el presente artículo, siempre que se trate de un pequeño negocio destinado a asegurar la subsistencia del discapacitado. La Administración Tributaria, discrecionalmente, podrá evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio del discapacitado, amerita no afectar la exoneración de los arbitrios.