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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 120

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489810 Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y dependencias a su cargo, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Informática y Estadística y, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, su difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 905608-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de vencimiento a que se refiere el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 338-MDSMP y de pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2013/MDSMP San Martín de Porres, 25 de febrero del 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 009-2013-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de vigencia de ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 338-MDSMP (24. ENERO.2013), publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 26.ENERO.2013, se otorga benefi cios extraordinarios por “Pronto Pago”; Que, el Informe de Visto señala la necesidad de ampliar la concesión de dichos benefi cios, en la medida que viene siendo solicitada por los vecinos del distrito, respecto al vencimiento de los Tributos Municipales 2013, debiendo brindarse en tal sentido las mayores facilidades a los contribuyentes; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 338-MDSMP faculta al Señor Alcalde dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su adecuada aplicación, así como prorrogar su vigencia; por lo que corresponde emitirse el respectivo acto administrativo, contándose al respecto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 104- 2013-GAJ/MDSMP; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 338-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 338- MDSMP (24.ENERO.2013) hasta el 15.MARZO.2013. Artículo Segundo.- PRORROGAR el vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial, así como la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2013, hasta el 15.MARZO.2013. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las subgerencias que correspondan; y a la Ofi cina de Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 906003-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Fijan tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 367-2013-MDSR Santa Rosa, 26 de febrero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero de 2013, el Informe Nº 008-2013-GM/MDSR, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 26 de febrero del 2013, el Informe Legal Nº 044-2013-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de fecha 26 de enero del 2013, sobre el proyecto de Ordenanza que fi ja el interés moratorio aplicable a las deudas tributarias administrativas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo reconocen los artículos 194º,195º Numeral 3 y 196º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, de conformidad al Artículo 33º del texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM); Que, el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, modifi ca el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del código tributario, estableciendo que; “(…) En los casos de los tributos administrativos por los gobiernos locales, la Tasa de interés Moratorio-TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT (…)”; Que, con fecha 17 de febrero de 2010, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT que señaló la Tasa de Interés Moratorio en 1.2% mensual, vigente desde el 01 de marzo de 2010; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio-TIM, aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas por Tributos Administrativos por la Municipalidad Distrital De Santa Rosa; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA Artículo Primero.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1.00%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, importe que es menor al establecido por Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración