TEXTO PAGINA: 118
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489808 VISTOS: El memorando Nº 017-2013-GDSE-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Nº 12-2013-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 041-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º de la Carta Magna y en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. 135-99-EF; Que, asimismo el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es política de esta administración municipal conceder benefi cios tributarios a los miembros de la Policía Nacional del Perú que son contribuyentes del distrito quienes, a través del Fondo de Vivienda Policial-FOVIPOL- , hayan adquirido inmuebles utilizando dicho fondo, ello con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de los miembros de dicha institución, lo cual redundará indirectamente en el servicio que éstos prestan; resultando por ello adecuado condonar sus obligaciones tributarias en materia de arbitrios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- CONDÓNESE el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios generados hasta el 31 de diciembre de 2012, a los propietarios miembros de las fuerzas policiales- de predios que hayan sido adquiridos a través del Fondo de Vivienda Policial – FOVIPOL, ubicados en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. El benefi cio se aplicará únicamente a aquellos policías que sean propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinado a vivienda-casa habitación. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad, no afecta la condonación que establece el presente artículo, siempre que se trate de un pequeño negocio. La Administración Tributaria, discrecionalmente, podrá evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio, amerita o no afectar la condonación de los arbitrios. Artículo 2º.- Para acogerse al benefi cio otorgado en el artículo primero, los contribuyentes señalados deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, adjuntando a dicha solicitud lo siguiente: a. Copia del DNI del contribuyente y/o cónyuge de ser el caso. b. Documentación que acredite la adquisición del predio a través del Fondo de Vivienda Policial-FOVIPOL. c. Declaración jurada en la que el contribuyente señale que es propietario de un único predio y que se le está dando el uso como de vivienda casa-habitación. Artículo 3º.- No son materia de devolución y/o compensación por efectos de la presente ordenanza los pagos que se hubiesen efectuado por deudas tributarias en materia de arbitrios respecto de los predios señalados en el artículo primero. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 905108-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2013-MPL Pueblo Libre, 21 de febrero de 2013 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Informe Nº 005-2013-MPL-GAT de fecha 21 de febrero de 2013, remitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 401-MPL, se aprobó el Pago Mínimo del Impuesto Predial y el Cronograma de Pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2013; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 401-MPL, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modifi car el calendario de pagos establecido en su artículo tercero; Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 042-2013-MPl-GAT/SRFT y la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva mediante Informe Nº 036-2013-MPL-GAT-SREC, informan sobre la necesidad de prorrogar la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, así como de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción; Que, a su vez, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 005-2013-MPL-GAT de fecha 21 de febrero de 2013, señala su conformidad para que se prorrogue la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, así como de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;