Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

El memorando Nº 017-2013-GDSE-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Social y Economico, el Informe Nº 12-2013-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el Informe Nº 041-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 195º de la Carta Magna y en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante D.S. 135-99-EF; Que, asimismo el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es politica de esta administracion municipal conceder beneficios tributarios a los miembros de la Policia Nacional del Peru que son contribuyentes del distrito quienes, a traves del Fondo de Vivienda Policial-FOVIPOL, hayan adquirido inmuebles utilizando dicho fondo, ello con la finalidad de mejorar la calidad de MORDAZA de los miembros de dicha institucion, lo cual redundara indirectamente en el servicio que estos prestan; resultando por ello adecuado condonar sus obligaciones tributarias en materia de arbitrios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente:

materia de arbitrios respecto de los predios senalados en el articulo primero. Articulo 4º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 6º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusion, a Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica su publicacion en el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA www.munimagdalena. gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

905108-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Prorrogan fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y MORDAZA cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2013
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2013-MPL
Pueblo Libre, 21 de febrero de 2013 El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Informe Nº 005-2013-MPL-GAT de fecha 21 de febrero de 2013, remitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 401-MPL, se aprobo el Pago Minimo del Impuesto Predial y el Cronograma de Pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2013; Que, la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 401-MPL, faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda modificar el calendario de pagos establecido en su articulo tercero; Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria mediante Informe Nº 042-2013-MPl-GAT/SRFT y la Subgerencia de Recaudacion y Ejecucion Coactiva mediante Informe Nº 036-2013-MPL-GAT-SREC, informan sobre la necesidad de prorrogar la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, asi como de la primera y MORDAZA cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdiccion; Que, a su vez, la Gerencia de Administracion Tributaria, mediante Informe Nº 005-2013-MPL-GAT de fecha 21 de febrero de 2013, senala su conformidad para que se prorrogue la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, asi como de la primera y MORDAZA cuota de los Arbitrios Municipales; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del articulo 20º y el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

ORDENANZA Articulo 1º.- CONDONESE el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios generados hasta el 31 de diciembre de 2012, a los propietarios miembros de las fuerzas policiales- de predios que hayan sido adquiridos a traves del Fondo de Vivienda Policial ­ FOVIPOL, ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar. El beneficio se aplicara unicamente a aquellos policias que MORDAZA propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinado a vivienda-casa habitacion. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobacion de la Municipalidad, no afecta la condonacion que establece el presente articulo, siempre que se trate de un pequeno negocio. La Administracion Tributaria, discrecionalmente, podra evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio, amerita o no afectar la condonacion de los arbitrios. Articulo 2º.- Para acogerse al beneficio otorgado en el articulo primero, los contribuyentes senalados deberan presentar una solicitud dirigida al MORDAZA en el plazo MORDAZA de 15 dias naturales contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, adjuntando a dicha solicitud lo siguiente:
a. MORDAZA del DNI del contribuyente y/o conyuge de ser el caso. b. Documentacion que acredite la adquisicion del predio a traves del Fondo de Vivienda Policial-FOVIPOL. c. Declaracion jurada en la que el contribuyente senale que es propietario de un unico predio y que se le esta dando el uso como de vivienda casa-habitacion.

Articulo 3º.- No son materia de devolucion y/o compensacion por efectos de la presente ordenanza los pagos que se hubiesen efectuado por deudas tributarias en

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