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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 122

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489812 artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 272-MVES, de fecha 14 de febrero de 2013, se aprobó el Monto Mínimo del Impuesto Predial y del Vencimiento del Pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2013; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 272-MVES, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarios para la adecuación e implementación de la citada Ordenanza, así como modifi car el calendario de pagos a los que se refi eren el Artículo SEGUNDO y TERCERO de la mencionada Ordenanza; Que, con Informe Nº 035-13/GR/MVES la Gerencia de Rentas, precisa que por inconsistencias en la Base de Datos de Rentas, no se ha podido realizar en el plazo programado la impresión y distribución de Cuponeras correspondiente a los Tributos Municipales 2013, por lo que se requiere prorrogar el plazo de vencimiento del Pago al Contado y el Pago Fraccionado correspondiente al Primer Trimestre del Impuesto Predial, aprobado con Ordenanza Nº 272-MVES, recomendando por ello se amplíe hasta el 30 de marzo del presente año. Asimismo, solicita ampliar el Vencimiento del Pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de Enero y Febrero del presente año, hasta el 30 de Marzo del 2013, por lo que precisa se debe modifi car los plazos señalados en la Ordenanza antes citada; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 087-2013-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 072-2013-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 2) del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Marzo del 2013, el vencimiento del Pago al Contado y el Pago Fraccionado correspondiente al Primer Trimestre del Impuesto Predial 2013, aprobado mediante Ordenanza Nº 272-MVES. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de Marzo del 2013, el Vencimiento de los Pagos correspondientes a los meses de Enero y Febrero de los Arbitrios Municipales 2013, establecidos mediante Ordenanza Nº 272-MVES. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Sub Gerencias y/o Unidades orgánicas correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 905710-1 Prorrogan plazo para acogerse al Beneficio Tributario de Pago Adelantado de los Arbitrios Municipales 2013, otorgado mediante Ordenanza Nº 273- MVES DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2013-ALC/MVES Villa El Salvador, 27 de febrero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe Nº 035-13-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 087-2013-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 072-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 273-MVES, de fecha 14 de febrero de 2013, se aprobó el Descuento por Pago Adelantado de los Arbitrios Municipales 2013; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 273- MVES, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la mencionada norma, así como para la prórroga de los plazos de la misma; Que, con Informe Nº 035-13-GR/MVES la Gerencia de Rentas, precisa que es necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 273-MVES, hasta el 30 de marzo del presente año, a fi n de favorecer a más contribuyentes con el Benefi cio Tributario por el Pago Adelantado por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2013; Que, con Informe Nº 087-2013-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente con la emisión del Decreto de Alcaldía bajo los extremos antes señalados, considerando que el señor Alcalde fue facultado por el Concejo Municipal para efectuar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 273-MVES; ante lo cual la Gerencia Municipal con Informe Nº 072-2013-GM/MVES solicita se emita el dispositivo municipal respectivo; Estando a lo solicitado, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º así como el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Marzo del 2013, el plazo para acogerse al Benefi cio Tributario de Pago Adelantado de los Arbitrios Municipales 2013, otorgado mediante Ordenanza Nº 273-MVES. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Sub Gerencias y/o Unidades orgánicas correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 905710-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Amplían ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 019-2012-CDB y precisan montos mínimo y máximo a pagar por Arbitrios Municipales para predios destinados a diversos usos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2013-CDB Bellavista, 15 de febrero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 15 de febrero de 2013, y;