Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

Articulo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria realizada el 8 de noviembre de 2012, mediante el cual se declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en consecuencia, declarar su vacancia en el cargo que ejercia en la Municipalidad Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor del Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Jarli MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 41463665, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, con el fin de completar el periodo de gobierno municipal 20112014, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Por otra parte, debe precisarse que por medio de la Resolucion Nº 0135-2012-JNE, emitida en el expediente Nº J-2012-00161, se inhabilito a MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA, en merito de la sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, emitida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Ica, que lo condeno por el delito de peculado y que dispuso la pena de inhabilitacion por el periodo de un ano. CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010JNE, Nº 558-2011-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitacion por condena consiste en la privacion, suspension o incapacitacion temporal de uno o mas derechos politicos, economicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que, para resolver los casos de inhabilitacion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 102009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del codigo adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Codigo de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitacion se ejecuta inmediatamente; de esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitacion. La base legal de ello es el articulo 330 del Codigo de Procedimientos Penales, que senala que "la sentencia condenatoria se cumplira, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegacion, penitenciaria o expatriacion". 2. De la documentacion MORDAZA descrita se advierte que MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA fue condenado por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica como autor de los delitos de usurpacion de funciones y abuso de autoridad, y que se le impuso la pena de inhabilitacion por el plazo de un ano. Asimismo, debe senalarse que si bien MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA se encuentra inhabilitado, en merito de la Resolucion Nº 0135-2012-JNE, como consecuencia de haber sido condenado por la comision del delito de peculado de uso, ello no impide que pueda ejecutarse lo dispuesto por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica, que lo condeno como autor de los delitos de usurpacion de funciones y abuso de autoridad. En ese sentido, se trata de procesos penales distintos, los mismos que disponen penas diferentes que deben ser cumplidas, en tanto asi lo disponga el organo jurisdiccional competente. 3. En ese sentido, corresponde inhabilitar a MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ica, por lo que debe mantenerse lo dispuesto en la Resolucion Nº 0135-2012-JNE, que convoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 21418866, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ica, y a Ketty MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 21574225, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica; asi como, del mismo modo, deberan mantenerse las credenciales que los acreditan como tales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INHABILITAR a MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA, para el ejercicio de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica. Articulo Segundo.- EXTENDER la vigencia de la credencial provisional otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA del Concejo Provincial de Ica segun lo expuesto en la presente resolucion. Articulo Tercero.- EXTENDER la vigencia de la credencial provisional otorgada a Ketty MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Inhabilitan a ciudadano para el ejercicio del cargo de MORDAZA y extienden vigencia de credenciales provisionales otorgadas a ciudadanos como MORDAZA y regidora de la Municipalidad Provincial de Ica
RESOLUCION Nº 0166-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1673 ICA ­ ICA MORDAZA, veintiuno de febrero de dos mil trece VISTO el Oficio Nº 4597-2012-JPLTI-CSJI, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chacaltana, juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica, mediante el cual dispone la ejecucion de la pena de inhabilitacion de MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA, MORDAZA inhabilitado de la municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica remitio copias certificadas de la sentencia, de fecha 14 de noviembre de 2012, que condeno a MORDAZA Ausberto Nacimiento Quispe. Asimismo, se senala que comunica la mencionada sentencia penal, a efectos de que se disponga la ejecucion de la pena de inhabilitacion. Cabe senalar que el MORDAZA penal incoado contra MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA se llevo a cabo bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales, y que en dicho MORDAZA el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica lo condeno como autor de los delitos de usurpacion de funciones y abuso de autoridad, imponiendosele la pena de cuatro anos de privacion de su MORDAZA, suspendida en su ejecucion, por el periodo de prueba de dos anos y la pena de inhabilitacion por el plazo de un ano.

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