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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489796 RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 8 de noviembre de 2012, mediante el cual se declaró la vacancia del regidor Américo Guevara Fernández, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en consecuencia, declarar su vacancia en el cargo que ejercía en la Municipalidad Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Américo Guevara Fernández como regidor del Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jarli Nazario Fernández Guevara, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 41463665, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, con el fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011- 2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 905962-6 Inhabilitan a ciudadano para el ejercicio del cargo de alcalde y extienden vigencia de credenciales provisionales otorgadas a ciudadanos como alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Ica RESOLUCIÓN Nº 0166-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1673 ICA – ICA Lima, veintiuno de febrero de dos mil trece VISTO el Oficio Nº 4597-2012-JPLTI-CSJI, remitido por Lucy Juliana Castro Chacaltana, juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica, mediante el cual dispone la ejecución de la pena de inhabilitación de Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, alcalde inhabilitado de la municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica. ANTECEDENTES Mediante el ofi cio del visto, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica remitió copias certifi cadas de la sentencia, de fecha 14 de noviembre de 2012, que condenó a Mariano Ausberto Nacimiento Quispe. Asimismo, se señala que comunica la mencionada sentencia penal, a efectos de que se disponga la ejecución de la pena de inhabilitación. Cabe señalar que el proceso penal incoado contra Mariano Ausberto Nacimiento Quispe se llevó a cabo bajo las normas del Código de Procedimientos Penales, y que en dicho proceso el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica lo condenó como autor de los delitos de usurpación de funciones y abuso de autoridad, imponiéndosele la pena de cuatro años de privación de su libertad, suspendida en su ejecución, por el periodo de prueba de dos años y la pena de inhabilitación por el plazo de un año. Por otra parte, debe precisarse que por medio de la Resolución Nº 0135-2012-JNE, emitida en el expediente Nº J-2012-00161, se inhabilitó a Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, en mérito de la sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, emitida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Ica, que lo condenó por el delito de peculado y que dispuso la pena de inhabilitación por el periodo de un año. CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010- JNE, Nº 558-2011-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que, para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 10- 2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente; de esta forma, no hace falta esperar la fi rmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitación. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expatriación”. 2. De la documentación antes descrita se advierte que Mariano Ausberto Nacimiento Quispe fue condenado por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica como autor de los delitos de usurpación de funciones y abuso de autoridad, y que se le impuso la pena de inhabilitación por el plazo de un año. Asimismo, debe señalarse que si bien Mariano Ausberto Nacimiento Quispe se encuentra inhabilitado, en mérito de la Resolución Nº 0135-2012-JNE, como consecuencia de haber sido condenado por la comisión del delito de peculado de uso, ello no impide que pueda ejecutarse lo dispuesto por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica, que lo condenó como autor de los delitos de usurpación de funciones y abuso de autoridad. En ese sentido, se trata de procesos penales distintos, los mismos que disponen penas diferentes que deben ser cumplidas, en tanto así lo disponga el órgano jurisdiccional competente. 3. En ese sentido, corresponde inhabilitar a Mariano Ausberto Nacimiento Quispe para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, por lo que debe mantenerse lo dispuesto en la Resolución Nº 0135-2012-JNE, que convocó a Javier Gustavo Martínez García, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 21418866, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, y a Ketty Érica Miranda Vigil de Ávila, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 21574225, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica; así como, del mismo modo, deberán mantenerse las credenciales que los acreditan como tales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INHABILITAR a Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, para el ejercicio de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica. Artículo Segundo.- EXTENDER la vigencia de la credencial provisional otorgada a Javier Gustavo Martínez García como alcalde del Concejo Provincial de Ica según lo expuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- EXTENDER la vigencia de la credencial provisional otorgada a Ketty Érica Miranda Vigil