Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

489801

encuentren al dia en los pagos de los Arbitrios Municipales, brinden facilidades para la realizacion de la inspeccion tributaria, suscriban la ficha catastral y declaracion jurada correspondiente. Asimismo, la Exposicion de Motivos de la presente propuesta normativa, remitida por la referida Subgerencia, senala a modo de conclusion que el objetivo de la presente Ordenanza, es ampliar la base tributaria entre los contribuyentes de las zonas beneficiadas, a fin de incentivar el pago voluntario e incrementar la recaudacion de las obligaciones tributarias; Que, con Informe N° 031-2013-MDLM-GAT, de fecha 08 de febrero de 2013, la Gerencia de Administracion Tributaria eleva el proyecto de ordenanza que otorga Beneficios Tributarios a favor de personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, propietarias o poseedoras de un solo predio en el distrito, que a su vez se encuentre ubicado en los Asentamientos Humanos del area de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de poblacion ubicados en el area de Tratamiento Normativo I, segun la Ordenanza N° 1144-MML; respecto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2013; asimismo adjunta el Informe Tecnico Legal N° 07-2013-MDLM-GAT/MCDL de fecha 08 de febrero de 2013, mediante el cual se concluye que la propuesta normativa ha observado lo dispuesto por el numeral 3 del articulo 27º y el articulo 41º del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante Informe Nº 34-2013-MDLM-GAJ de fecha 13 de febrero de 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion favorable por la aprobacion de la presente propuesta normativa, considerando que el articulo 41 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; asimismo, precisa que dicho articulo es concordante con el numeral 3 del articulo 27 de la precitada MORDAZA, el cual establece que la obligacion tributaria se extingue por condonacion; en tal sentido remite los actuados a fin que la propuesta de ordenanza sea aprobada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones consagradas en los numerales 8 y 9 del articulo 9 y el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Memorando Nº 194-2013-MDLM-GM de fecha 18.02.2013, la Gerencia Municipal eleva la presente propuesta normativa a fin que sea aprobada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones; Que, el presente beneficio se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la prepublicacion por cuanto la propuesta normativa contiene un incentivo tributario de caracter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Entidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 8) y 9) del articulo 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha emitido la siguiente:

articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, podran pagar por concepto de Arbitrios Municipales en el ejercicio 2013, el monto determinado en el ejercicio 2012; siempre que en el presente ejercicio se encuentren al dia en los pagos de los Arbitrios Municipales, brinden facilidades para la realizacion de la inspeccion tributaria y suscriban la ficha catastral y la declaracion jurada correspondiente. Para los contribuyentes que se acojan y cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, las diferencias detectadas como resultado del procedimiento de fiscalizacion tributaria y/o actualizacion catastral, para el caso de Arbitrios Municipales, seran determinadas a partir del ejercicio siguiente. Para efectos de la presente Ordenanza se considera que se cumple el requisito de la unica propiedad; cuando ademas del predio, el contribuyente cuente con otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera, deposito y/o tendal y se encuentre ubicado dentro del mismo lote catastral. El uso parcial del inmueble con fines comerciales no impide el goce del presente beneficio. Articulo Segundo.- ALCANCE Asentamientos Humanos comprendidos en la MORDAZA de Tratamiento Normativo III: Cerro La MORDAZA Alta; Las Hormigas; Los Pinos de La Molina; Matazango; Vina Alta ­ La Molina; Asentamiento Humano Hijos de Constructores (segun Anexo I). Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de poblacion ubicados en el Area de Tratamiento Normativo I: Espalda Mini Complejo; Asociacion de Vivienda II de Marzo; Los Arbolitos/Los Jardines; Los Sauces de La Molina; Asociacion Vecinal MORDAZA Viva y las Cooperativas de Vivienda Musa I a V etapa. Articulo Tercero.- ACOGIMIENTO A LA ORDENANZA N° 227 Los contribuyentes y/o responsables que se acogieron a la Ordenanza N° 227, cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicha MORDAZA, pagaran por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2013, el monto determinado en el ejercicio 2012, producto de la declaracion jurada presentada ante la Administracion como resultado del acogimiento al citado beneficio. Articulo Cuarto.- CONDONACION Condonense las diferencias determinadas como resultado de la aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- DEROGACION Deroguese toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo MORDAZA .- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Octavo.- Encarguese a la Subgerencia de Recaudacion y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion, el cumplimiento y efectiva difusion de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Articulo Noveno.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion la publicacion en la pagina web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES, SUCESIONES INDIVISAS, PROPIETARIAS Y/O POSEEDORAS DE UN SOLO PREDIO EN EL DISTRITO, QUE A SU VEZ SE ENCUENTRE UBICADO EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III Y EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, ASOCIACIONES Y OTROS GRUPOS DE POBLACION UBICADOS EN EL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, SEGUN ORDENANZA Nº 1144-MML; RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2013.
Articulo Primero.- BENEFICIO Las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, propietarias y/o poseedoras de un solo predio en el distrito, que a su vez se encuentre ubicado en los Asentamientos Humanos del Area de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de poblacion ubicados en el Area de Tratamiento Normativo I, segun Ordenanza Nº 1144-MML, del distrito de La MORDAZA, contemplados en el

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