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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489801 encuentren al día en los pagos de los Arbitrios Municipales, brinden facilidades para la realización de la inspección tributaria, suscriban la fi cha catastral y declaración jurada correspondiente. Asimismo, la Exposición de Motivos de la presente propuesta normativa, remitida por la referida Subgerencia, señala a modo de conclusión que el objetivo de la presente Ordenanza, es ampliar la base tributaria entre los contribuyentes de las zonas benefi ciadas, a fi n de incentivar el pago voluntario e incrementar la recaudación de las obligaciones tributarias; Que, con Informe N° 031-2013-MDLM-GAT, de fecha 08 de febrero de 2013, la Gerencia de Administración Tributaria eleva el proyecto de ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios a favor de personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, propietarias o poseedoras de un solo predio en el distrito, que a su vez se encuentre ubicado en los Asentamientos Humanos del área de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el área de Tratamiento Normativo I, según la Ordenanza N° 1144-MML; respecto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2013; asimismo adjunta el Informe Técnico Legal N° 07-2013-MDLM-GAT/MCDL de fecha 08 de febrero de 2013, mediante el cual se concluye que la propuesta normativa ha observado lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 27º y el artículo 41º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante Informe Nº 34-2013-MDLM-GAJ de fecha 13 de febrero de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la aprobación de la presente propuesta normativa, considerando que el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; asimismo, precisa que dicho artículo es concordante con el numeral 3 del artículo 27 de la precitada norma, el cual establece que la obligación tributaria se extingue por condonación; en tal sentido remite los actuados a fi n que la propuesta de ordenanza sea aprobada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones consagradas en los numerales 8 y 9 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Memorando Nº 194-2013-MDLM-GM de fecha 18.02.2013, la Gerencia Municipal eleva la presente propuesta normativa a fi n que sea aprobada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones; Que, el presente benefi cio se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la pre- publicación por cuanto la propuesta normativa contiene un incentivo tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Entidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES, SUCESIONES INDIVISAS, PROPIETARIAS Y/O POSEEDORAS DE UN SOLO PREDIO EN EL DISTRITO, QUE A SU VEZ SE ENCUENTRE UBICADO EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III Y EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, ASOCIACIONES Y OTROS GRUPOS DE POBLACIÓN UBICADOS EN EL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, SEGÚN ORDENANZA Nº 1144-MML; RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2013. Artículo Primero.- BENEFICIO Las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, propietarias y/o poseedoras de un solo predio en el distrito, que a su vez se encuentre ubicado en los Asentamientos Humanos del Área de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, según Ordenanza Nº 1144-MML, del distrito de La Molina, contemplados en el artículo segundo de la presente Ordenanza, podrán pagar por concepto de Arbitrios Municipales en el ejercicio 2013, el monto determinado en el ejercicio 2012; siempre que en el presente ejercicio se encuentren al día en los pagos de los Arbitrios Municipales, brinden facilidades para la realización de la inspección tributaria y suscriban la fi cha catastral y la declaración jurada correspondiente. Para los contribuyentes que se acojan y cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, las diferencias detectadas como resultado del procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral, para el caso de Arbitrios Municipales, serán determinadas a partir del ejercicio siguiente. Para efectos de la presente Ordenanza se considera que se cumple el requisito de la única propiedad; cuando además del predio, el contribuyente cuente con otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera, depósito y/o tendal y se encuentre ubicado dentro del mismo lote catastral. El uso parcial del inmueble con fi nes comerciales no impide el goce del presente benefi cio. Artículo Segundo.- ALCANCE Asentamientos Humanos comprendidos en la Zona de Tratamiento Normativo III: Cerro La Molina Alta; Las Hormigas; Los Pinos de La Molina; Matazango; Viña Alta – La Molina; Asentamiento Humano Hijos de Constructores (según Anexo I). Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I: Espalda Mini Complejo; Asociación de Vivienda II de Marzo; Los Arbolitos/Los Jardines; Los Sauces de La Molina; Asociación Vecinal Piedra Viva y las Cooperativas de Vivienda Musa I a V etapa. Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO A LA ORDENANZA N° 227 Los contribuyentes y/o responsables que se acogieron a la Ordenanza N° 227, cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicha norma, pagarán por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2013, el monto determinado en el ejercicio 2012, producto de la declaración jurada presentada ante la Administración como resultado del acogimiento al citado benefi cio. Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN Condónense las diferencias determinadas como resultado de la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DEROGACIÓN Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo .- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Octavo.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Noveno.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde