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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 110

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489800 2005/GRP-CR del 22 de julio de 2005, que tiene por objeto la mejora continua de la calidad de vida de las personas mediante la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y sus componentes, y está integrada por cuatro Capítulos y cuatro Ejes de Política, y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Regional, informando a la Secretaría del Consejo Regional las acciones para dicho fi n. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 905165-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Otorgan beneficios tributarios para el pago de arbitrios municipales del ejercicio 2013, aplicables a diversos predios ubicados en las Áreas de Tratamiento Normativo III y I, a que se refiere la Ordenanza N° 1144-MML ORDENANZA Nº 248 La Molina, 25 de febrero de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Febrero de 2013, el Dictamen Conjunto N° 02-2013 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto del proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios tributarios a favor de personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, propietarias y/o poseedoras de un solo predio en el distrito, que a su vez se encuentre ubicado en los Asentamientos Humanos del Área de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, según Ordenanza Nº 1144-MML; respecto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2013; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 953, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 981, establece excepcionalmente, que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Concejo Metropolitano de Lima aprobó, mediante Ordenanza Nº 1144 de fecha 08 de mayo de 2008, el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina, que es parte de las áreas de tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza 227, publicada el 12 de febrero de 2012, en el Diario Ofi cial “ El Peruano”, se otorgó benefi cios tributarios a favor de personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, propietarias y/o poseedoras de un solo predio en el distrito, que a su vez se encuentren ubicados en los Asentamientos Humanos ubicados en el Área de Tratamiento Normativo III; y los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, según Ordenanza N° 1144-MML, respecto de los Arbitrios Municipales 2012; Que, mediante Memorándum N° 047-2013-MDLM- GDUPC/SGPUC de fecha 11 de enero de 2013, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, remitió el Informe Nº 007-2013/JGP, mediante el cual se detalla los Asentamientos Humanos ubicados en el Área de Tratamiento Normativo III; y los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, según Ordenanza Nº 1144-MML; Que, mediante Memorándum N° 068-2013-MDLM- GAT-SGRC de fecha 23 de enero de 2013, la Subgerencia de Recaudación y Control informó sobre el monto pagado por los contribuyentes cuyos predios se ubican en los Asentamientos Humanos del Área de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, según Ordenanza Nº 1144-MML, refl ejándose un incremento en el monto pagado durante el ejercicio 2012, respecto al ejercicio anterior; Que, de conformidad con el Memorándum Nº 108- 2013-MDLM-GAT-SGRFT, de fecha 28 de enero de 2013, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria evalúa el impacto positivo de la Ordenanza Nº 227, sosteniendo que dicha normativa ha propiciado una reducción de la brecha de área construida de enero 2012 a enero 2013 de 49.77% a 28.69%. Asimismo, sostiene que el área construida declarada en el Sistema Predial, se ha incrementado a enero de 2013 en 110,111.25 m2 respecto de enero de 2012; a nivel de la cuenta corriente, se ha incrementado el monto pagado, así como el número de contribuyentes inscritos en dichas áreas. Indica que en el año 2012, se han realizado 261 inspecciones por un monto S/. 229,047.97 nuevos soles, habiéndose recuperado a la fecha, un monto ascendente a S/. 122,621.48 nuevos soles, lo que revela un incremento de la base tributaria de los contribuyentes ubicados en las Zonas de Tratamiento Normativo I y III; Que, mediante Memorándum Nº 049-2013-MDLM- GPPDI de fecha 28 de enero de 2013, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y Memorándum N° 012-2013-MDLM-GPPDI/SGPP de fecha 08 de febrero de 2013, de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, se emitió opinión favorable por la aprobación de la presente propuesta normativa; Que, mediante Informe N° 067-2013-MDLM-GAT- SGRFT de fecha 08 de febrero de 2013, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria propone el proyecto de ordenanza que otorga un benefi cio tributario a los contribuyentes propietarios y/o poseedores de un solo predio ubicado en los Asentamientos Humanos del Área de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, según Ordenanza Nº 1144-MML, quienes podrán pagar por concepto de Arbitrios Municipales en el ejercicio 2013, el monto determinado en el ejercicio 2012; siempre que en el presente ejercicio se