Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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conforme lo establecen los Procedimientos 11° y 14° del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 30° y 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolucion SBS N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009 y Memorando N° 108-2013-SABM de fecha 8 de febrero de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Financiera Universal S.A. la apertura de una agencia ubicada en la Av. MORDAZA Larco MORDAZA N° 235, distrito de Pachangara, provincia de Oyon, departamento de Lima. Articulo Segundo.- Autorizar a la Financiera Universal S.A. el cierre de la oficina en local compartido con el Banco de la Nacion, autorizada a operar con Resolucion SBS N° 74-2007 en Av. MORDAZA Larco MORDAZA N° 281, distrito de Pachangara, provincia de Oyon, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas (a.i.)

905198-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ordenanza que actualiza la Politica Ambiental Regional del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 259-2013/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 7º del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, el articulo 37º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a traves de sus organos de gobierno, dictan las normas pertinentes a traves de Ordenanzas Regionales, las mismas que MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRPCR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 22 de MORDAZA de 2005 se creo el Sistema Regional de Gestion Ambiental de la Region MORDAZA, y en su articulo MORDAZA se tiene por aprobado el Anexo Unico del Sistema Regional

de Gestion Ambiental en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA, asimismo se aprueba la Politica Ambiental Regional del Gobierno Regional MORDAZA que contiene los principios de la Gestion Ambiental y los Objetivos de la Politica Ambiental Regional; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su articulo 8.2, establece que las Politicas y normas ambientales de caracter nacional, sectorial, regional y local se disenan y aplican de conformidad con lo establecido en la Politica Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre si; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobo la Politica Nacional del Ambiente, que tiene por objetivo mejorar la calidad de MORDAZA de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del MORDAZA, mediante la prevencion, proteccion y recuperacion del ambiente y sus componentes, la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el Articulo 37º inciso d) del Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­ SNGA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que el Sistema Regional de Gestion Ambiental es parte componente del Sistema Nacional de Gestion Ambiental-SNGA y se rige por lo establecido por la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinion favorable del CONAN; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, dada por el Decreto Legislativo Nº 1013, senala que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM ­ o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, en cumplimiento a lo establecido en la MORDAZA MORDAZA citada, mediante Oficio Nº 502-2012-MINAM-DVMGADGPNIGA, de fecha 10 de diciembre de 2012, la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente, teniendo en cuenta el MORDAZA de validacion y consulta y luego de las precisiones realizadas al documento y al MORDAZA participativo que se ha dado en su construccion, emite opinion favorable sobre la Propuesta de Politica Ambiental Regional, recomendando continuar con el MORDAZA de aprobacion por las instancias pertinentes; Que, con Informe Nº145-2012/GRP-450000 de fecha 17 de diciembre de 2012, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional MORDAZA, se recomienda que previo Informe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, se solicite al Consejo Regional la aprobacion de la actualizacion de la Politica Ambiental Regional y se modifique en parte el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 0772005/GRP-CR, que crea el Sistema Regional de Gestion Ambiental y aprueba la Politica Ambiental Regional; Que, asimismo la actualizacion de la Politica Ambiental Regional, ha sido socializada, consensuada y validada con los representantes de la Comision Ambiental Regional ­ CAR MORDAZA, en cumplimiento a lo que establece el Articulo 23º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y el Articulo 40º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 08-2005-PCM, donde se senala que la CAR es la instancia encargada de la coordinacion y concertacion de la Politica Ambiental Regional, promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado y la sociedad civil; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 04-2013, de fecha 06 de febrero de 2013, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA POLITICA AMBIENTAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA
Articulo Primero.- Actualizar la Politica Ambiental Regional del Gobierno Regional MORDAZA, documento aprobado en articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 077-

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