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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489799 conforme lo establecen los Procedimientos 11° y 14° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución SBS N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009 y Memorando N° 108-2013-SABM de fecha 8 de febrero de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Financiera Universal S.A. la apertura de una agencia ubicada en la Av. Víctor Larco Herrera N° 235, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a la Financiera Universal S.A. el cierre de la ofi cina en local compartido con el Banco de la Nación, autorizada a operar con Resolución SBS N° 74-2007 en Av. Víctor Larco Herrera N° 281, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 905198-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que actualiza la Política Ambiental Regional del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 259-2013/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 7º del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, el artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRP- CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 22 de Julio de 2005 se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Piura, y en su artículo segundo se tiene por aprobado el Anexo Único del Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional Piura, asimismo se aprueba la Política Ambiental Regional del Gobierno Regional Piura que contiene los principios de la Gestión Ambiental y los Objetivos de la Política Ambiental Regional; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 8.2, establece que las Políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, que tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el Artículo 37º inciso d) del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del Sistema Nacional de Gestión Ambiental-SNGA y se rige por lo establecido por la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinión favorable del CONAN; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dada por el Decreto Legislativo Nº 1013, señala que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM – o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, en cumplimiento a lo establecido en la norma antes citada, mediante Ofi cio Nº 502-2012-MINAM-DVMGA- DGPNIGA, de fecha 10 de diciembre de 2012, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, teniendo en cuenta el proceso de validación y consulta y luego de las precisiones realizadas al documento y al proceso participativo que se ha dado en su construcción, emite opinión favorable sobre la Propuesta de Política Ambiental Regional, recomendando continuar con el proceso de aprobación por las instancias pertinentes; Que, con Informe Nº145-2012/GRP-450000 de fecha 17 de diciembre de 2012, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Piura, se recomienda que previo Informe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, se solicite al Consejo Regional la aprobación de la actualización de la Política Ambiental Regional y se modifi que en parte el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 077- 2005/GRP-CR, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental y aprueba la Política Ambiental Regional; Que, asimismo la actualización de la Política Ambiental Regional, ha sido socializada, consensuada y validada con los representantes de la Comisión Ambiental Regional – CAR Piura, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 23º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Artículo 40º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 08-2005-PCM, donde se señala que la CAR es la instancia encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y la sociedad civil; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 04-2013, de fecha 06 de febrero de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA POLITICA AMBIENTAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Actualizar la Política Ambiental Regional del Gobierno Regional Piura, documento aprobado en artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 077-