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El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498524 Dichas compensaciones serán calculadas para aquellos intervalos de tiempo en que CV > CMgt. 12.2. La compensación de la Operación por Seguridad de las Centrales Tipo 2 será reducida si existieran saldos pendientes de recursos percibidos en exceso por estas Centrales conforme a lo establecido en el numeral 11.2.2 anterior. Los saldos pendientes sólo serán considerados para la reducción de compensaciones hasta las valorizaciones de enero de cada año. En el mes de febrero de cada año, el COES informará al OSINERGMIN, sobre la existencia de recursos percibidos en exceso de las Centrales Tipo 2 para los fi nes pertinentes. 13. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y OTROS COSTOS 13.1. En función de las condiciones de operación que los Contratos han establecido para las Centrales de Reserva Fría, éstas se encuentran sujetas al siguiente régimen de servicios complementarios. 13.1.1. Cuando las Centrales de Reserva Fría sean consideradas para efectuar Regulación por Tensión y/o como Reserva Rotante en el SEIN, aquéllas serán remuneradas sólo por la energía activa que inyecten al sistema de conformidad con los Procedimientos Técnicos del COES que resulten aplicables. 13.1.2. Las Centrales de Reserva Fría no están obligadas al pago de compensaciones que correspondan a las unidades de generación del SEIN que efectúen los servicios de Regulación de Tensión y/o Reserva Rotante, ni a otro tipo de compensación. 13.2. El único costo al que las Centrales de Reserva Fría de Generación estarán sujetas, es el relacionado con el aporte para cubrir el presupuesto del COES. 14. COSTOS COMPENSABLES A LAS CENTRALES DE RESERVA FRÍA 14.1. Las compensaciones correspondientes a las Centrales de Reserva Fría reconocerán los siguientes costos: • Costo por consumo de combustible de Arranque – Parada y de Baja Efi ciencia en las rampas de Carga – Descarga. • Costos de Operación a Mínima Carga. • Costos de Arranque en Negro. 14.2. Las referidas compensaciones se efectúan según el mecanismo establecido en los respectivos Contratos. 15. PRUEBAS DE POTENCIA EFECTIVA 15.1. Para certificar la Potencia Efectiva Contratada, se deberá utilizar el valor de la potencia de los medidores ubicados en el Punto de Conexión del SEIN que fuera medido en forma simultánea durante las pruebas de Potencia Efectiva y Rendimiento (PR-17). Los medidores electrónicos utilizados para determinar la Potencia Efectiva Contratada y la Potencia Efectiva deberán ser de la misma clase de precisión, estar sincronizados y contar con el certificado de contrastación vigente”. 15.2. Para determinar el valor de Potencia Efectiva y Rendimiento se considerará lo establecido en el PR-17 “Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Centrales Termoeléctricas” o el que lo sustituya. Cuando la central cuente con dos o más unidades de generación, la Potencia Efectiva de la central será la suma de las Potencias Efectivas de cada una de sus unidades de generación. 16. COSTO VARIABLE COMBUSTIBLE 16.1. El Costo Variable Combustible se determinará según lo establecido en los Contratos y los Procedimientos del COES que resulten aplicables, tomando en cuenta lo siguiente: 16.1.1. Se deberá considerar como parte del costo de tratamiento mecánico del combustible, (ctmci), los costos empleados en el recambio, rotación y reprocesamiento del combustible así como los costos necesarios en la operación del mismo con el fin de incrementar su vida útil (aditivos, inertización, centrifugación y otros). 16.1.2. Las Centrales de Reserva Fría de Generación actualizarán la información sobre los costos de los combustibles, según lo establecido en el PR Nº 31 “Información de Costos”, de acuerdo a lo siguiente: a. Cada vez que la Central de Reserva Fría agregue o reponga combustible para cumplir con su obligación de inventario, los costos a reconocer para efectos de las transferencias de energía y/o compensaciones aplicables serán los que correspondan al promedio ponderado entre los costos del combustible almacenado y los costos del combustible repuesto. b. Cuando la Central de Reserva Fría incurra en alguno de los costos referidos en el numeral 17.1.1, así como en los de tratamiento químico, estos costos serán prorrateados y asignados a todo el combustible almacenado, y el valor fi nal obtenido será el que se use para efectos de las transferencias de energía y/o las compensaciones aplicables. La información que los Titulares de las Centrales de Reserva Fría envíen al COES respecto de dichos costos, deberá ser debidamente sustentada mediante facturas, que suministrará el titular. 16.2. En el caso de las Centrales de Reserva Fría que puedan operar con gas natural, serán aplicables las disposiciones del PR-31-C “Información de Precios y Calidad de Combustible Gas Natural”, el que lo sustituya o modifi que. 17. COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE 17.1. Para efectos de lo dispuesto en el PR-34 “Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoeléctricas del COES”, a las Centrales Tipo 1 se les reconocerá un Costo Variable No Combustible igual a US$ 4,00/MWh. 17.2. A las Centrales Tipo 2 se les reconocerá un Costo Variable No Combustible conforme a lo establecido en el referido PR-34. 18. INTERCONEXIONES INTERNACIONALES Las Centrales de Reserva Fría no serán consideradas para el cálculo de los excedentes de exportación, establecidos en el Procedimiento “Intercambios Internacionales de Electricidad bajo el marco de la Decisión 757 de la CAN”, o el que lo sustituya o modifique. 19. ASIGNACIÓN DE RETIROS SIN CONTRATOS Para efectos de la aplicación de la asignación de retiros sin contrato, solo será considerada la energía y/o potencia asociada a la potencia adicional de las Centrales de Reserva Fría de Generación. 956881-1 Modifican Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de diversos sistemas de distribución eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 143-2013-OS/CD Lima, 2 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 063- 2013-OS/CD (la Resolución), publicada en el Diario Ofi cial