Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Dichas compensaciones seran calculadas aquellos intervalos de tiempo en que CV > CMgt. para

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

12.2. La compensacion de la Operacion por Seguridad de las Centrales MORDAZA 2 sera reducida si existieran saldos pendientes de recursos percibidos en exceso por estas Centrales conforme a lo establecido en el numeral 11.2.2 anterior. Los saldos pendientes solo seran considerados para la reduccion de compensaciones hasta las valorizaciones de enero de cada ano. En el mes de febrero de cada ano, el COES informara al OSINERGMIN, sobre la existencia de recursos percibidos en exceso de las Centrales MORDAZA 2 para los fines pertinentes. 13. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y OTROS COSTOS 13.1. En funcion de las condiciones de operacion que los Contratos han establecido para las Centrales de Reserva Fria, estas se encuentran sujetas al siguiente regimen de servicios complementarios. 13.1.1. Cuando las Centrales de Reserva Fria MORDAZA consideradas para efectuar Regulacion por Tension y/o como Reserva Rotante en el MORDAZA, aquellas seran remuneradas solo por la energia activa que inyecten al sistema de conformidad con los Procedimientos Tecnicos del COES que resulten aplicables. 13.1.2. Las Centrales de Reserva Fria no estan obligadas al pago de compensaciones que correspondan a las unidades de generacion del MORDAZA que efectuen los servicios de Regulacion de Tension y/o Reserva Rotante, ni a otro MORDAZA de compensacion. 13.2. El unico costo al que las Centrales de Reserva Fria de Generacion estaran sujetas, es el relacionado con el aporte para cubrir el presupuesto del COES. 14. COSTOS COMPENSABLES A LAS CENTRALES DE RESERVA FRIA 14.1. Las compensaciones correspondientes a las Centrales de Reserva Fria reconoceran los siguientes costos: · Costo por consumo de combustible de Arranque ­ Parada y de Baja Eficiencia en las rampas de Carga ­ Descarga. · Costos de Operacion a Minima Carga. · Costos de Arranque en Negro. 14.2. Las referidas compensaciones se efectuan segun el mecanismo establecido en los respectivos Contratos. 15. PRUEBAS DE POTENCIA EFECTIVA 15.1. Para certificar la Potencia Efectiva Contratada, se debera utilizar el valor de la potencia de los medidores ubicados en el Punto de Conexion del MORDAZA que fuera medido en forma simultanea durante las pruebas de Potencia Efectiva y Rendimiento (PR-17). Los medidores electronicos utilizados para determinar la Potencia Efectiva Contratada y la Potencia Efectiva deberan ser de la misma clase de precision, estar sincronizados y contar con el certificado de contrastacion vigente". 15.2. Para determinar el valor de Potencia Efectiva y Rendimiento se considerara lo establecido en el PR-17 "Determinacion de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Centrales Termoelectricas" o el que lo sustituya. Cuando la central cuente con dos o mas unidades de generacion, la Potencia Efectiva de la central sera la suma de las Potencias Efectivas de cada una de sus unidades de generacion. 16. COSTO VARIABLE COMBUSTIBLE 16.1. El Costo Variable Combustible se determinara segun lo establecido en los Contratos y los Procedimientos del COES que resulten aplicables, tomando en cuenta lo siguiente: 16.1.1. Se debera considerar como parte del costo de tratamiento mecanico del combustible, (ctmci),

los costos empleados en el recambio, rotacion y reprocesamiento del combustible asi como los costos necesarios en la operacion del mismo con el fin de incrementar su MORDAZA util (aditivos, inertizacion, centrifugacion y otros). 16.1.2. Las Centrales de Reserva Fria de Generacion actualizaran la informacion sobre los costos de los combustibles, segun lo establecido en el PR Nº 31 "Informacion de Costos", de acuerdo a lo siguiente: a. Cada vez que la Central de Reserva Fria agregue o reponga combustible para cumplir con su obligacion de inventario, los costos a reconocer para efectos de las transferencias de energia y/o compensaciones aplicables seran los que correspondan al promedio ponderado entre los costos del combustible almacenado y los costos del combustible repuesto. b. Cuando la Central de Reserva Fria incurra en alguno de los costos referidos en el numeral 17.1.1, asi como en los de tratamiento quimico, estos costos seran prorrateados y asignados a todo el combustible almacenado, y el valor final obtenido sera el que se use para efectos de las transferencias de energia y/o las compensaciones aplicables. La informacion que los Titulares de las Centrales de Reserva Fria envien al COES respecto de dichos costos, debera ser debidamente sustentada mediante facturas, que suministrara el titular. 16.2. En el caso de las Centrales de Reserva Fria que puedan operar con gas natural, seran aplicables las disposiciones del PR-31-C "Informacion de Precios y Calidad de Combustible Gas Natural", el que lo sustituya o modifique. 17. COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE 17.1. Para efectos de lo dispuesto en el PR-34 "Determinacion de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoelectricas del COES", a las Centrales MORDAZA 1 se les reconocera un Costo Variable No Combustible igual a US$ 4,00/MWh. 17.2. A las Centrales MORDAZA 2 se les reconocera un Costo Variable No Combustible conforme a lo establecido en el referido PR-34. 18. INTERCONEXIONES INTERNACIONALES Las Centrales de Reserva Fria no seran consideradas para el calculo de los excedentes de exportacion, establecidos en el Procedimiento "Intercambios Internacionales de Electricidad bajo el MORDAZA de la Decision 757 de la CAN", o el que lo sustituya o modifique. 19. ASIGNACION DE RETIROS SIN CONTRATOS Para efectos de la aplicacion de la asignacion de retiros sin contrato, solo sera considerada la energia y/o potencia asociada a la potencia adicional de las Centrales de Reserva Fria de Generacion. 956881-1

Modifican Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de diversos sistemas de distribucion electrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 143-2013-OS/CD MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 0632013-OS/CD (la Resolucion), publicada en el Diario Oficial

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