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El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498521 2.9. Resolución Ministerial No. 232-2012-MEM/DM, que dispone la adecuación de los procedimientos técnicos del COES a Contratos de Concesión de Reserva Fría de Generación. 3. ALCANCES 3.1. El presente Procedimiento será de aplicación para las Centrales de Reserva Fría de Generación adjudicadas por PROINVERSIÓN, en el momento que se encuentren en Operación Comercial en el COES. 3.2. El régimen económico aplicable a la generación asociada a la potencia adicional que resulte de la diferencia entre la potencia efectiva de las centrales por aplicación del PR-17 “Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Centrales Termoeléctricas” o el que lo sustituya y la Potencia Efectiva Contratada refl ejada al punto de medición de la citada potencia efectiva, se regirá por los Procedimientos Técnicos del COES vigentes, aplicables a las demás unidades de generación. 3.3. En todo lo que no se haya regulado expresamente en el presente Procedimiento, se aplicarán los Procedimientos Técnicos del COES vigentes. En casos de confl icto o incoherencia entre los Procedimientos Técnicos del COES y los Contratos, prevalecerá lo estipulado en estos Contratos. 4. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Para la aplicación del presente Procedimiento, los términos que se inicien con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, tienen los significados que se indican en las siguientes defi niciones: Central(es) de Reserva Fría: son las unidades de generación a las que se le aplica exclusivamente el régimen contenido en el presente Procedimiento hasta su Potencia Efectiva Contratada, las cuales han logrado una adjudicación en los procesos de promoción de la inversión privada de “Reserva Fría de Generación” llevadas adelante por PROINVERSIÓN. Incluyen a las Centrales Tipo 1 y a las Centrales Tipo 2. Central(es) Tipo 1: la(s) Central(es) de Reserva Fría cuyo Contrato establece que sus costos variables sí forman parte de la determinación del Costo Marginal de Corto Plazo, cuando operan por prioridad en el despacho económico. Central(es) Tipo 2: la(s) Central(es) de Reserva Fría cuyo Contrato establece que en cualquier supuesto de operación, sus costos variables no se toman en cuenta, para la determinación del Costo Marginal de Corto Plazo. Contrato(s): es el Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación para cada una de las Centrales de Reserva Fría, suscrito entre el concesionario correspondiente y el Estado. Costos de Operación por Seguridad: son los costos variables incurridos en la operación de las Centrales de Reserva Fría, los cuales serán percibidos conforme con lo establecido en cada uno de los Contratos y en el presente Procedimiento. Operación por Seguridad: es la operación de la Central de Reserva Fría fuera del despacho económico, dispuesta en el numeral 10.5 del PR No 7 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo” y el Anexo B del PR-32 “Criterio y Metodología para la Programación de la Operación de corto plazo de las centrales de Generación del COES” o el que los modifi que o sustituya. También se incluye la operación por emergencia establecida para las centrales de arranque rápido en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTRSI), manteniendo el tiempo de arranque dispuesto en los contratos. Potencia Efectiva Contratada: es la potencia activa a ser suministrada en el Punto de Conexión al SEIN establecido en cada Contrato. Para determinar la Potencia Efectiva Contratada, se deberá utilizar el valor de la potencia de los medidores ubicados en el Punto de Conexión del SEIN que fuera medido en forma simultánea durante las pruebas de Potencia Efectiva y Rendimiento (PR-17 “Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Centrales Termoeléctricas” o el que lo sustituya). En el caso que dicha magnitud sea mayor al límite máximo de la potencia requerida de acuerdo al Contrato, la magnitud de la Potencia Efectiva Contratada será la declarada por el titular de la misma. La Potencia Efectiva Contratada deberá estar comprendida dentro del rango establecido respecto a la Potencia Efectiva Requerida, según se encuentra establecido en el anexo 1 de cada Contrato. Dicha declaración se mantendrá inalterable durante la vigencia del contrato. Otras defi niciones utilizadas en el presente Procedimiento, están precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Defi niciones del COES aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME y sus modifi catorias, así como en la normativa citada en la Base Legal y en el respectivo Contrato. 5. RESPONSABILIDADES 5.1. Del COES 5.1.1. Ejercer sus funciones respecto del régimen de Reserva Fría, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Procedimiento y en los respectivos Contratos. 5.1.2. Coordinar las fechas de los mantenimientos programados de las Centrales de Reserva Fría. 5.1.3. Llevar un registro de las horas en las que las Centrales de Reserva Fría se encuentran en mantenimiento programado. 5.1.4. Llevar un registro de las horas de demora en los arranques de las Centrales de Reserva Fría dispuestos por el COES. 5.1.5. Determinar las compensaciones por las demoras en el arranque según lo establecido en el Contrato respectivo. 5.1.6. Determinar mensualmente el monto que percibirán los titulares de las Centrales de Reserva Fría por concepto de Potencia Efectiva Contratada. 5.1.7. Determinar mensualmente las compensaciones a favor de los titulares de las Centrales de Reserva Fría establecidas en el presente procedimiento 5.2. De los Integrantes Titulares de Centrales de Reserva Fría de Generación 5.2.1. Cumplir con lo dispuesto en el presente procedimiento y en los demás Procedimientos Técnicos del COES que le sean aplicables. 5.2.2. Informar oportunamente al COES la aprobación como Fuerza Mayor por parte de la autoridad competente de los eventos asociados a sus Centrales de Reserva Fría. 6. DISPOSICIONES SOBRE LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN DE CORTO PLAZO 6.1. En los programas de operación de corto plazo, así como en la reprogramación de la operación, el COES considerará que los días del suministro de combustible a que se refi ere el Anexo 1 de los Contratos de Reserva Fría, están destinados únicamente para la Operación por Seguridad, por lo que, solamente podrá disponer la operación de las centrales por Despacho Económico, en función del combustible adicional que puedan proveerse dichas centrales. 6.2. El COES deberá informar mensualmente al Ministerio de Energía y Minas y a OSINERGMIN, dentro de los 10 días siguientes de culminado cada mes, el detalle de la cantidad de horas mensuales de las Centrales que no operaron por Despacho Económico, para lo cual se deberá informar las causas respectivas, a efectos que dicho Ministerio tome las acciones que considere convenientes, conforme a sus facultades y atribuciones legales. 7. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS CENTRALES DE RESERVA FRÍA 7.1. La operación de las Centrales de Reserva Fría, hasta el límite de su Potencia Efectiva Contratada, se