Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2013 (03/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498525 El Peruano el 27 de abril de 2013, se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa Edelnor para el período 01 de mayo de 2013 al 31 de octubre de 2013 y aprobó asimismo el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW para el período indicado; Que, de conformidad con los principios de neutralidad y no discriminación contenidos en los Artículos 5 y 6 el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN se encuentra obligado a velar por la neutralidad de la operación de las actividades que desarrollan las entidades sujetas a su regulación y señala que las decisiones y acciones del Organismo Regulador deben orientarse a garantizar que las entidades no sean discriminadas, de manera que se coloque a unas, en ventaja competitiva e injustifi cada frente a otras; Que, de acuerdo con el principio de imparcialidad consagrado en el numeral 1.5 del Artículo IV de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tutela y tratamiento igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general; Que, con fecha 17 de mayo de 2013, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución cuestionando la Tasa Anual de Crecimiento Poblacional utilizada en el cálculo del Factor de Crecimiento Vegetativo (FCVV) para determinar el FBP. Al resolver dicho recurso, mediante Resolución OSINERGMIN N° 121-2013-OS/CD, OSINERGMIN concluyó que debía utilizarse como fuente, para el cálculo de la Tasa de Crecimiento Poblacional, las proyecciones de población publicadas por el INEI y con ello resulta un FBP distinto al fi jado en la Resolución, por los fundamentos expuestos en la misma y en sus informes sustentatorios; Que, como consecuencia del análisis del recurso impugnativo y de acuerdo con lo previsto en los principios de neutralidad, no discriminación e imparcialidad, citados en los considerandos precedentes, el OSINERGMIN determinó la necesidad de expedir la presente resolución de ofi cio, con el objeto de extender el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) para las empresas para los cuales se aprobó dicho factor, toda vez que según lo previsto en los principios indicados; corresponde calcular la Tasa Anual de Crecimiento Poblacional con la última información disponible del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) a todas las empresas; Que, con relación a la presente resolución, se ha expedido, el Informe N° 306-2013-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, el mismo que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, Numeral 4, de la Ley 27444. Ley de Procedimiento Administrativo General1; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 18-2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa Edelnor S.A.A para el período 01 de mayo de 2013 al 31 de octubre de 2013, aprobado en el Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 063-2013-OS/CD, de la siguiente forma: Empresa Sistema FBP Edelnor Lima Norte FBP MT 0,9293 FBP BT 0,9633 Artículo 2°.- Modifíquese el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW vigente desde el 01 de mayo de 2013 hasta el 31 de octubre de 2013, de la siguiente forma: Empresa Sistema FBP Edecañete Cañete 0,8933 Edelnor Huaral-Chancay Huacho 0,9488 Supe-Barranca Electrocentro Huancayo 0,9348 Huánuco Electronorte Chiclayo 0,8696 Chiclayo Baja Densidad Hidrandina Cajamarca Chimbote 0,9159 Trujillo Caraz-Carhuaz-Huaraz Electronoroeste Piura Tumbes 0,9926 Sullana Paita Electro Oriente Iquitos 0,8672 Tarapoto Electro Puno Juliaca 1,0152 Electrosur Ilo 0,8219 Tacna Electro Sur Este Cusco 0,8777 Electro Dunas Chincha Ica 0,9053 Pisco Ica Baja Densidad Electro Ucayali Pucallpa 0,9078 Luz del Sur Lima Sur 0,9446 Seal Arequipa 0,8613 Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con el informe N° 306-2013-GART, en la página web del OSINERGMIN. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 956881-2