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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2013 (03/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498523 Cuando las Centrales Tipo 2 operen por razones de despacho económico, sus costos variables no serán considerados en la determinación del Costo Marginal de Corto Plazo. 9.2. Operación por Seguridad y Otros Supuestos Cuando las Centrales de Reserva Fría se encuentren en Operación por Seguridad y otros supuestos indicados en el numeral 7.2.3 del presente procedimiento, sus costos variables no serán considerados en la determinación del Costo Marginal de Corto Plazo. 10. VALORIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE POTENCIA 10.1. Las Centrales de Reserva Fría, hasta el límite de la Potencia Efectiva Contratada, no se considerarán en las Transferencias de Potencia que efectúa el COES según las disposiciones contenidas en los PR-28 “Ingresos Garantizados por Potencia Firme”, PR-29 “Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema” y PR- 30 “Valorización de las Transferencias de Potencia”. 11. VALORIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE ENERGÍA 11.1. Las Centrales de Reserva Fría participarán en las valorizaciones de transferencias mensuales de energía como cualquier otra unidad de generación, con sujeción a las condiciones establecidas en el presente Procedimiento, en particular lo establecido en los numerales 13, 18 y 19. 11.2. El COES deberá identifi car mensualmente si la energía inyectada se realizó en condiciones de despacho económico, Operación por Seguridad u Otros Supuestos, respecto de las Centrales de Reserva Fría. 11.2.1. Cuando la Central Tipo 1 opere en condiciones de despacho económico, en las transferencias de energía sus inyecciones serán valorizadas al Costo Marginal de Corto Plazo. 11.2.2. Cuando la Central Tipo 2 opere en condiciones de despacho económico, en las transferencias de energía sus inyecciones serán valorizadas al Costo Marginal de Corto Plazo. Los recursos percibidos en exceso a su Costo Variable serán descontados del pago por reconocimiento de costos por Operación por Seguridad, establecidos en el numeral 12 del presente Procedimiento. Los recursos percibidos en exceso de las Centrales Tipo 2 serán calculados de la siguiente manera: Donde RE : Recursos percibidos en exceso por la Central Tipo 2 Et : Energía generada por la Central Tipo 2 en condiciones de despacho económico en el intervalo de tiempo t. CMgt : Costo Marginal de Corto Plazo en el Punto de conexión de la Central Tipo 2 en el intervalo de tiempo t. CV : Costo Variable de la Central Tipo 2. t : Intervalo de tiempo utilizado en las valorizaciones Dichos montos serán calculados para aquellos intervalos de tiempo en que CMgt > CV. El COES llevará un registro en el que consten los recursos percibidos en exceso por la Central Tipo 2. 11.2.3. Cuando la Central Tipo 2 opere por Despacho Económico, y su Costo Variable sea superior al Costo Marginal de Corto Plazo, en las transferencias de energía sus inyecciones serán valorizadas al sus Costos Variables serán compensados a favor de dichas Centrales por los Generadores Integrantes en proporción de la energía activa total que hayan retirado del SEIN para atender a sus Usuarios Libres y Distribuidoras en el mes anterior al de valorización, en virtud de la siguiente fórmula: Donde CRCV : Compensación para recuperar los Costos Variables de la Central Tipo 2. Et : Energía generada por la Central Tipo 2 en condiciones de despacho económico en el intervalo de tiempo t. CMgt : Costo Marginal de Corto Plazo en el Punto de conexión de la Central Tipo 2 en el intervalo de tiempo t. CV : Costo Variable de la Central Tipo 2. t : Intervalo de tiempo utilizado en las valorizaciones Dichos montos serán calculados para aquellos intervalos de tiempo en que: CV > CMgt. Las compensaciones serán consideradas en tanto no exista normatividad alguna que las contemplen 11.2.4. Cuando las Centrales de Reserva Fría despachen dentro de la Operación por Seguridad, la energía entregada será valorizará al Costo Marginal de Corto Plazo. En estos casos, adicionalmente, las Centrales de Reserva Fría tendrán derecho al reconocimiento de los Costos de Operación por Seguridad, detallado en el numeral 12 del presente Procedimiento. 11.2.5. Cuando las Centrales de Reserva Fría despachen dentro de la operación por Otros Supuestos, la energía entregada se valorizará conforme a lo establecido en los respectivos Procedimientos Técnicos del COES. 12. RECONOCIMIENTO DE COSTOS DE OPERACIÓN POR SEGURIDAD 12.1. En los supuestos descritos en el numeral 11.2.3, corresponderá a las Centrales de Reserva Fría recibir una compensación adicional por reconocimiento de Costos de Operación por Seguridad. Todos los Generadores Integrantes pagarán las compensaciones resultantes en proporción a la energía activa total que hayan retirado del SEIN para atender a sus Usuarios Libres y Distribuidoras en el mes anterior al de valorización. La compensación por el reconocimiento de Costos de Operación por Seguridad será calculada de la siguiente manera: ܥ݋݉݌ܴܨൌ෍ܧ௧ൈሺܥܸെܥܯ݃௧ሻ ௧ Donde Comp RF : Compensación adicional por reconocimiento de Costos de Operación por Seguridad. Et : Energía generada por las Centrales por razones de Seguridad en el intervalo de tiempo t. CV : Costo Variable de la Central de Reserva Fría. CMgt : Costo Marginal de Corto Plazo en el Punto de Conexión de cada Central de Reserva Fría según lo establecido en los Contratos, en el intervalo de tiempo t. t : Intervalo de tiempo utilizado para las Valorizaciones.