Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

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sus Usuarios Libres y Distribuidoras en el mes anterior al de valorizacion, en virtud de la siguiente formula:

Cuando las Centrales MORDAZA 2 operen por razones de despacho economico, sus costos variables no seran considerados en la determinacion del Costo Marginal de Corto Plazo. 9.2. Operacion por Seguridad y Otros Supuestos Cuando las Centrales de Reserva Fria se encuentren en Operacion por Seguridad y otros supuestos indicados en el numeral 7.2.3 del presente procedimiento, sus costos variables no seran considerados en la determinacion del Costo Marginal de Corto Plazo. 10. VALORIZACION DE LAS TRANSFERENCIAS DE POTENCIA 10.1. Las Centrales de Reserva Fria, hasta el limite de la Potencia Efectiva Contratada, no se consideraran en las Transferencias de Potencia que efectua el COES segun las disposiciones contenidas en los PR-28 "Ingresos Garantizados por Potencia Firme", PR-29 "Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema" y PR30 "Valorizacion de las Transferencias de Potencia". 11. VALORIZACION DE LAS TRANSFERENCIAS DE ENERGIA 11.1. Las Centrales de Reserva Fria participaran en las valorizaciones de transferencias mensuales de energia como cualquier otra unidad de generacion, con sujecion a las condiciones establecidas en el presente Procedimiento, en particular lo establecido en los numerales 13, 18 y 19. 11.2. El COES debera identificar mensualmente si la energia inyectada se realizo en condiciones de despacho economico, Operacion por Seguridad u Otros Supuestos, respecto de las Centrales de Reserva Fria. 11.2.1. Cuando la Central MORDAZA 1 opere en condiciones de despacho economico, en las transferencias de energia sus inyecciones seran valorizadas al Costo Marginal de Corto Plazo. 11.2.2. Cuando la Central MORDAZA 2 opere en condiciones de despacho economico, en las transferencias de energia sus inyecciones seran valorizadas al Costo Marginal de Corto Plazo. Los recursos percibidos en exceso a su Costo Variable seran descontados del pago por reconocimiento de costos por Operacion por Seguridad, establecidos en el numeral 12 del presente Procedimiento. Los recursos percibidos en exceso de las Centrales MORDAZA 2 seran calculados de la siguiente manera:

Donde CRCV Et : Compensacion para recuperar los Costos Variables de la Central MORDAZA 2. : Energia generada por la Central MORDAZA 2 en condiciones de despacho economico en el intervalo de tiempo t. : Costo Marginal de Corto Plazo en el Punto de conexion de la Central MORDAZA 2 en el intervalo de tiempo t. : Costo Variable de la Central MORDAZA 2. : Intervalo de tiempo valorizaciones utilizado en las

CMgt

CV t

Dichos montos seran calculados para aquellos intervalos de tiempo en que: CV > CMgt. Las compensaciones seran consideradas en tanto no exista normatividad alguna que las contemplen 11.2.4. Cuando las Centrales de Reserva Fria despachen dentro de la Operacion por Seguridad, la energia entregada sera valorizara al Costo Marginal de Corto Plazo. En estos casos, adicionalmente, las Centrales de Reserva Fria tendran derecho al reconocimiento de los Costos de Operacion por Seguridad, detallado en el numeral 12 del presente Procedimiento. 11.2.5. Cuando las Centrales de Reserva Fria despachen dentro de la operacion por Otros Supuestos, la energia entregada se valorizara conforme a lo establecido en los respectivos Procedimientos Tecnicos del COES. 12. RECONOCIMIENTO DE OPERACION POR SEGURIDAD COSTOS DE

Donde RE Et : Recursos percibidos en exceso por la Central MORDAZA 2 : Energia generada por la Central MORDAZA 2 en condiciones de despacho economico en el intervalo de tiempo t. : Costo Marginal de Corto Plazo en el Punto de conexion de la Central MORDAZA 2 en el intervalo de tiempo t. : Costo Variable de la Central MORDAZA 2. : Intervalo de tiempo valorizaciones utilizado en las

12.1. En los supuestos descritos en el numeral 11.2.3, correspondera a las Centrales de Reserva Fria recibir una compensacion adicional por reconocimiento de Costos de Operacion por Seguridad. Todos los Generadores Integrantes pagaran las compensaciones resultantes en proporcion a la energia activa total que hayan retirado del MORDAZA para atender a sus Usuarios Libres y Distribuidoras en el mes anterior al de valorizacion. La compensacion por el reconocimiento de Costos de Operacion por Seguridad sera calculada de la siguiente manera:

CMgt

Donde Comp RF : Compensacion adicional por reconocimiento de Costos de Operacion por Seguridad. Et : Energia generada por las Centrales por razones de Seguridad en el intervalo de tiempo t. : Costo Variable de la Central de Reserva Fria. : Costo Marginal de Corto Plazo en el Punto de Conexion de cada Central de Reserva Fria segun lo establecido en los Contratos, en el intervalo de tiempo t. : Intervalo de tiempo utilizado para las Valorizaciones.

CV t

Dichos montos seran calculados para aquellos intervalos de tiempo en que CMgt > CV. El COES llevara un registro en el que consten los recursos percibidos en exceso por la Central MORDAZA 2. 11.2.3. Cuando la Central MORDAZA 2 opere por Despacho Economico, y su Costo Variable sea superior al Costo Marginal de Corto Plazo, en las transferencias de energia sus inyecciones seran valorizadas al sus Costos Variables seran compensados a favor de dichas Centrales por los Generadores Integrantes en proporcion de la energia activa total que hayan retirado del MORDAZA para atender a

CV CMgt

t

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