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El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498522 efectuará estando a disposición del COES en todo momento, entregando al SEIN la Energía Asociada respectiva. La programación del mantenimiento de las unidades de generación de las Centrales de Reserva Fría se llevará a cabo de acuerdo al PR-12 “Programación del Mantenimiento para la Operación del Sistema Interconectado Nacional”. 7.2. Las Centrales de Reserva Fría están sujetas a los siguientes supuestos de operación: 7.2.1. Operación por despacho económico Situación en la que la Central de Reserva Fría es despachada para satisfacer la demanda garantizando la operación al mínimo costo total. 7.2.2. Operación por Seguridad Según defi nición establecida en el numeral 4 del presente Procedimiento. 7.2.3. Otros Supuestos Los demás supuestos de operación de las Centrales de Reserva Fría, tales como: operación por pruebas de disponibilidad establecidas en el numeral 5.5 del procedimiento PR-25, pruebas de potencia efectiva y rendimiento en aplicación del procedimiento PR- 17, tensión, etc.; se regirán por lo establecido en los respectivos procedimientos técnicos del COES. 7.3. Cuando la Central de Reserva Fría de Generación opere por encima del límite de la Potencia Efectiva Contratada, la potencia adicional (cuya denominación será “Potencia Incremental”) y su energía asociada, se regirán por los Procedimientos Técnicos del COES vigentes para las demás unidades de generación distintas a las destinadas a la Reserva Fría de Generación. 8. COMPENSACIONES POR DEMORA EN EL ARRANQUE, HORAS DE MANTENIMIENTO PROGRAMADO EJECUTADAS Y COMPENSACIÓN POR ENERGÍA NO SUMINISTRADA 8.1. El COES informará trimestralmente al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN las horas de demora en los arranques de las Centrales de Reserva Fría y sus horas de mantenimiento programado ejecutadas. La cantidad de horas de mantenimiento programado ejecutadas acumuladas será comparada con el límite fi jado en los contratos respectivos. Para el caso de Centrales de Reserva Fría que cuenten con más de una unidad de generación, las horas de mantenimiento programado ejecutadas de la central serán calculadas de la siguiente manera: ܪݎܽݏܯܽ݊ݐ݁݊݅݉݅݁݊ݐܲݎ݃ݎܽ݉ܽ݀ܥ݁݊ݐݎ݈ܽൌ ܲܧ ܲܧ௧ ൈܪܯ Donde PEi : Potencia Efectiva de la unidad i PECentral : Potencia Efectiva de la central HMi : Horas de mantenimiento programado ejecutadas por la unidad i 8.2. Se considerará demora en el arranque de la Central de Reserva Fría al tiempo transcurrido desde la orden de arranque del COES hasta su sincronización al SEIN; o en caso no logre la sincronización, hasta la declaración de su disponibilidad por parte del Centro de Control de esta Central durante el día en que se produjo la demora en el arranque. Si la Central de Reserva Fría no logra su sincronización al SEIN hasta culminar el día en que se produjo la demora en el arranque, la demora se contabilizará hasta las 24:00 horas de dicho día, considerándose como indisponible en el Programa de Mantenimiento Diario del día siguiente. A este tiempo deberá descontarse el tiempo máximo permitido para la demora en el arranque previsto en los Contratos. 8.3. La compensación por demora en los arranques se calculará de la siguiente manera: 8.3.1. Si existiera generación disponible: ܥ݉ൌܧܦܧ௧ൈ ௧ ሺܥܯ݃௧െܥܸሻ Dichos montos serán calculados para aquellos intervalos de tiempo en que CMgt > CV 8.3.2. Si no existiera generación disponible: ܥ݉ൌܧܦܧ௧ൈ ௧ ሺܥܴെܥܸሻ Donde Comp : Compensación. CMgt : Costo Marginal de Corto Plazo medido en el Punto de Conexión al SEIN de la Central de Reserva Fría en el intervalo de tiempo t. CV : Costo Variable de la Central de Reserva Fría. CR : Costo de Racionamiento. t : Intervalo de tiempo de demora en el arranque calculado según lo establecido en el numeral 8.2 del presente Procedimiento. EDEt : Energía dejada de entregar. Corresponde a la energía que resulta de multiplicar la potencia solicitada por el COES por el intervalo de tiempo t. 8.4. En caso una unidad no pudiera entregar la energía requerida al ser llamada a operar, la misma está obligada a efectuar una compensación por la energía dejada de suministrar, la cual, es valorizada al Costo Marginal de Corto Plazo del Sistema en el Punto de Conexión. La compensación se calculará de la siguiente manera: ܥ݉ൌܧܦܧ௧ൈ ௧ ܥܯ݃௧ Donde Comp : Compensación. CMgt : Costo Marginal de Corto Plazo medido en el Punto de Conexión al SEIN de la Central de Reserva Fría en el intervalo de tiempo t. t : Intervalo de tiempo en que una unidad de reserva fría no entrega la energía requerida al ser llamada a operar. EDEt : Energía dejada de entregar. Corresponde a la energía que resulta de multiplicar la diferencia de la potencia requerida por el COES y la potencia real entregada, por el intervalo de tiempo t. 8.5. Trimestralmente el COES informará al OSINERGMIN los cálculos relativos a las compensaciones señaladas en los numerales 8.3 y 8.4 del presente procedimiento, para cada Central de Reserva Fría. 9. DETERMINACIÓN DEL COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO 9.1. Operación por Despacho Económico Cuando las Centrales Tipo 1 operen por razones de despacho económico, sus costos variables serán considerados en la determinación del Costo Marginal de Corto Plazo en las mismas condiciones que las demás unidades de generación del SEIN.