Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

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demas regidores para su conocimiento. Por el contrario, dicho escrito fue puesto en conocimiento de los miembros del concejo, una vez iniciada la sesion extraordinaria, vulnerando el derecho de defensa del regidor MORDAZA de La MORDAZA Salinas. 8. De igual forma, conforme al Acta de Sesion Extraordinaria Nº 018-2013, del 26 de marzo de 2013, el Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga emitio el acuerdo que declaro infundado el recurso de reconsideracion del regidor cuestionado. Se advierte, del acta respectiva, que durante la sesion no se valoraron los medios probatorios presentados por el recurrente. De la revision del acta de sesion citada, se advierte que los miembros del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga procedieron a emitir su MORDAZA sin efectuar un mayor analisis de los medios probatorios con los que el regidor recurrente sustenta sus argumentos, ni de los medios probatorios presentados por los solicitantes. 9. Asimismo, se aprecia que el acuerdo de concejo impugnado no esta motivado de manera suficiente, pues, teniendo en cuenta que lo que se esta decidiendo es si el regidor participo en las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, asumiendo funciones administrativas o ejecutivas, la insuficiencia de fundamentos resulta manifiesta, ya que no aparece en el acta ninguna referencia a: a) Si el concejo analizo si el accionar del regidor cuestionado, materia de controversia, constituye efectivamente ejercicio de una funcion administrativa, y si este accionar afecto su funcion fiscalizadora. b) Si se determino efectivamente que el regidor cuestionado tomo alguna decision relacionada con el MORDAZA de compras y adquisiciones de los bienes y servicios. c) Si se requirieron medios probatorios que sustenten los hechos imputados al regidor cuestionado, como los informes de las areas correspondientes sobre quien efectuo las adquisicion de bienes y servicios; 10. En ese sentido, este organo colegiado considera que el Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, pues no ha procedido de conformidad con las garantias y principios senalados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, dificultando la labor de administrar justicia electoral de este Supremo Tribunal Electoral, pues no cuenta con elementos de juicio suficientes que le permitan formarse conviccion en torno a la concurrencia de los elementos que configuran la causal de declaratoria de vacancia invocada en este caso. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA de La MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 26 de marzo de 2013, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion del recurrente. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga, a fin de que en el plazo de treinta dias vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en la presente resolucion. SS.

el MORDAZA del debido procedimiento. Precisamente, este MORDAZA implica, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho de defensa y el derecho a obtener una decision motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decision que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. 4. Por lo tanto, como paso previo al analisis de los hechos imputados como incumplimiento de la prohibicion de contratar sobre bienes municipales y, consecuentemente, como causal de vacancia, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es asi porque, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 5. Los acuerdos de concejo en los procedimientos de vacancia se originan de un debate sobre si la autoridad ha incurrido o no en una o varias de las causales de vacancia previstas en la LOM, y estos acuerdos son impugnables conforme a lo establecido en el articulo 23, tercer parrafo, de la MORDAZA MORDAZA mencionada; por ende, el acto por el que se declara la vacancia de una autoridad, al suponer la afectacion de derechos de la misma, requiere ser motivado, es decir, la motivacion no solo constituye una obligacion legal impuesta a la Administracion, sino tambien un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios de impugnacion previstos por ley. 6. Si bien se debe tener en cuenta que los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formacion juridica, situacion que dificulta efectuar un analisis de este MORDAZA al momento de debatir las solicitudes de vacancia, dicha situacion no los excluye del deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales situaciones se subsumen en la causal de vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. Asi, conforme a la jurisprudencia del JNE, se considera que en los acuerdos de concejo municipal en los que se plasme la decision sobre si es procedente o fundada una solicitud de vacancia, debe existir un minimo de fundamentacion, la que consistira en detallar los argumentos que sirven de sustento a dicha decision, y que se obtienen de la valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad administrada o aquellos recabados de oficio por el concejo municipal. Cabe resaltar que en el articulo 6, numeral 6.2, de la LPAG, se permite la posibilidad de motivar, mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes existentes en el expediente, a condicion de que se les identifique, de modo certero, y que, por esta situacion, constituyan parte integrante del respectivo acto. La decision a emitirse debe ser la conclusion logica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesion. Analisis del caso concreto

MORDAZA MORDAZA 7. En el presente caso, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga admitio el escrito presentado por los solicitantes el 22 de marzo de 2013, aun cuando solo mediaba un dia habil entre la MORDAZA de dicho escrito y la fecha programada para la realizacion de la sesion extraordinaria en la que se trataria el recurso de reconsideracion presentado por el regidor cuestionado. A pesar de haber admitido el escrito presentado por los solicitantes, el concejo municipal de Mariscal Luzuriaga no cumplio con correr traslado del escrito y sus anexos al MORDAZA MORDAZA provincial, para que pudiera ejercer adecuadamente su derecho de defensa, ni a los MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 956989-4

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