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El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498612 Artículo 4º.- Modifi cación del artículo 60º del ROF de PROMPERÚ. Modifícase el artículo 60° del ROF de PROMPERÚ, de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 60°.- Régimen laboral El personal de la entidad está sujeto al régimen legal de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, su Reglamento y normas conexas, conforme al Decreto Legislativo Nº 805, en tanto se implemente el nuevo régimen del Servicio Civil. El personal transferido de otras entidades, mantendrá el régimen laboral originario.” Artículo 5º. – Financiamiento. La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto asignado a PROMPERÚ y no irrogará gasto adicional al tesoro público. Artículo 6º. – Publicación. El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de PROMPERÚ (www.promperu.gob.pe). Artículo 7º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Referencia a las Direcciones de Promoción En los artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR: donde se haga referencia conjuntamente a las Direcciones de Promoción de las Exportaciones, Promoción del Turismo y Promoción de Imagen País, se procederá a incorporar en dichas citas a la Dirección de Coordinación de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior y a la Dirección de Mercadeo, Comunicaciones y Eventos; y, donde se haga referencia a la Subdirección de Mercadeo Turístico, se entenderá como hecha a la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística. Segunda.- Organigrama El organigrama estructural de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ forma parte del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación de los Instrumentos de Gestión PROMPERÚ, dentro de un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, adecuará sus instrumentos de gestión a lo establecido por el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese los numerales 4.2, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, del rubro IV, del artículo 7º, los artículos 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, el literal f) del artículo 50º y la Tercera Disposición Transitoria y Final, del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 957717-2 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República Italiana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2013-DE/SG Lima, 3 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 535 del 1 de julio de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Italiana, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1309-2013-MINDEF/VPD/B/01.a del 3 de julio de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Italiana; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 4 al 5 de julio de 2013, a fi n de realizar una visita ofi cial al Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Italiana detallado a continuación, del 4 al 5 de julio de 2013, a fi n que realicen una visita ofi cial al Perú. 1. General de Escuadra Aérea Mauricio LODOVISI 2. Coronel Roberto FILIPPI 3. Coronel Massimo MARRONI 4. Teniente Coronel Antonio PELLEGRINO 5. Técnico Supervisor Mayor Gian Piero TOSI Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 957715-1