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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2013 (06/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498772 Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 958140-1 Autorizan a la empresa Conduce Perú E.I.R.L. ampliación de local en el departamento de Apurímac, a fin de impartir conocimientos para conducir vehículos de transporte terrestre RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2357-2013-MTC/15 Lima, 6 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 041613, 045782, 066858, 070734, 072760 y 074737, presentados por la empresa denominada CONDUCE PERÚ E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1462-2012- MTC/15 de fecha 11 de abril de 2012, se autorizó a la empresa denominada CONDUCE PERÚ E.I.R.L., con RUC Nº 20529436123 y domicilio en Av. Argentina Nº 545, primer y segundo piso, Barrio Aranjuez, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2784-2012- MTC/15 de fecha 20 de julio de 2012, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1269-2013- MTC/15 de fecha 19 de marzo de 2013, se autorizó a La Escuela la modifi cación de su domicilio citado en el primer considerando, al local ubicado en Jr. Luis Reyna Farje Nº 100, (1º y parte del 2º piso), Barrio La Florida, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca; Que, mediante Partes Diarios Nºs. 041613 y 045782 de fechas 08 y 12 de abril de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el nuevo local ubicado en: Jr. Juan Francisco Ramos Nº 248, 3er piso, Distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías I, II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 3265-2013-MTC/15.03 de fecha 08 de mayo de 2013, notifi cado el 09 de mayo del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario Nº 066858 de fecha 21 de mayo de 2013; Que, mediante Parte Diario Nº 070734 de fecha 28 de mayo de 2013, La Escuela desiste de la propuesta del circuito de manejo ubicado en: Sector Totoral s/n, Distrito de San Jerónimo, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac y en su reemplazo propone el inmueble ubicado en: Av. Sesquicentenario s/n, Distrito de Talavera, Provincia de Andahuaylas, Provincia de Apurímac; Que, a través del Parte Diario Nº 072760 de fecha 31 de mayo de 2013, La Escuela solicita adicionalmente un plazo ampliatorio a fi n de presentar los documentos correspondientes al nuevo circuito propuesto, el cual es levantado mediante Parte Diario Nº 074737 de fecha 04 de junio de 2013; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 013-2013-MTC/15.EAS de fecha 31 de mayo de 2013, sobre la Inspección ocular realizada a la empresa denominada CONDUCE PERÚ E.I.R.L., del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Escuela, donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 447-2013- MTC/15.03.A.A y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local de la empresa denominada CONDUCE PERÚ E.I.R.L., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 1462-2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías I, II