Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 958140-1

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

Autorizan a la empresa Conduce Peru E.I.R.L. ampliacion de local en el departamento de MORDAZA, a fin de impartir conocimientos para conducir vehiculos de transporte terrestre
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2357-2013-MTC/15 MORDAZA, 6 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 041613, 045782, 066858, 070734, 072760 y 074737, presentados por la empresa denominada CONDUCE PERU E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1462-2012MTC/15 de fecha 11 de MORDAZA de 2012, se autorizo a la empresa denominada CONDUCE PERU E.I.R.L., con RUC Nº 20529436123 y domicilio en Av. MORDAZA Nº 545, primer y MORDAZA piso, Barrio Aranjuez, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2784-2012MTC/15 de fecha 20 de MORDAZA de 2012, se autorizo a La Escuela para impartir los cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoria I; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1269-2013MTC/15 de fecha 19 de marzo de 2013, se autorizo a La Escuela la modificacion de su domicilio citado en el primer considerando, al local ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA Farje Nº 100, (1º y parte del 2º piso), Barrio La MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca; Que, mediante Partes Diarios Nºs. 041613 y 045782 de fechas 08 y 12 de MORDAZA de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliacion de autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el MORDAZA local ubicado en: Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 248, 3er piso, Distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de MORDAZA, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias I, II y III y Clase B Categoria II- c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias I, II y III; Que, mediante Oficio Nº 3265-2013-MTC/15.03 de fecha 08 de MORDAZA de 2013, notificado el 09 de MORDAZA del presente ano, esta administracion advirtio las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente,

para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondido mediante Parte Diario Nº 066858 de fecha 21 de MORDAZA de 2013; Que, mediante Parte Diario Nº 070734 de fecha 28 de MORDAZA de 2013, La Escuela desiste de la propuesta del circuito de manejo ubicado en: Sector Totoral s/n, Distrito de San MORDAZA, Provincia de Andahuaylas, Departamento de MORDAZA y en su reemplazo propone el inmueble ubicado en: Av. Sesquicentenario s/n, Distrito de Talavera, Provincia de Andahuaylas, Provincia de Apurimac; Que, a traves del Parte Diario Nº 072760 de fecha 31 de MORDAZA de 2013, La Escuela solicita adicionalmente un plazo ampliatorio a fin de presentar los documentos correspondientes al MORDAZA circuito propuesto, el cual es levantado mediante Parte Diario Nº 074737 de fecha 04 de junio de 2013; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º del presente reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relacion detallada de su equipamiento; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 013-2013-MTC/15.EAS de fecha 31 de MORDAZA de 2013, sobre la Inspeccion ocular realizada a la empresa denominada CONDUCE PERU E.I.R.L., del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Escuela, donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 447-2013MTC/15.03.A.A y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de local de la empresa denominada CONDUCE PERU E.I.R.L., autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 1462-2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolucion primigenia, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias I, II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias I, II

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