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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499029 Contraloría General de la República, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y otros organismos públicos, en caso lo requieran de acuerdo a Ley. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.-RESOLUCIÓN DEL ACUERDO. El presente Acuerdo podrá ser resuelto en los siguientes casos: a. Por acuerdo de las partes intervinientes, que deberá ser expresado por escrito. b. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo, para ello bastará que la parte perjudicada comunique por escrito a la otra parte, el incumplimiento del compromiso a su cargo para que en el plazo de quince (15) días calendario lo subsane; vencido dicho plazo el Acuerdo quedará resuelto de pleno derecho. c. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA y LA ENTIDAD FINANCIERA acuerdan expresamente que la resolución del Acuerdo no afectará la culminación de los compromisos pendientes a la fecha en que se produzca dicha resolución, los mismos que deberán ser culminados por la parte encargada de su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.-SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda discrepancia o controversia derivada de la interpretación o incumplimiento del presente Acuerdo, se resolverá mediante la coordinación entre las partes, siguiendo las reglas de concertación, buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, teniendo en cuenta los principios que inspiran la cooperación interinstitucional y los objetivos que persigue el presente Acuerdo. A tal efecto, se podrá remitir comunicaciones mediante cartas simples a ser cursadas entre los funcionarios designados como representantes en el presente Acuerdo. En caso de no alcanzarse un acuerdo, cualquiera de las partes podrá decidir la resolución del Acuerdo unilateralmente, debiendo notifi car a la otra parte dicha decisión mediante carta notarial con una antelación mínima de quince (15) días calendario. La decisión unilateral de resolver el presente Acuerdo, no dará lugar a penalización o cargo alguno; no obstante, las partes quedan obligadas a dar cumplimiento total de las obligaciones que estuvieran pendientes a la fecha de la recepción de la referida carta notarial. Sin perjuicio de ello las partes podrán someter cualquier controversia derivada de este Acuerdo, una vez agotado lo indicado en el primer párrafo de la presente clausula, a arbitraje de derecho, a cargo de un árbitro único, de conformidad con los reglamentos del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las partes se someten. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.-NORMATIVA APLICABLE. En todo lo no previsto por las partes en el presente Acuerdo, las partes se someterán a lo establecido en las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico peruano que resulten aplicables. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.-DOMICILIO. LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA y LA ENTIDAD FINANCIERA señalan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria del presente Acuerdo, lugar al cual se cursarán válidamente las comunicaciones o cualquier notifi cación de ley. Cualquier variación será comunicada por escrito a la otra parte, con una antelación no menor de tres (03) días hábiles; caso contrario, toda comunicación o notifi cación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento, se entenderá válidamente realizada para todos sus efectos. Las partes intervinientes acuerdan que el nuevo domicilio que pudieran fi jar, estará ubicado en la provincia de Lima. Encontrándose las partes intervinientes de acuerdo con los términos y condiciones estipulados en el presente documento, lo suscriben en dos (02) ejemplares de igual tenor en señal de conformidad, en la ciudad de Lima, a los ….. días del mes de ………. de 2013. ------------------------------- ---------------------- Gerente Gerente ENTIDAD FINANCIERA DISTRIBUIDORA ELECTRICA Anexo 4 Formato: Estructura del archivo digital (texto) de Agentes Autorizados que cuentan con convenio vigente. Campo Longitud Posición Inicial Posición Final Reglas RUC/RUS del Agente 15 1 15 Número de RUC/RUS Registro de Hidrocarburos 20 16 35 Número del Registro de hidrocarburos (código único) Nombre del Agente 30 36 65 Nombre o Razón Social del Agente Número del T e r m i n a l Electrónico 15 66 80 Estado 1 81 81 Estado del Agente (A=Activo / I=Inactivo) Ubigeo 6 82 87 UBIGEO del Usuario FISE. Según Norma Técnica de INEI sobre UBIGEO. http://iinei.inei.gob.pe/iinei/ siscodes/UbigeoMarco.htm Columnas en blanco 73 88 160 73 espacios en blanco Formato: Estructura de archivos digitales (texto) de Vales Digitales FISE Emitidos Estructura del archivo de cabecera de los Vales Digitales FISE emitidos: Campo Longitud Parte entera Parte decimal Posición Inicial Posición Final Reglas Columna en blanco 1 1 1 En blanco RUC de la Distribuidora Eléctrica 11 2 12 Número de R e g i s t r o s de Vales D i g i t a l e s F I S E emitidos 10 10 0 13 22 En formato xxxxxxxxxx. No hay separador de miles no tiene d e c i m a l e s . C a n t i d a d de registros ( c a n t i d a d de vales digitales FISE e m i t i d o s ) c o n t e n i d o en el archivo “Detalle de los Vales Digitales FISE emitidos “ I m p o r t e Total 10 8 2 23 32 En formato xxxxxxxxxx. No hay separador de miles ni de d e c i m a l e s . Sumatoria de los importes de los Vales Digitales FISE e m i t i d o s . Ejemplo: Si son 5 vales de S/.16 dan un total de S/.80, será: 0000008000