Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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3.4. Abonar en la cuenta corriente de LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA, detallada en el numeral 4.2, el importe de los Vales Digitales FISE procesados, dicho importe provendra desde la cuenta corriente que senale OSINERGMIN como Administrador FISE. CLAUSULA CUARTA.-OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA Sin perjuicio de las demas obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, son obligaciones de LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA, las siguientes: 4.1. Remitir oportunamente a LA ENTIDAD FINANCIERA la relacion de Vales Digitales FISE y Agentes Autorizados GLP que operan con el Vale Digital FISE, asi como otros datos que LA ENTIDAD FINANCIERA estime necesarios para la atencion del MORDAZA, de acuerdo a la estructura previamente definida por LA ENTIDAD FINANCIERA. 4.2. Abrir una cuenta corriente en LA ENTIDAD FINANCIERA a nombre de LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA, la cual sera empleada exclusivamente para el MORDAZA de validacion y compensacion del Vale Digital FISE. Esta cuenta no podra ser utilizada para otros fines distintos a los mencionados en el presente Acuerdo, en cuyo caso LA ENTIDAD FINANCIERA aplicara las comisiones vigentes. 4.3. Autorizar a LA ENTIDAD FINANCIERA, a realizar cargos en la cuenta corriente senalada en el numeral anterior, de los fondos necesarios para la redencion de los Vales Digitales FISE. CLAUSULA QUINTA.-DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS. LA ENTIDAD FINANCIERA aplicara por concepto de gastos administrativos la suma de S/. .............(........ Nuevos soles) por cada MORDAZA de validacion y compensacion del Vale Digital FISE mediante el empleo del MORDAZA de Atencion Banca Celular u otro medio digital. CLAUSULA SEXTA.-FORMA DE PAGO DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS 6.1 LA ENTIDAD FINANCIERA remitira a LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA, dentro de los primeros cinco (5) dias utiles de cada mes, las Notas de Cargo correspondientes a los gastos administrativos detallados en la clausula precedente. 6.2 LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA se compromete a cancelar a LA ENTIDAD FINANCIERA en un plazo no mayor a diez (10) dias utiles, luego de recibidas las mencionadas Notas de Cargo que este le entregue, los montos correspondientes a los gastos administrativos senalados en la Clausula Quinta. 6.3 En caso la cancelacion de las Notas de Cargo mencionadas exceda el plazo establecido en el numeral anterior, el MORDAZA de validacion y compensacion podra ser suspendido por LA ENTIDAD FINANCIERA sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de la obligacion de LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA de cumplir con el pago inmediato de los gastos administrativos. CLAUSULA SEPTIMA.-EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA. LA ENTIDAD FINANCIERA, no asumira responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo senaladas en este Acuerdo, cuando la imposibilidad de cumplirlas se deba a cualquiera de las siguientes causas: - Convulsion Social, Huelga o paro de trabajadores. - Que el Agente Autorizado GLP no atienda el servicio. - Por falta de entrega oportuna de la Base de Datos respectiva por parte de LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA. - Dificultades tecnicas en las comunicaciones como consecuencia de factores externos a LA ENTIDAD FINANCIERA, como pueden ser problemas en la comunicacion con las empresas de telecomunicacion que operan la telefonia celular. - Casos fortuitos o de fuerza mayor, como son la falta de fluido electrico, caida del sistema de computo por responsabilidad de terceros, falta de comunicacion u otros que cumplan las caracteristicas definidas en el articulo 1315° del Codigo Civil.

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

CLAUSULA OCTAVA.-DESIGNACION DE COORDINADORES. Para la mejor ejecucion del presente Acuerdo, las partes convienen en designar como sus coordinadores: Por LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA: ., o quien haga sus veces. Por LA ENTIDAD FINANCIERA: o quien haga sus veces. CLAUSULA NOVENA.-PLAZO DE VIGENCIA. El presente Acuerdo tendra vigencia de un (01) ano, el cual se prorrogara automaticamente por periodos similares, salvo que alguna de las partes notifique a la otra con treinta (30) dias de anticipacion su decision de darlo por terminado. CLAUSULA DECIMA.-DE LA NO EXCLUSIVIDAD. El Acuerdo no impedira a las partes intervinientes la celebracion o ejecucion de convenios similares con otras entidades publicas o privadas, MORDAZA nacionales o extranjeras. CLAUSULA DECIMO PRIMERA.-DE LAS MODIFICACIONES OPERATIVAS. Las partes intervinientes podran, por mutuo acuerdo, modificar o aclarar los aspectos operativos del presente Acuerdo mediante el intercambio de comunicaciones suscritas por los representantes senalados en la Clausula Octava, las mismas que cursados por una de ellas y aceptadas por la otra formaran parte integrante del presente Acuerdo. Los aspectos operativos son aquellos que viabilizan la implementacion operativa del presente Acuerdo sin modificar su texto, y sin implicar costo adicional alguno. Con tal objeto, cualquiera de las partes intervinientes comunicara por escrito a la otra, la propuesta de modificacion o aclaracion operativa. La parte que recibe la propuesta debera manifestar su conformidad o disconformidad en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, computados desde el dia habil siguiente de recibida la comunicacion. Este plazo puede ser MORDAZA razonablemente, a solicitud de la parte que recibe la propuesta. Transcurrido el plazo sin que exista respuesta expresa, se entendera la propuesta como aceptada. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.CONFIDENCIALIDAD. Las partes intervinientes entienden, aceptan y reconocen que la informacion relativa a la otra parte que llegue a su conocimiento, asi como la producida como consecuencia de la celebracion y ejecucion de este Acuerdo, incluido el material publicitario utilizado, los programas informaticos, las ideas, recursos y documentos, tienen el caracter de confidencial en tanto la misma no sea de conocimiento publico por razones distintas al incumplimiento de la parte obligada a guardar reserva; y, por lo tanto, quedaran en absoluta reserva y no podran ser divulgados por ninguna de ellas, a un tercero, sin previa autorizacion por escrito del titular de la informacion, aun al vencimiento o termino del Acuerdo por cualquier motivo. Asimismo, las partes intervinientes reconocen que toda la informacion relativa a sus clientes y/o contratantes, tales como nombres y apellidos, direccion postal y/o electronica, numeros de telefono particulares y/o comerciales, numeros de fax y en general cualquier forma de identificarlos y/o contactarlos, sera considerada informacion confidencial y de propiedad exclusiva de cada parte en consecuencia, no podra ser usada sin autorizacion expresa de esta ultima. Las partes intervinientes declaran tener total conocimiento que la infraccion del compromiso de reserva, confidencialidad y secreto sera considerado como incumplimiento al presente Acuerdo y, en consecuencia, sera causal de resolucion del Acuerdo, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. No obstante, las partes intervinientes quedan exentas de responsabilidad si la informacion o documentacion es difundida por razon de mandato judicial, legalmente emitido y notificado, o por terceros sin vinculacion a el. A la terminacion de las obligaciones que origina el presente Acuerdo, cada una de las partes intervinientes debera proceder a devolver a la otra toda la informacion confidencial que mantenga bajo su custodia. Lo senalado en la presente Clausula no impide a LA ENTIDAD FINANCIERA entregar informacion sobre el Acuerdo y su ejecucion al Ministerio de Economia y Finanzas, FONAFE,

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