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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499028 3.4. Abonar en la cuenta corriente de LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, detallada en el numeral 4.2, el importe de los Vales Digitales FISE procesados, dicho importe provendrá desde la cuenta corriente que señale OSINERGMIN como Administrador FISE. CLÁUSULA CUARTA.-OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, son obligaciones de LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA, las siguientes: 4.1. Remitir oportunamente a LA ENTIDAD FINANCIERA la relación de Vales Digitales FISE y Agentes Autorizados GLP que operan con el Vale Digital FISE, así como otros datos que LA ENTIDAD FINANCIERA estime necesarios para la atención del proceso, de acuerdo a la estructura previamente defi nida por LA ENTIDAD FINANCIERA. 4.2. Abrir una cuenta corriente en LA ENTIDAD FINANCIERA a nombre de LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, la cual será empleada exclusivamente para el proceso de validación y compensación del Vale Digital FISE. Esta cuenta no podrá ser utilizada para otros fi nes distintos a los mencionados en el presente Acuerdo, en cuyo caso LA ENTIDAD FINANCIERA aplicará las comisiones vigentes. 4.3. Autorizar a LA ENTIDAD FINANCIERA, a realizar cargos en la cuenta corriente señalada en el numeral anterior, de los fondos necesarios para la redención de los Vales Digitales FISE. CLÁUSULA QUINTA.-DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS. LA ENTIDAD FINANCIERA aplicará por concepto de gastos administrativos la suma de S/. ………….(…….. Nuevos soles) por cada proceso de validación y compensación del Vale Digital FISE mediante el empleo del canal de Atención Banca Celular u otro medio digital. CLÁUSULA SEXTA.-FORMA DE PAGO DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS 6.1 LA ENTIDAD FINANCIERA remitirá a LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, dentro de los primeros cinco (5) días útiles de cada mes, las Notas de Cargo correspondientes a los gastos administrativos detallados en la cláusula precedente. 6.2 LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA se compromete a cancelar a LA ENTIDAD FINANCIERA en un plazo no mayor a diez (10) días útiles, luego de recibidas las mencionadas Notas de Cargo que éste le entregue, los montos correspondientes a los gastos administrativos señalados en la Cláusula Quinta. 6.3 En caso la cancelación de las Notas de Cargo mencionadas exceda el plazo establecido en el numeral anterior, el proceso de validación y compensación podrá ser suspendido por LA ENTIDAD FINANCIERA sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de la obligación de LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA de cumplir con el pago inmediato de los gastos administrativos. CLAUSULA SÉPTIMA.-EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA. LA ENTIDAD FINANCIERA, no asumirá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo señaladas en este Acuerdo, cuando la imposibilidad de cumplirlas se deba a cualquiera de las siguientes causas: - Convulsión Social, Huelga o paro de trabajadores. - Que el Agente Autorizado GLP no atienda el servicio. - Por falta de entrega oportuna de la Base de Datos respectiva por parte de LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA. - Difi cultades técnicas en las comunicaciones como consecuencia de factores externos a LA ENTIDAD FINANCIERA, como pueden ser problemas en la comunicación con las empresas de telecomunicación que operan la telefonía celular. - Casos fortuitos o de fuerza mayor, como son la falta de fl uido eléctrico, caída del sistema de cómputo por responsabilidad de terceros, falta de comunicación u otros que cumplan las características defi nidas en el artículo 1315° del Código Civil. CLÁUSULA OCTAVA.-DESIGNACIÓN DE COORDINADORES. Para la mejor ejecución del presente Acuerdo, las partes convienen en designar como sus coordinadores: Por LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA: ., o quien haga sus veces. Por LA ENTIDAD FINANCIERA: o quien haga sus veces. CLÁUSULA NOVENA.-PLAZO DE VIGENCIA. El presente Acuerdo tendrá vigencia de un (01) año, el cual se prorrogará automáticamente por periodos similares, salvo que alguna de las partes notifi que a la otra con treinta (30) días de anticipación su decisión de darlo por terminado. CLÁUSULA DÉCIMA.-DE LA NO EXCLUSIVIDAD. El Acuerdo no impedirá a las partes intervinientes la celebración o ejecución de convenios similares con otras entidades públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.-DE LAS MODIFICACIONES OPERATIVAS. Las partes intervinientes podrán, por mutuo acuerdo, modifi car o aclarar los aspectos operativos del presente Acuerdo mediante el intercambio de comunicaciones suscritas por los representantes señalados en la Cláusula Octava, las mismas que cursados por una de ellas y aceptadas por la otra formarán parte integrante del presente Acuerdo. Los aspectos operativos son aquellos que viabilizan la implementación operativa del presente Acuerdo sin modifi car su texto, y sin implicar costo adicional alguno. Con tal objeto, cualquiera de las partes intervinientes comunicará por escrito a la otra, la propuesta de modifi cación o aclaración operativa. La parte que recibe la propuesta deberá manifestar su conformidad o disconformidad en un plazo máximo de diez (10) días calendario, computados desde el día hábil siguiente de recibida la comunicación. Este plazo puede ser ampliado razonablemente, a solicitud de la parte que recibe la propuesta. Transcurrido el plazo sin que exista respuesta expresa, se entenderá la propuesta como aceptada. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD. Las partes intervinientes entienden, aceptan y reconocen que la información relativa a la otra parte que llegue a su conocimiento, así como la producida como consecuencia de la celebración y ejecución de este Acuerdo, incluido el material publicitario utilizado, los programas informáticos, las ideas, recursos y documentos, tienen el carácter de confi dencial en tanto la misma no sea de conocimiento público por razones distintas al incumplimiento de la parte obligada a guardar reserva; y, por lo tanto, quedarán en absoluta reserva y no podrán ser divulgados por ninguna de ellas, a un tercero, sin previa autorización por escrito del titular de la información, aún al vencimiento o termino del Acuerdo por cualquier motivo. Asimismo, las partes intervinientes reconocen que toda la información relativa a sus clientes y/o contratantes, tales como nombres y apellidos, dirección postal y/o electrónica, números de teléfono particulares y/o comerciales, números de fax y en general cualquier forma de identifi carlos y/o contactarlos, será considerada información confi dencial y de propiedad exclusiva de cada parte en consecuencia, no podrá ser usada sin autorización expresa de esta última. Las partes intervinientes declaran tener total conocimiento que la infracción del compromiso de reserva, confi dencialidad y secreto será considerado como incumplimiento al presente Acuerdo y, en consecuencia, será causal de resolución del Acuerdo, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. No obstante, las partes intervinientes quedan exentas de responsabilidad si la información o documentación es difundida por razón de mandato judicial, legalmente emitido y notifi cado, o por terceros sin vinculación a él. A la terminación de las obligaciones que origina el presente Acuerdo, cada una de las partes intervinientes deberá proceder a devolver a la otra toda la información confi dencial que mantenga bajo su custodia. Lo señalado en la presente Cláusula no impide a LA ENTIDAD FINANCIERA entregar información sobre el Acuerdo y su ejecución al Ministerio de Economía y Finanzas, FONAFE,