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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2013 (11/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499113 De acuerdo con lo expuesto, se advierte que el concejo municipal debió tener a la vista y debatir, en la sesión extraordinaria de concejo, medios de prueba sustanciales al momento de formar su opinión, tales como: i) informe que precise si desde el año 1997 se viene otorgando al alcalde y funcionarios de confi anza un sueldo por escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad, y de ser el caso, en mérito de qué resoluciones, acuerdos de concejo, convenios o documentos se autorizaron dichos pagos; ii) informe si el alcalde Carlos José Burgos Horna dispuso el pago de los conceptos aprobados por convenio colectivo a los trabajadores de confi anza durante el año 2011 y 2012; iii) copia fedateada del Memorando Nº 077-2012, con el que el alcalde habría solicitado el descuento de las bonifi caciones por escolaridad que hayan superado el monto establecido por el gobierno central; iv) informe si se han efectuado descuentos a la remuneración del alcalde en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, así como en los meses de enero y febrero de 2012; y v) todos aquellos medios de prueba que el concejo municipal considera necesarios actuar para esclarecer los hechos materia de controversia respecto a la causal de vacancia invocada. 5. En relación con la segunda imputación, se sostiene que el alcalde cobró sus remuneraciones sin descuento alguno entre el año 2003 a octubre de 2012, no obstante que, en reiteradas ocasiones, viajó sin permiso del pleno del concejo, haciendo abandono de trabajo por más de tres días consecutivos. 6. Sobre el particular se verifi ca que el concejo distrital no tuvo a la vista para su correspondiente evaluación todos aquellos documentos que permitan acreditar en cuántas oportunidades y en qué fechas el alcalde viajó al extranjero, tampoco se han analizado los acuerdos de concejo con los que se alega que la citada autoridad edil se encontraba autorizado para efectuar dichos viajes. Por consiguiente, se verifi ca que el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho debió actuar medios de prueba necesarios para adoptar una decisión fundada en derecho, tales como: i) solicitar informe al Ministerio del Interior respecto al movimiento migratorio del alcalde Carlos José Burgos Horna, a fi n de determinar en qué fechas efectuó los alegados viajes al extranjero, ii) solicitar el original o copia certifi cada de los Acuerdos de Concejo Nº 022-2012, Nº 045-2012, y Nº 004-2013, con los que supuestamente se acreditaría que el alcalde Carlos José Burgos Horna se encontraba autorizado por el concejo distrital a efectuar viajes al extranjero, conforme a lo sostenido por la gerente de asesoría, y iii) solicitar al alcalde copia legalizada del o los pasaportes utilizados entre el año 2003 a octubre de 2012. 7. En esa línea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho no efectuó todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, la existencia de un provecho pecuniario respecto de los recursos municipales por parte de la autoridad cuestionada. Lo anterior, de ser el caso, permitirá descartar o probar la existencia de un confl icto de intereses al momento de resolver el fondo de la controversia. 8. En suma, el acuerdo de concejo, que desestimó la solicitud de vacancia en contra del alcalde Carlos José Burgos Horna con respecto a los hechos bajo análisis, vulneró los principios de impulso de ofi cio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado en este extremo, a fi n de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia interpuesta por Carlos Alberto Cerna Hinostroza referida a estos hechos, requiera la documentación necesaria señalada en los fundamentos 4 y 6 de la presente resolución, y la decisión que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al alcalde Carlos José Burgos Horna, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado con la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 11 de marzo de 2013, en el extremo en que se rechaza la vacancia por el cobró de gratifi caciones por Fiestas Patrias, Navidad, escolaridad y otros benefi cios percibidos por convenios colectivos, en los años 2011 y 2012, y devolver los actuados al Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo, adoptado en sesión extraordinaria de fecha, 11 de marzo de 2013, que rechaza la solicitud de vacancia interpuesta por Carlos Alberto Cerna Hinostroza en contra Carlos José Burgos Horna, alcalde Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia interpuesta por Carlos Alberto Cerna Hinostroza en contra Carlos José Burgos Horna, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución y en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 960542-5 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 629-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00766 SATIPO - JUNÍN Lima, uno de julio de dos mil trece VISTO el Ofi cio Nº 0306-2013-JMTS-CSJJU-PJ-pe, recibido en fecha 24 de junio de 2013, remitido por el juez del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo, mediante el cual envía copia certifi cada de la Resolución Nº 36 que dispone la ejecución de la pena de inhabilitación en contra del alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín. ANTECEDENTES Mediante el ofi cio del visto, se remite la Resolución Nº 36, de fecha 18 de junio de 2013, a través de la cual el Juzgado Mixto Transitorio de Satipo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, condenó a César Augusto Merea