Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2013 (11/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 11 de MORDAZA de 2013

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de concejo adoptado en sesion extraordinaria de fecha 11 de marzo de 2013, en el extremo en que se rechaza la vacancia por el cobro de gratificaciones por MORDAZA Patrias, Navidad, escolaridad y otros beneficios percibidos por convenios colectivos, en los anos 2011 y 2012, y devolver los actuados al Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo, adoptado en sesion extraordinaria de fecha, 11 de marzo de 2013, que rechaza la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolucion y en el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

De acuerdo con lo expuesto, se advierte que el concejo municipal debio tener a la vista y debatir, en la sesion extraordinaria de concejo, medios de prueba sustanciales al momento de formar su opinion, tales como: i) informe que precise si desde el ano 1997 se viene otorgando al MORDAZA y funcionarios de confianza un MORDAZA por escolaridad, MORDAZA Patrias y Navidad, y de ser el caso, en merito de que resoluciones, acuerdos de concejo, convenios o documentos se autorizaron dichos pagos; ii) informe si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dispuso el pago de los conceptos aprobados por convenio colectivo a los trabajadores de confianza durante el ano 2011 y 2012; iii) MORDAZA fedateada del Memorando Nº 077-2012, con el que el MORDAZA habria solicitado el descuento de las bonificaciones por escolaridad que hayan superado el monto establecido por el gobierno central; iv) informe si se han efectuado descuentos a la remuneracion del MORDAZA en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, asi como en los meses de enero y febrero de 2012; y v) todos aquellos medios de prueba que el concejo municipal considera necesarios actuar para esclarecer los hechos materia de controversia respecto a la causal de vacancia invocada. 5. En relacion con la MORDAZA imputacion, se sostiene que el MORDAZA cobro sus remuneraciones sin descuento alguno entre el ano 2003 a octubre de 2012, no obstante que, en reiteradas ocasiones, viajo sin permiso del pleno del concejo, haciendo abandono de trabajo por mas de tres dias consecutivos. 6. Sobre el particular se verifica que el concejo distrital no tuvo a la vista para su correspondiente evaluacion todos aquellos documentos que permitan acreditar en cuantas oportunidades y en que fechas el MORDAZA viajo al extranjero, tampoco se han analizado los acuerdos de concejo con los que se alega que la citada autoridad MORDAZA se encontraba autorizado para efectuar dichos viajes. Por consiguiente, se verifica que el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho debio actuar medios de prueba necesarios para adoptar una decision fundada en derecho, tales como: i) solicitar informe al Ministerio del Interior respecto al movimiento migratorio del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de determinar en que fechas efectuo los alegados viajes al extranjero, ii) solicitar el original o MORDAZA certificada de los Acuerdos de Concejo Nº 022-2012, Nº 045-2012, y Nº 004-2013, con los que supuestamente se acreditaria que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba autorizado por el concejo distrital a efectuar viajes al extranjero, conforme a lo sostenido por la gerente de asesoria, y iii) solicitar al MORDAZA MORDAZA legalizada del o los pasaportes utilizados entre el ano 2003 a octubre de 2012. 7. En esa linea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho no efectuo todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, la existencia de un provecho pecuniario respecto de los recursos municipales por parte de la autoridad cuestionada. Lo anterior, de ser el caso, permitira descartar o probar la existencia de un conflicto de intereses al momento de resolver el fondo de la controversia. 8. En suma, el acuerdo de concejo, que desestimo la solicitud de vacancia en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con respecto a los hechos bajo analisis, vulnero los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado en este extremo, a fin de que el referido concejo, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA referida a estos hechos, requiera la documentacion necesaria senalada en los fundamentos 4 y 6 de la presente resolucion, y la decision que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante y al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes. De la misma manera, debera correrse traslado con la referida informacion a todos los integrantes del concejo municipal. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo

960542-5

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 629-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00766 SATIPO - MORDAZA MORDAZA, uno de MORDAZA de dos mil trece VISTO el Oficio Nº 0306-2013-JMTS-CSJJU-PJ-pe, recibido en fecha 24 de junio de 2013, remitido por el juez del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo, mediante el cual envia MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 36 que dispone la ejecucion de la pena de inhabilitacion en contra del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junin. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto, se remite la Resolucion Nº 36, de fecha 18 de junio de 2013, a traves de la cual el Juzgado Mixto Transitorio de Satipo, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, condeno a MORDAZA MORDAZA Merea

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