Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2013 (11/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D.N.I Entidad 05256108 Municipalidad Provincial de Ucayali 08766070 Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo 29459986 Universidad Nacional de San MORDAZA 07355362 Hospital Zonal de Vitarte

El Peruano Jueves 11 de MORDAZA de 2013

correspondientes a los trabajadores permanentes, en razon de convenios colectivos, los cuales se hicieron extensivos a sus funcionarios de confianza. b) Cobrar sus remuneraciones sin descuento alguno, no obstante que, en reiteradas ocasiones, entre el ano 2003 a octubre de 2012, viajo sin permiso del pleno del concejo, haciendo abandono de trabajo por mas de tres dias consecutivos. Pronunciamiento del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho En sesion extraordinaria, del 11 de marzo de 2013 (fojas 39 a 49), los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, por mayoria, rechazaron la solicitud de vacancia. Recurso de apelacion El 4 de MORDAZA de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion (fojas 12) contra el acuerdo de concejo que rechazo su solicitud de vacancia. En dicho medio impugnatorio el recurrente reproduce los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado el MORDAZA de verdad material. b. De ser asi, corresponde determinar si los hechos imputados configuran la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun estas no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. En el caso concreto, se imputa al MORDAZA dos hechos que a consideracion del solicitante de la vacancia significarian la infraccion a las restricciones de contratacion previstas en el articulo 63 de la LOM, en el primero de ellos, el solicitante sostiene que el MORDAZA cobro gratificaciones por MORDAZA Patrias, Navidad, escolaridad y otros beneficios en los anos 2011 y 2012, otorgados por convenios colectivos, beneficios que hizo extensivos a sus funcionarios de confianza 4. Al respecto, cabe precisar que para adoptar una decision con arreglo a derecho, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho debio tener a la vista, para su correspondiente evaluacion, todos aquellos documentos vinculados con el cobro y la alegada devolucion de los montos por los conceptos de gratificaciones y escolaridad en los anos 2011 y 2012, en atencion a que el solicitante de la vacancia senala que estos montos fueron percibidos por el MORDAZA en aplicacion de los pactos colectivos celebrados por la municipalidad. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusion si el MORDAZA cobro estos conceptos de forma indebida haciendolos extensivos a sus trabajadores de confianza, el concejo distrital no requirio a las instancias administrativas de la entidad MORDAZA pertinentes (recursos humanos, tesoreria, contabilidad, administracion o quien haga sus veces) a que proporcionen los informes correspondientes, lo cuales eran de MORDAZA importancia, a efectos de que la decision asumida pueda ser tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos.

Articulo Segundo.- Las designaciones que se efectuan de acuerdo a lo dispuesto en el articulo precedente, deberan realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de publicada la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Los profesionales a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion mantendran su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignacion por responsabilidad, respecto del nivel y categoria del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolucion de Contraloria Nº 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Recursos Humanos y el Departamento de Supervision de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica, dispondran y adoptaran las demas acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralor General de la Republica Contralor General de la Republica (e)

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia interpuesta contra el MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION Nº 576-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00425 SAN MORDAZA DE LURINGANCHO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, dieciocho de junio de dos mil trece. VISTOS en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo, de fecha 11 de marzo de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numerales 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y el Expediente acompanado Nº J-2013-0020, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 4 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho por considerar que habria transgredido el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM); en tal sentido, el solicitante invoca como principales argumentos los siguientes: a) Cobrar gratificaciones por MORDAZA Patrias, Navidad, escolaridad y otros beneficios en los anos 2011 y 2012,

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