Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Articulo 2.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVELLLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 961315-2

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
Regula la aplicacion de los derechos arancelarios a los funcionarios comprendidos en las Leyes Nº 28091, Nº 28689 y Nº 28359, en los Decretos Legislativos N° 1144 y Nº 1149, asi como en el Decreto Supremo Nº 00988-RE
DECRETO SUPREMO Nº 171-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 2º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, el Servicio Diplomatico es una MORDAZA publica y esta integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de la relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representacion diplomatica y consular, asi como promover y cautelar los intereses nacionales en el ambito internacional; Que, los literales c), d) y e) del articulo 3º de la Ley Nº 28091, senala que el Servicio Diplomatico tiene las funciones de Representar al Estado ante la comunidad internacional; de promover y cautelar los derechos e intereses politicos, economicos, comerciales y culturales del Peru en el exterior; asi como de asistir a los nacionales en el exterior, proteger y defender sus derechos, MORDAZA personas naturales o juridicas; Que, el articulo 30º de la Ley Nº 28091, establece que los funcionarios del Servicio Diplomatico sirven alternadamente en el exterior y en el MORDAZA, por un plazo no mayor de cinco anos en el exterior y no menor de tres anos en el MORDAZA, de acuerdo con las necesidades del servicio; y que, de acuerdo al literal c) del articulo 8º de la senalada Ley, este servicio constituye un derecho de dichos funcionarios; Que, el articulo unico de la Ley Nº 28689 senala que los derechos concedidos a los funcionarios del Servicio Diplomatico, les son aplicables a los funcionarios que cumplan en el exterior servicios o representacion con rango diplomatico en misiones diplomaticas o consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, en igualdad de condiciones; Que, el articulo 14º de la Ley Nº 28359 dispone que los Oficiales de las Fuerzas Armadas en situacion de actividad que MORDAZA nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la Republica, en representacion de su institucion, tengan los mismos derechos que el personal diplomatico establecidos en la MORDAZA que regula la materia; Que, el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situacion Militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que solo el personal en situacion de actividad podra postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la Republica, en representacion de su Institucion, hasta un ano MORDAZA de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los articulos 42 y 43 del senalado Decreto Legislativo, los que tendran los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecidos en la MORDAZA que regule la materia. Que, de conformidad con los articulos 33º y 35º del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la MORDAZA y situacion

del personal de la Policia Nacional del Peru, los Oficiales y Suboficiales de dicha institucion pueden prestar servicios en el exterior, lo que incluye a las Agregadurias Policiales; Que, el articulo 57º del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-88-RE, senala que los miembros de dicho Servicio, que cuenten con cinco anos de servicios efectivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ser nombrados para prestar servicio en el exterior de la Republica hasta por un periodo de cinco anos consecutivos; y que, en forma excepcional y por necesidad del servicio, se podra autorizar, por Resolucion Suprema, la extension del plazo de permanencia en el exterior por un ano mas, improrrogable; Que, el ejercicio de las funciones de caracter especial, senaladas en los precitados considerandos, en base a un mandato del Estado, implican para estos funcionarios, personal y trabajadores trasladarse por un determinado periodo de tiempo, conjuntamente con sus familias, del territorio nacional hacia el exterior, sin afectar su proteccion y bienestar; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado contempla que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracion, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo; Que, es necesario inafectar el ingreso de los bienes de los funcionarios diplomaticos que ejercen las funciones de representacion, negociacion, promocion y cautela de los intereses del Estado en el ambito internacional, asi como de asistencia y proteccion a los ciudadanos peruanos que se encuentran en el exterior; del personal de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, miembros del servicio administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y otros funcionarios que, entre otras, cumplen funciones de representacion del Peru en el exterior; De conformidad con lo establecido en el articulo 74º y en los incisos 8), 20) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y en concordancia con las Leyes Nos. 28091, 28689 y 28359 asi como el Decreto Supremo Nº 009-88-RE; DECRETA: Articulo 1º.Inafectacion de derechos arancelarios Los siguientes funcionarios, personal y trabajadores nombrados a prestar servicios u ocupar un cargo en el exterior, al termino de sus funciones y a su retorno al MORDAZA, se encuentran inafectos del pago de los derechos arancelarios, por el internamiento de sus muebles, enseres, efectos personales, y un automovil: a) Los funcionarios del Servicio Diplomatico, comprendidos en la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; b) Los funcionarios que cumplan servicios o representacion con rango diplomatico en misiones diplomaticas, consulares o representaciones permanentes u organismos internacionales del Peru en el exterior, comprendidos en la Ley Nº 28689; c) El personal de las Fuerzas Armadas en situacion de actividad, comprendidos en la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, y en el Decreto Legislativo N° 1149, que regula la Situacion Militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas; que ocupen un cargo en el exterior de la Republica, en representacion de su institucion; d) El personal de la Policia Nacional del Peru comprendido en el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la MORDAZA y situacion del personal de la Policia Nacional del Peru, que ocupen un cargo en el exterior de la Republica, en representacion de su institucion, y; e) Los miembros del servicio administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 009-88-RE. Articulo 2º.- Regulacion de la inafectacion de derechos arancelarios Las mercancias internadas en virtud del articulo anterior se sujetan a los requisitos y condiciones establecidos en

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