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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499211 Designan Director de la Dirección Zonal Pasco del Programa Agro Rural RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 127-2013-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 12 de julio de 2013 VISTA: La Carta de renuncia presentada por el Ingeniero Pablo Antonio García Pehovaz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 165- 2012-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al Ingeniero Pablo Antonio García Pehovaz como Director de la Dirección Zonal Pasco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo que viene desempeñando hasta la fecha; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al citado cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Ingeniero PABLO ANTONIO GARCÍA PEHOVAZ al cargo de Director de la Dirección Zonal Pasco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR al Ingeniero ARTURO CALDERÓN ROMERO como Director de la Dirección Zonal Pasco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 961925-1 Aprueban “Norma para la Producción y Comercio de Semillas Plantones de Café de la Clase No Certificada” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00102/2013-INIA Lima, 22 de mayo de 2013 VISTO: La Carta Nº060-03-13/JNC y el Informe Técnico Nº 014-2013-INIA-DEA/PEAS-SCHM, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Semillas, Ley Nº 27262 modifi cada por el Decreto Legislativo Nº1080, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad, así como establece las normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certifi cación y comercialización de semillas de calidad; Que, por mandato del artículo 5º del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejerce las funciones de la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación, y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específi cos; Que, el Perú se ubica entre los primeros diez países exportadores de café del mundo, y en la última década se ha posicionado como proveedor de café suave de calidad, y principal proveedor de cafés diferenciados (orgánico, comercio justo - FLO, Alianza para los Bosques – Rainforest Alliance, etc.); Que, el uso de semilla de calidad, es estratégico e imprescindible para el éxito de un programa de renovación de cafetales, y es un requisito indispensable para que el Perú se mantenga competitivo en el mercado internacional, vía una reconversión productiva y sostenible de la cafi cultura, más aún si, el 50% del parque cafetalero peruano tiene más de 20 años de edad, superando su vida útil; Que los graves daños ocasionados por el ataque de la Roya del Cafeto, generan la urgente necesidad de renovar los cafetales con cultivares resistentes a esta enfermedad, para lo cual se requiere con urgencia de material de propagación de calidad; Que, la comercialización informal de semilla y plantones de café, y su uso para fi nes de instalación o renovación de cafetales representa un riesgo para la actividad cafetalera en el país, afectando la productividad del cultivo y afectando la competitividad del sector; Que, en el contexto descrito, urge establecer criterios mínimos de calidad para el material de propagación; Que, el Comité Técnico de Semillas y Plantones de Café conformado por especialistas de la Junta Nacional del Café, la Universidad Nacional Agraria de la Selva, la Dirección General de Competitividad Agraria, consultores y el Programa Especial de la Autoridad en Semillas del INIA ha desarrollado el proyecto de “Norma para la Producción y Comercio de Semillas y Plantones de Café de la Clase No Certifi cada”, que regula los estándares mínimos de calidad de semillas sexual y plantones de café, así como su envasado y etiquetado, además de un Anexo con las recomendaciones para la producción de semillas y plantones de café; De conformidad con la Ley Nº27262 modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº1080, el Reglamento General de la Ley General de Semillas aprobado mediante Decreto Supremo Nº006-2012-AG, la Resolución Jefatural Nº 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Norma Nº 002-2013-INIA- DEA/PEAS “Norma para la Producción y Comercio de Semillas Plantones de Café de la Clase No Certifi cada”, que consta de Tres (3) Artículos, Una (1) Disposición Complementaria y Un (1) Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, y publíquese. ARTURO FLOREZ MARTÍNEZ Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria NORMA Nº 002-2013-INIA-DEA/PEAS NORMA PARA LA PRODUCCION Y COMERCIO DE SEMILLAS Y PLANTONES DE CAFÉ DE LA CLASE NO CERTIFICADA 1. GENERALIDADES 1.1 Especie Café 1.2 Nombre científi co Coffea arabica Coffea canephora 1.3 Clases y categorías de semillas admitidas Clase No Certifi cada