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El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499215 presentada por doña Julia Manuela Alegría Ramirez y don Jesús Efraín Gálvez Contreras, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Selva Virgen; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada, conforme lo establece el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante los documentos con Registros N° 16936-2012, N° 018064-2012, N° 002507-2013 y N° 004132-2013, presentados ante el SERNANP por doña Julia Manuela Alegría Ramirez y don Jesús Efraín Gálvez Contreras, se solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Selva Virgen, por un período de 20 años, sobre una superfi cie total de veinticuatro hectáreas con cinco mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (24,5148 ha.), ubicada en el Caserío San Pedro de Pintuyacu (Carretera Iquitos – Nauta), distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 11016990 de la Ofi cina Registral de Maynas de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos; Que, mediante Informes Nº 57-2013-SERNANP-OAJ de 12 de abril de 2013, Nº 69-2013-SERNANP-OAJ de 02 de mayo de 2013, y N° 275-2013-SERNANP-DDE de 11 de abril de 2013, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente, así como el expediente técnico respectivo, se señala que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, fl orísticos, faunísticos, ambientales, científi cos, educativos y turísticos que le confi eren importancia, por lo que su reconocimiento contribuirá a la conservación de especies de fl ora y fauna silvestre de la Ecorregión de los Bosques Húmedos del Napo; asimismo, se indica que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Selva Virgen; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Selva Virgen, por el período de veinte (20) años, sobre una superfi cie total de veinticuatro hectáreas con cinco mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (24,5148 ha.), del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11016990 de la Ofi cina Registral de Maynas de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos, ubicado en el Caserío San Pedro de Pintuyacu (Carretera Iquitos – Nauta), distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, de propiedad de doña Julia Manuela Alegría Ramirez y don Jesús Efraín Gálvez Contreras, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Selva Virgen, garantizar el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de diversidad de fl ora y fauna existente en la cuenca media del río Itaya, desarrollando estrategias de conservación que conlleven al desarrollo sostenible del Área de Conservación Privada Selva Virgen y de la población local aledaña. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Selva Virgen, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019° del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el