Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

499222
Nº 44 45 46 47 48 49 50 51 52 GRADO CB1. CB1. CB1. CB2. MAR. MAR. GRU. GRU. GRU. ESP. SVC. CUB. PON. PON. CUB. CUB. CUB. CCG. CUB. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ILAIR MORDAZA TOTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CLISMAN CRISP AQUITUARI TAMAYO DEIVE CLEIVER PIPA MORDAZA JARLAN MORDAZA CABRAL CABUDIVO DEYBI PASTRANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROLER CIP DNI 01139022 46806181 02009754 45833324 01130171 45360395 01129120 47126756 01168125 47363960 02185192 46916981 02108227 71130132 02106292 72113498 02171235 72420172

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

962014-5

Extienden plazo establecido en la R.D. N° 0110-2013-MGP/DCG a embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San MORDAZA, distrito de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0582-2013-MGP/DCG Callao, 11 de MORDAZA de 2013 Visto, el Oficio N° 938-2013-GOREMAD/PR, del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, de fecha 1 de MORDAZA del 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio del visto el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA solicita al Presidente del Consejo de Ministros en representacion de la Asociacion de Transportistas Fluviales "Los Navegantes" de los puertos de Mazuko y San MORDAZA del distrito de MORDAZA de MORDAZA, que la Autoridad Maritima Nacional otorgue un plazo de NOVENTA (90) dias habiles para continuar transportando diesel B5 hasta un contenido MORDAZA de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84 octanos hasta alcanzar las disposiciones senaladas en la Resolucion Directoral Nº 0855-2012 MGP/DCG de fecha 11 de setiembre del 2012; Que, mediante Oficio N° 4420-2013-OS-GFHL/UROC, la Gerente de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, de fecha 18 de junio del 2013, hace de conocimiento de esta Autoridad Maritima, para las acciones que se consideren pertinentes, que ningun titular de las embarcaciones que operan transportando diesel B5 hasta un contenido MORDAZA de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San MORDAZA en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, ha obtenido su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial, lo cual implicaria que no puedan continuar operando, despues del 5 de MORDAZA del 2013; Que, mediante Resolucion Directoral N° 0110-2013MGP/DCG de fecha 8 de febrero del 2013, se amplio por noventa (90) dias habiles el plazo establecido en la Resolucion Directoral N° 855-2012-MGP/DCG de fecha 15 de setiembre del 2012, que exceptuaba por un plazo de noventa (90) dias habiles de las disposiciones senaladas en la Resolucion Directoral N° 0051-96/DCG de fecha 29 de febrero de 1996, y Resolucion Directoral N° 630-2011/ DCG de fecha 15 de junio del 2011, a las embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 hasta un contenido MORDAZA de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San MORDAZA en el distrito de MORDAZA de Dios; Que, mediante memorandum N° 880 de fecha 7 de junio del 2013, el Director de Control de Actividades Acuaticas hace de conocimiento del Director del Medio Ambiente, ambos de esta Direccion General, que TREINTA Y CUATRO (34) embarcaciones han obtenido su Certificado de Aprobacion de Planos para la construccion de embarcaciones de MORDAZA MORDAZA para

el transporte de combustible, en concordancia con las disposiciones precisadas en la Resolucion Directoral N° 0110-2013-MGP/DCG de fecha 8 de febrero del 2013, y la Resolucion Directoral N° 855-2012-MGP/DCG de fecha 15 de setiembre del 2012; Que, al encontrarse en MORDAZA de construccion y posterior evaluacion la expedicion de los Certificados Estatutarios de las embarcaciones senaladas en el parrafo precedente, y que el mismo requiere un tiempo adicional al que se establece en la Resolucion Directoral N° 0110-2013-MGP/DCG de fecha 8 de febrero del 2013, resulta viable otorgar una ampliacion definitiva al plazo establecido en la acotada resolucion, con la finalidad de no propiciar un desabastecimiento de combustible en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, periodo luego del cual debe concretarse por parte de los transportistas de combustible el cumplimiento de las disposiciones senaladas en la Resolucion Directoral Nº 0855-2012 MGP/DCG de fecha 11 de setiembre del 2012, caso contrario se encontraran imposibilitados de operar, no teniendo argumentos contrarios para solicitar exenciones adicionales; Que, asimismo mediante Oficio G.1000-2386 de fecha 2 de MORDAZA del 2013, esta Autoridad Maritima solicito al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN que determine la demanda real de combustible que necesita ser movilizado entre los Puertos de Mazuko y San MORDAZA, considerando que cada embarcacion que se autorice a transportar hidrocarburos tendra una capacidad de 3,000 galones, esto a fin que exista una correlacion directa entre el volumen de demanda real y numero de embarcaciones necesarias que deban autorizarse, para optimizar las medidas de control para evitar el uso de combustible en actividades ilicitas; Que, por las consideraciones expuestas es viable generar un regimen de exencion para ampliar en noventa (90) dias habiles el plazo establecido para que las embarcaciones adaptadas para el transporte de diesel B5 hasta un contenido MORDAZA de 50 ppm (Diesel B5S50) y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San MORDAZA en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, puedan continuar operando, pudiendo operar luego del plazo otorgado solo las embarcaciones que cumplan con las normas de seguridad y proteccion ambiental pertinentes y que acrediten la movilizacion de la demanda real de combustible que se requiere; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente y el Director de Control de Actividades Acuaticas y lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Extender en forma excepcional y por un plazo de noventa (90) dias habiles, contados a partir del dia de entrada en vigencia de la presente Resolucion Directoral, el plazo establecido en la Resolucion Directoral N° 0110-2013-MGP/DCG de fecha 8 de febrero del 2013, la cual exime de las disposiciones senaladas en la Resolucion Directoral N° 0051-96/DCG de fecha 29 de febrero de 1996, y Resolucion Directoral N° 630-2011/ DCG de fecha 15 de junio del 2011, a las embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 hasta un contenido MORDAZA de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San MORDAZA en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, a fin que puedan continuar operando hasta el plazo referido anteriormente. Articulo 2°.- Cumplido el plazo establecido en el articulo anterior solo podran continuar operando transportando diesel B5 hasta un contenido MORDAZA de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San MORDAZA en el distrito de MORDAZA de MORDAZA las embarcaciones que cumplan con las disposiciones precisadas en la Resolucion Directoral N° 0051-96/DCG de fecha 29 de febrero de 1996, y Resolucion Directoral N° 630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, y que cubran la movilizacion de la demanda real de hidrocarburos que estime el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN. Articulo 3°.- Dejar subsistente los demas extremos de la Resolucion Directoral N° 855-2012-MGP/DCG publicada en el diario oficial El Peruano el dia 15 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.